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El Supremo sentencia que los propietarios de plazas de garaje sin vivienda no tienen derecho a usar las piscinas comunitarias

Los vecinos de una comunidad de Santa Ponsa (Mallorca) iniciaron un pleito contra el dueño de siete plazas de garajes que hacía uso de las zonas comunes. 

06/06/2022. Una persona nada en la piscina del Centro Deportivo Municipal Vicente del Bosque en Madrid, 1 de julio de 2020.
Una persona nada en la piscina del Centro Deportivo Municipal Vicente del Bosque en Madrid, 1 de julio de 2020. Jesús Hellín / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha considerado que tener una plaza de garaje no da derecho al uso de la piscina. Los magistrados dan la razón a una comunidad de vecinos de Santa Ponsa (Mallorca) contra un dueño de varias plazas de garaje de su edificio que no era propietario de ninguna vivienda pero, sin embargo, disfrutaba de esta zona común. 

El conflicto comenzó después de que 15 adolescentes hicieran un uso indebido de la piscina, fue entonces cuando los vecinos descubrieron que estos habían sido invitados por un dueño de siete plazas de garaje, que en el pasado había sido vicepresidente de la comunidad. Así, los residentes prohibieron la utilización de la piscina y barbacoa a todas aquellas personas que no tuvieran una vivienda, motivo por el cual el propietario de las plazas les llevó a juicio. 

El juzgado de Palma de Mallorca, en primera instancia, dio la razón al dueño de las plazas de garaje para utilizar estas instalaciones, lo que provocó la decisión de los vecinos de recurrir al Supremo. Este usuario ha defendido en todo momento que "ha venido contribuyendo a los gastos derivados de la piscina de cuyo uso ahora está privado".

El conflicto comenzó después de que 15 adolescentes hicieran un uso indebido de la piscina

El Supremo, en esta ocasión, ha ratificado la decisión de los vecinos de Santa Ponsa en una sentencia en la que señala que los propietarios de las plazas de garaje no contribuyen al gasto para mantener estas instalaciones comunes. El dictamen, además, remarca que el uso de la piscina no tiene como naturaleza servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos.

Estos vecinos, de acuerdo al Código Civil, tenían el derecho de "prohibir expresamente el uso de la piscina a los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas", ya que "no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo".

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