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El Supremo ordena investigar a la jueza Estela San José por quedarse con un caso

Anula la absolución de los 23 acusados de una trama dedicada a retirar multas y requiere que la Audiencia de Lugo deduzca testimonio “a efectos penales” contra la instructora del famoso 'caso Campeón' por no entregar este asunto a reparto.

Fachada del Tribunal Supremo. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.-  La magistrada Estela San José afronta un escenario judicial complicado. El Tribunal Supremo ha ordenado investigarla por si cometió delito al empecinarse en quedarse con un caso, en lugar de darlo a reparto al Decanato y que recayera en otro juzgado o en el mismo juzgado.

Estela San José es famosa por llevar el caso Campeón, una macrocausa sobre subvenciones irregulares que salpica a empresarios y políticos de Lugo y que afectó al entonces ministro de Fomento José Blanco, quien fue señalado por el empresario José Dorribo como la persona con la que se reunió en una gasolinera, previo pago de 200.000 euros a un familiar. El Supremo no encontró delito penal en el proceder de Blanco y archivó la causa contra él.

Ahora, el Tribunal Supremo propina un varapalo a la magistrada, que era titular del juzgado de instrucción 3 de Lugo. El alto tribunal ha anulado la sentencia de un caso que ella instruyó y pide que la Audiencia de Lugo la investigue para ver si incurrió en delitos penales al quedarse con este sumario.

Deducir testimonio por su "empecinamiento"

La Sala de lo Penal del Supremo anula la sentencia absolutoria de los 23 acusados en la trama de retirada de multas descubierta en Lugo al considerar válidas las pruebas anuladas por lo que la Audiencia Provincial deberá regresar el caso a la fase de deliberación -posterior al juicio- para emitir una nueva sentencia ya que declara que las pruebas eran válidas y debe ser tomadas en consideración.

A la vez, en la sentencia plantea que la Audiencia de Lugo deduzca testimonio a efectos penales contra la juez instructora del caso por su “empecinamiento” en quedarse con el caso.

La Audiencia de Lugo absolvió el 20 de junio de 2013 a todos los acusados en una supuesta trama de retirada de multas en dicha provincia, por delitos de tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental.

El motivo de la nulidad era que la juez instructora, Estela San José, había conculcado el derecho al juez predeterminado por la Ley. La Audiencia entendió que esa infracción conllevaba la nulidad de las actuaciones y de toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posteriores entradas y registros.

En concreto, consideraba que la instructora amplió una investigación inicial abierta por delito de tráfico de drogas a un nuevo delito de cohecho (trama de condonación de multas en la Jefatura de Tráfico) descubierto casualmente a raíz de las intervenciones telefónicas que había autorizado, cuando entre ambos asuntos no había conexidad alguna.

A pesar de esta falta de conexión, San José mantuvo ambas investigaciones  en un mismo procedimiento.

Mera infracción...

El Supremo argumenta que este derecho no puede vulnerarse cuando lo que se pretende es la acumulación de dos causas cuyo enjuiciamiento en todo caso corresponde al mismo órgano judicial, ya que la jurisprudencia asocia la lesión de ese derecho fundamental a la búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado legalmente a conocer del asunto, lo que es distinto a la mera infracción de las normas de competencia.

...Pero hay que investigar el "empecinamiento"

No obstante, el alto tribunal subraya “el empecinamiento” de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo “en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al Decano para su debido reparto”, de modo que la Audiencia de Lugo, en su momento, debe deducir testimonio a los efectos penales oportunos sobre la actuación de la juez.

Varela pide la nulidad completa

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luciano Varela Castro, quien discrepa de las consecuencias de la anulación de la sentencia recurrida.

El magistrado defiende que debe remitirse el asunto a los juzgados de instrucción de Lugo para someterlo a reparto, y, de ese modo, comenzar el procedimiento por un juez competente e imparcial desde el inicio mismo del sumario.

En su voto se pregunta si se puede condenar a alguien en un juicio en que la instrucción se llevó a cabo con posible, aunque todavía no determinada, vulneración de preceptos penales por la autoridad judicial que la asumió. El magistrado responde que la pregunta produce evidente agobio "porque mal podría soportarse ver condenado, no solamente al acusado, sino a quien contribuyó a su condena con la actividad investigadora determinante de la misma".


Comparte la decisión de la mayoría de deducir testimonio al órgano competente para investigar el comportamiento "posiblemente delictivo" de la instructora que, siguiendo la doctrina constitucional, "debe dar lugar a la nulidad de la sentencia” y a no utilizar las pruebas obtenidas con vulneración de esos derechos fundamentales.

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