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El TC sienta jurisprudencia a favor de obligar a las mujeres a parir en hospitales contra su voluntad

El Constitucional no ampara a una mujer a la que un juzgado ordenó dar a luz en el hospital cuando ella tenía previsto hacerlo en casa con una matrona porque había superado las 42 semanas de gestación. Tres magistrados suscriben duros votos discrepantes contra la sentencia y asociaciones feministas lamentan la tutela impuesta a las gestantes.

04/05/2022-Mujer embarazada
Mujer embarazada. PIXABAY

A las dos menos cuarto de la madrugada del 26 de abril de 2019 nació una niña en el Hospital General Universitario de Asturias (HUCA) cuya madre fue conducida a la fuerza en una ambulancia y con escolta policial hasta el paritorio. Algo más de tres años después, el Tribunal Constitucional ha decidido no ampararla en su reclamación respecto a que aquella medida judicial no estuvo suficientemente motivada, no se le concedió audiencia previa para esgrimir sus razones y no estaba amparada por ningún precepto legal. 

La mujer y su pareja habían contratado a una matrona que hacía el seguimiento del parto, con el objetivo de dar a la luz en casa. Paralelamente había seguido los controles médicos en el hospital hasta la semana 35 de gestación. Cuando se había cumplido la semana 42, acudió al hospital para un control y allí los servicios médicos le informaron de que según el protocolo y las recomendaciones médicas tendrían que poner fin al embarazo, dado que pasado ese plazo se incrementa el riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal. 

Los médicos le advirtieron de que realizar el parto en su domicilio, aun con la asistencia de una matrona, colocaba al feto en "inminente y grave peligro de vida" por el riesgo de falta de oxígeno y de muerte intrauterina ante el avanzado estado de gestación, por aquel entonces de 42 semanas y tres días, según consta en la sentencia. 

La pareja manifestó que "adoptarían su decisión tras consultar con los profesionales privados que también les estaban controlando el embarazo […]". "Sin embargo, no hubo contacto posterior con ese servicio médico por parte de doña C.P., o su pareja", dice la sentencia del TC. 

Engranaje judicial

Sólo un día después se ponía en marcha un engranaje judicial que desembocó en la orden de internamiento forzoso para la mujer. El 24 de abril de 2019, el jefe de sección de obstetricia del HUCA remitió al subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias un informe sobre el caso. Y desde el Servicio de Salud asturiano se remitió horas después otro escrito al juzgado de guardia de Oviedo, que incoó diligencias, dado traslado a la Fiscalía. El fiscal pidió al juez que ordenara "el ingreso no voluntario en el hospital de la embarazada para la inmediata práctica de parto inducido" por las exigencias terapéuticas del caso, según la Ley de Autonomía del Paciente, entre otros preceptos invocados.

La sentencia relata que cuando la policía se personó en el domicilio de la parturienta encontró a la matrona al frente de la situación, controlando los latidos fetales. Los agentes pudieron convencer al hombre de la necesidad de trasladar a la mujer al hospital. Uno de los informes médicos que incluye la sentencia dice sobre la gestante, ya ingresada en planta: "no muestra síntomas psicóticos, ni clínica afectiva mayor, ni alteraciones cognitivas". Y añade que "dado el requerimiento de vigilancia fetal continuada se le ofrece y acepta, vigilancia en sala iluminada adjunta a partos con cardiotocografía que
permite libre deambulación". 

Tras el alumbramiento, que fue finalmente mediante cesárea, la mujer decidió llevar el caso a los juzgados.

Confrontar los derechos de la madre y del hijo

Tras perder la batalla en diferentes tribunales, ahora el Constitucional tampoco le da la razón, al confrontar los derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos de la mujer, como el derecho a la libertad física y a su intimidad personal y familiar; con la vida y la salud del nasciturus

A juicio del Tribunal, "si bien no existe una previsión legislativa específica que resuelva este tipo de conflictos", la medida del internamiento forzoso "venía amparada por un deber jurídico de protección de un bien derivado del propio texto constitucional", el derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución). 

Aunque el TC reconoce que antes de adoptar una medida de este tipo, "se debe conceder audiencia a los interesados y, muy especialmente, a la propia
gestante, la urgencia de la situación ha justificado la omisión de este trámite"

Finalmente, el Constitucional entiende que la medida fue proporcional, idónea y necesaria.

Privación de libertad y discriminación

La sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes, formulados por los
magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Inmaculada Montalbán y Juan Antonio Xiol Ríos, quienes entienden que el recurso debió estimarse y alertan de lo que supone esta reciente jurisprudencia. "Lo ordenado por el juzgado de guardia en el auto recurrido fue una privación de libertad llevada a cabo sin respetar las exigencias mínimas establecidas por este Tribunal y por el TEDH para garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano o ciudadana", sostienen los tres. 

Para Xiol Ríos, no haberle concedido audiencia a la mujer vulneró sus derechos constitucionales: "Considero que el proceso argumental desarrollado para la desestimación de esta invocación resulta perturbador (...) La negativa a dar voz a la recurrente en esta toma de decisión judicial (...) evoca una idea de reducción de la persona a un simple ente sin voluntad sobre el que se dispone". Xiol incluye en su voto particular la expresión "cosificación de la demandante".

La dignidad de la mujer, en peligro

Hace ver este magistrado la contradicción del propio TC porque en esta sentencia es la primera vez que declara  que "el deseo de ser padres y la materialización de dicho deseo, que culmina con el parto, se integra en el derecho a la intimidad personal y familiar, como proyección directa y derivada de la dignidad humana, en especial de la dignidad de la mujer que da a luz un nuevo ser, alcanzando, igualmente, a todas las decisiones que tienen que ver con la gestación y con ese alumbramiento". Sin embargo la decisión de esta pareja de que el parto se produjera en casa no fue respetada. 

Por su parte, la magistrada Inmaculada Montalbán es especialmente dura con el acuerdo alcanzado por mayoría en el TC. "La decisión del órgano judicial no puede calificarse de razonable ni fundada, y sí arbitraria y discriminatoria por razón de sexo, además de contaminada por prejuicios de género". Considera que se ha vulnerado el derecho a la dignidad personal de la demandante, al igual que el derecho a la libertad y a la intimidad y autonomía personal, "que le fueron violentados con el ingreso hospitalario forzoso".

Riesgo de futuras injerencias para las mujeres

Alerta Montalbán que con esta jurisprudencia existe "un riesgo evidente de que se puedan legitimar futuras injerencias en la vida y derechos de la mujer embarazada, sin la observancia de garantías esenciales a la dignidad de la persona, incluso de manera preventiva". 

Por su parte, Ramón Sáez Valcárcel, aduce para oponerse a la sentencia, publicada en el BOE el pasado 4 de julio, que "la decisión judicial de ingreso obligado de la recurrente en el hospital fue una medida restrictiva de sus derechos fundamentales, arbitraria, así como desproporcionada e injustificadamente limitativa del derecho de acceso a la justicia de las mujeres.

Para Ramón Sáez, con esta sentencia "se podría desprender que el Tribunal Constitucional, en casos de conflicto entre los derechos de la mujer embarazada y la protección al bien jurídico del nasciturus, admite la posibilidad de rebajar y degradar el nivel de exigencia constitucional de garantías necesarias para la restricción de los derechos fundamentales sustantivos de las mujeres; me refiero, específicamente y en primer lugar, a la garantía de audiencia a la titular de derechos, cuya omisión se justifica de manera "excepcional por las circunstancias de extrema urgencia". 

"Es violencia institucional"

Este diario ha contactado con la asociación El Parto es Nuestro, una entidad feminista creada en 2003 para visibilizar los partos traumáticos y el abuso de cesáreas en los hospitales españoles y que formó parte de las mujeres y profesionales que redactaron en España la Estrategia Nacional de Atención al Parto Normal en el Sistema de Salud. La entidad ha criticado duramente la sentencia del Constitucional por "la presunción de que todas las mujeres embarazadas españolas adultas son incapaces de tomar decisiones sobre su salud y su cuerpo". 

Teresa Escudero, portavoz de la asociación, considera que obligar a una mujer a parir en el hospital, como ha ocurrido en este caso, "es violencia institucional y esto acabará en el TEDH". 

"Después de 19 años luchando contra la violencia obstétrica material, institucional y simbólica no dejamos de estar absolutamente perplejas ante este nuevo giro en la jurisprudencia en el Estado español", dice la entidad en un comunicado, en el que destaca que "la libre elección por parte de las mujeres embarazadas del lugar dónde parir es un derecho ya consagrado por la justicia europea".

Hay que recordar que en 2020 el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW) dictaminó que una mujer en España fue víctima de violencia obstétrica al serle provocado un parto sin aparente justificación, por lo que pidió al Gobierno español que tomara medidas para que no se repitiera el caso. 

Era la primera vez que el CEDAW trataba un caso de violencia obstétrica, una variante de violencia de género, al atender la denuncia presentada por S.M.F., una mujer que acudió a un hospital de Lugo embarazada de casi 40 semanas. El personal médico le indujo el parto y la sometió a otras intervenciones sin su consentimiento.

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