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El Supremo rechaza los incidentes de nulidad de Griñán y otros diez condenados por los ERE

El alto tribunal ha inadmitido los incidentes presentados por once condenados en la trama de corrupción. La Sala de lo Penal considera que no incurrió en vulneración alguna de derechos fundamentales en la sentencia condenatoria.

El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, a su llegada al juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial de Sevilla, a 19 de noviembre del 2019.
El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, a su llegada al juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial de Sevilla, a 19 de noviembre del 2019. María José López / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido los incidentes de nulidad del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión, y de otros diez ex altos cargos contra la sentencia del caso ERE, un sistema fraudulento de ayudas sociolaborales desplegado entre 2000 y 2011.

La Sala de lo Penal ha dictado un auto que rechaza los incidentes y que incorpora un voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que reiteran que Griñán y otros cuatro ex altos cargos deberían haber sido absueltos por el delito de malversación, que es el que lleva aparejada la pena de cárcel.

En un auto de 120 páginas emitido el pasado 16 de febrero, el Supremo aborda los incidentes de nulidad planteados contra su sentencia por las representaciones de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

"No procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos, al no ser admitidos a trámite, siendo este requisito ineludible para que procediera las suspensiones interesadas", detalla en su auto el Tribunal Supremo, toda vez que en la actualidad, Carmen Martínez Aguayo, Vallejo, Viera, Antonio Fernández, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román están ya en prisión cumpliendo sus respectivas penas.

En el caso de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión para cumplir los seis años y dos días de prisión, "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento que ha comenzado merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado.

Con relación a Barberá, también ha pedido suspender su ingreso en prisión alegando que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y respecto a Juan Márquez, la Audiencia ya accedió a suspender temporalmente su ingreso en prisión, tras reducir el Supremo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Al igual que en la sentencia relativa a la resolución de los recursos de casación, este auto del Supremo cuenta con dos votos particulares, emitidos por las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo, quienes invocan su voto particular respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

"Buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorpora, son acogidas en los escritos que instan la nulidad presentados por las representaciones procesales de estos cinco condenados, todos ellos ajenos a la Consejería de Empleo. En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garantía de presunción de inocencia", indican las magistradas.

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