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El Constitucional impide al Senado votar la reforma para su propia renovación

Los conservadores imponen su mayoría de seis votos frente a cinco para suspender por primera vez una tramitación legislativa en el Parlamento español. El auto, que se conocerá en los próximos días, contará con los cinco votos particulares de los magistrados progresistas.

Vista general del primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del órgano, en el Tribunal Constitucional, a 15 de diciembre de 2021, en Madrid, (España).
Vista general del primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del Tribunal Constitucional de noviembre de 2021, con Pedro González-Trevijano al frente.  Isabel Infantes / Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha votado a favor de imponer la suspensión cautelar de la tramitación legislativa que afecta a las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional con las que la mayoría parlamentaria pretendía desbloquear la renovación del tribunal de garantías, ante el boicot de los conservadores tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como los del propio TC a esa renovación.

Los conservadores del TC han impuesto su mayoría de seis votos frente a cinco para cruzar una línea hasta ahora inquebrantable, como es la de suspender una tramitación legislativa en el Parlamento español. Se abre así un escenario sin precedentes, quitando preventivamente al Parlamento su capacidad de legislar e impidiendo al Senado la votación del jueves. 

De esta forma, se ha impuesto por un solo voto la decisión de suspender cautelarmente el debate parlamentario sobre esta reforma legal, al entender que el avance de la tramitación legislativa causa un daño de difícil reparación a los derechos de los parlamentarios del PP, tal cual denunciaban estos, invocando el  artículo 23 de la Constitución, donde se recoge el derecho al ejercicio del cargo representativo.

El auto del TC se conocerá en los próximos días y contará con los cinco votos particulares de los magistrados progresistas. 

Así ha transcurrido un pleno trascendental

El pleno de este lunes, uno de los más broncos y trascendentales de la democracia reciente, había comenzado a las 10 de la mañana y había dedicado toda la mañana a dirimir si el asunto debía resolverse en la Sala en la que recayó al principio --la Sala Segunda, presidida por el vicepresidente, Juan Antonio Xiol-- o debía avocarse al Pleno, como finalmente ha sucedido, al votar a favor Xiol, englobado en el bloque progresista, junto con el bloque conservador. 

Esta decisión ha favorecido que los conservadores usen su mayoría en bloque, aceptando la ponencia de Enrique Arnaldo, un magistrado vinculado al PP a través de su relación pasada con la Fundación FAES y con varios cargos del partido, que defendía admitir la petición del PP de suspender cautelarmente la tramitación de las reformas que iban a permitir una mayoría progresista en el Constitucional, alegando la vulneración del derecho a la participación política.

Los progresistas, con cinco votos, han votado en contra de admitir la medida cautelarísima solicitada por el PP, al estimar que la tramitación parlamentaria debe continuar sin obstáculos. 

Una tarde para la historia

Ya por la tarde, el pleno ha decidido admitir a trámite el recurso de amparo del PP y rechazar las recusaciones solicitadas por Unidas Podemos y el PSOE respecto al presidente, Pedro González-Trevijano, y el magistrado conservador Antonio Narváez, afectados directamente por la reforma, ya que de quedar aprobada la reforma para desbloquear la renovación del TC ambos deberán salir inmediatamente del tribunal de garantías. Trevijano y Narváez fueron nombrados en 2013 por el gobierno de Mariano Rajoy

La votación ha sido insólita pues han votado los dos afectados en contra de su propia recusación. Así, la mayoría de los seis votos conservadores frente a los cinco progresistas ha acabado imponiéndose. 

El Tribunal Constitucional ha decidido únicamente sobre las dos reformas que afectan al tribunal de garantías y no sobre toda la proposición de ley que reforma el Código Penal, en concreto modifica el delito de malversación y suprime el de sedición.

Los argumentos de los dos bloques

Los progresistas han insistido en resolver el asunto de las recusaciones antes que la medida cautelar, ya que han invocado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para el que es esencial la composición del tribunal que ha de decidir sobre una medida, para garantizar la imparcialidad de los jueces. 

Los conservadores, por su parte, han argumentado para oponerse a las recusaciones que el mandato caducado no lo tienen solamente González-Trevijano y Narváez, sino también Juan Antonio Xiol y el magistrado conservador Santiago Martínez-Vares, ambos nombrados por el CGPJ en 2013.

Este sector mayoritario ha esgrimido una razón de imposibilidad técnica. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) indica que el pleno debe estar formado por dos tercios de los magistrados para poder tomar decisiones, es decir, ocho miembros, ya que la composición del TC es de doce magistrados, aunque ahora son once debido a que Alfredo Montoya renunció por enfermedad. 

En caso de que se tuvieran que abstener los cuatro magistrados con el mandato caducado, no se llegaría a ese quorum de ocho miembros, por lo que sería imposible sacar adelante el pleno.  

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