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El Supremo obliga a repetir el juicio del asesinato de Isaías Carrasco

Admite la solicitud de la Fiscalía, que consideró la sentencia "arbitraria". El tribunal no consideró prueba de cargo el reconocimiento fotográfico de un testigo

Beinat Aguinagalde durante el juicio. EFE

PÚBLICO / AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra el etarra Beinat Aguinagalde por el asesinato del exconcejal socialista Isaías Carrasco, en el que el miembro de ETA resultó absuelto. Estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir una prueba de cargo.

Con esta decisión se acoge la solicitud realizada en vista pública el pasado 16 de diciembre por el fiscal Luis Fernando Rey, quien solicitó una nueva vista para juzgar el asesinato, cometido el 7 de marzo de 2008 en el municipio guipuzcoano de Arrasate-Mondragón, al considerar que la sentencia absolutoria fue "arbitraria, irrazonable y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva" de la familia de la víctima.

La Fiscalía coincidió con la petición de la familia de Carrasco para que se formara un nuevo tribunal, con magistrados diferentes que no estuvieran "contaminados" con el objetivo de repetir el juicio y valorar "correctamente" las pruebas de cargo.

Concretamente, el Ministerio Fiscal denunció que el tribunal omitió "injustificadamente" la valoración como prueba de cargo de un testimonio directo prestado en el propio acto del juicio oral "en
aspectos tan sustanciales como la ratificación del reconocimiento fotográfico del acusado de asesinato" , reconocimiento previo que, asegura, se realizó con todas las garantías.

El Supremo señala que la gravedad de los hechos -un atentado terrorista con una víctima mortal- "exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo concurrente, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargos legalmente válidas".

La Sala que realizó la sentencia original estimó que un reconocimiento fotográfico no constituye prueba de cargo. Argumentó que únicamente puede considerarse como un acto de
investigación que solo excepcionalmente puede acceder al juicio sin realizar previamente la prueba de reconocimiento en rueda. No se consideró justificada la falta de esta rueda de reconocimiento, por lo que la sentencia decidió no admitirlo como prueba de cargo.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, partidario de confirmar la sentencia absolutoria, y otro voto del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que coincide con la mayoría en que hubo vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pero entiende que la consecuencia es que el mismo tribunal de la Audiencia y no otro distinto dictase nueva sentencia.

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