Este artículo se publicó hace 3 años.
El Congreso aprueba sin cambios el proyecto de ley sobre el teletrabajo y lo envía al Senado
La nueva norma obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento y deja a la negociación colectiva, sin establecer en este caso obligación, compensar o no los gastos y su gestión.
Madrid-
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado hoy el proyecto de ley de trabajo a distancia sin ningún voto en contra, ya que el proyecto ha sido respaldado por PSOE, PP, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH-Bildu, PDeCAT, mientras que Vox ha optado por abstenerse.
La Comisión ha dado el visto bueno a la norma por mayoría con competencia legislativa plena, por lo que pasa directamente al Senado para continuar con la tramitación parlamentaria.
El proyecto de ley proviene de un real decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado septiembre que establece que el trabajo a distancia en España tendrá carácter voluntario y reversible y conllevará que la empresa compense una serie de gastos.
Según esta regulación, ya en vigor desde la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo es voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.
Este acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y en él tiene que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.
El texto, fruto del acuerdo del diálogo social, no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo del covid-19 a excepción del tema de los medios necesarios.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.