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El TC suspende la ley antidesahucios de Navarra ante un riesgo hipotético para el sistema financiero

El llamado realismo político (real politik) gana enteros en el Tribunal Constitucional (TC). El Pleno ha acordado este miércoles mantener la suspensión de la Ley antidesahucios de Navarra [ver pdf del auto, aquí], mientras resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado contra ella por el Gobierno español. La Ley Foral 24/2013 prevé expropiar casas a bancos para evitar desahucios.

La mera hipótesis de que las ayudas a los desahuciados de Navarra pudiera afectar al sistema financiero español y al cumplimiento de los compromisos internacionales de España ha hecho que el Pleno del TC mantenga la suspensión cautelar, mientras resuelve el recurso interpuesto por el Gobierno español que puede durar al menos dos años.

De poco ha servido que el Gobierno de Navarra argumentara al TC que la espera causaría perjuicios para las personas desalojadas y al interés público y que afectaba a la garantía constitucional del derecho a la vivienda.

De poco ha servido también que Navarra explicara que el sistema no estaba en riesgo, porque allí sólo se han tramitado 419 desalojos de los 58.604 registrados a nivel estatal en el tercer trimestre de 2013, los últimos datos que ha difundido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Para el Tribunal Constitucional, la estabilidad del sistema bancario está por encima de estos derechos en conflicto. Y se basa en ciertos documentos elaborados por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, en los que advierten de que 'ciertas iniciativas autonómicas de protección de los deudores hipotecarios están generando incertidumbres legales y económicas sobre los bancos españoles'.

La decisión del TC cuenta con el voto particular de cinco magistrados: Adela Asua, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol.[Ver documento, aquí]

Estos cinco miembros del TC están en contra de la decisión: consideran que no ha quedado acreditado que la aplicación de esta ley 'pueda causar unos perjuicios de imposible o difícil reparación'.

Los informes esgrimidos no demuestran que la ley vaya a supone una grave perturbación del sistema financiero, afirman en su voto minoritario: 'Una cosa es que la eficacia de la norma impugnada pueda originar incertidumbre o inseguridad jurídica en relación con la gestión de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito' afectadas por esa Ley Foral y otra muy distinta es que, como consecuencia de ese 'posible impacto negativo' al que se refieren los informes estudiados, pueda ponerse en riesgo 'nada menos que la reestructuración bancaria y el cumplimiento por España de los compromisos internacionales asumidos como consecuencia de la referida reestructuración', tal y como se afirma en el auto de la posición mayoritaria del Pleno.

El hecho de que el TC suspendiera el pasado 14 de enero de 2014 una Ley similar de Andalucía, la Ley 4/2013, de 1 de octubre, 'no constituye, en sí mismo, un argumento que justifique el mantenimiento de la suspensión'. Los cinco magistrados explican que, para ello, hubiera debido acreditarse que la suma de ambas medidas perturba el sistema financiero y ocasionan un perjuicio al interés general de imposible o difícil reparación. Pero es algo que no se ha acreditado, porque el potencial impacto no puede considerarse seriamente, ya que la ley andaluza está suspendida.

Los argumentos del Tribunal Constitucional son de calado, ante la realidad política que se desprende de ellos.

Así, las actividades de las instituciones financieras españolas'tienen una conexión estrecha con el cumplimiento por España de sus compromisos internacionales en materia de ayudas de Estado'. Y esgrimen la jurisprudencia del TC de 2010 cuando falló que la credibilidad de España 'en una situación económica de desconfianza como la presente constituía un interés público que justificaba el mantenimiento de la suspensión de una ley autonómica'.

El auto cita otro informe del Banco de España, fechado el 29 de noviembre de 2013. 'El Banco de España -mantiene el auto- considera que la norma ha introducido ya una indeseable incertidumbre en el marco que afecta a la gestión por las entidades de crédito y por la SAREB de sus activos inmobiliarios oy ha añadido inseguridad jurídica en relación con las garantías de los títulos hipotecarios de las entidades españolas, lo que podrá afectar a sus condiciones de financiación y, por consiguiente, al flujo del crédito a la economía real'.

 Por todo ello, el Pleno del TC cree que la Ley Foral 'puede determinar un incremento de los costes de reestructuración asumidos por el Estado y ello, en un contexto como el actual, en el que resulta imprescindible proseguir con los esfuerzos y extremar la vigilancia con el fin de proteger la estabilización definitiva del sector financiero español en un entorno económico todavía adverso'.

La Comunidad Foral y el Parlamento de Navarra negaron la mayor. Alegaron el perjuicio que causaría mantener dicha suspensión para el interés público, la garantía del derecho a la vivienda y el interés privado de las personas desalojadas.

Ambas instituciones sostienen que los informes del Banco de España y de los organismos internacionales contienen 'meras suposiciones'.

 

Auto suspensión ley navarra antidesahucios by publico2013

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