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El TC ampara a una mujer que se quedó embarazada con un dispositivo anticonceptivo

Fue implantado en un hospital público y ella dio a luz a una niña con discapacidad. Ordena al Supremo repetir su sentencia porque no se garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva de la mujer frente al Instituto Catalá de la Salut.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

JULIA PÉREZ

MADRI.- El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que, tras someterse a la implantación de un dispositivo anticonceptivo en un hospital público de Badalona (Barcelona), se quedó embarazada y dio a luz una niña a la que la Generalitat ha reconocido un grado de minusvalía del 70%.  La Fiscalía informó a favor de conceder el amparo.

La sentencia del TC anula dos resoluciones de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la mujer contra el Institut Catalá de la Salut así como el incidente de nulidad de las actuaciones presentado con posterioridad.

El Constitucional entra a analizar la sentencia del Supremo y hasta las pruebas que se aportaron, aunque luego sostiene que no analiza más porque reconoce que es un ámbito que corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, el TC concluye que la sentencia de máximo tribunal no contenía una resolución suficientemente motivada, por lo que el Supremo vulneró el derecho fundamental de la mujer a la tutela judicial efectiva.

Este órgano de garantías constitucionales ordena al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

El Constitucional explica que, según su jurisprudencia, el deber de motivación de los órganos judiciales no exige “un razonamiento exhaustivo y pormenorizado” sobre todas las pruebas aportadas. Basta con que, de forma explícita o incluso implícita, queden claramente expuestos los criterios jurídicos y las razones en los que se basa la decisión.

En el presente caso, el Tribunal Supremo no realiza un “análisis expreso” ni la sentencia contiene tampoco una respuesta tácita sobre las pruebas que, a juicio de la recurrente, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado.

Entre esas pruebas, el TC cita informes médicos que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado en la paciente a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo y estudios sobre la elevada eficacia del dispositivo y la “prácticamente nula posibilidad de embarazo” en aquellos casos en los que se coloca correctamente.

Por ello, el Constitucional ampara a la mujer y concluye que el Tribunal Supremo “sitúa a la demandante en una posición de imposibilidad probatoria por completo irracional”.

Para el TC, el conjunto de razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada no permite conocer las razones por las que el Supremo no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante. Y ello pese a que “un análisis externo de las pruebas cuya valoración se omite evidencia una consistencia suficiente para que sea exigible al órgano jurisdiccional un análisis detallado de las mismas que diese contestación a la tesis de la demandante”, según la cual su embarazo es la prueba evidente de que el dispositivo no se implantó, dado su probado nivel de eficacia.

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