Este artículo se publicó hace 3 años.
Toni CantóLa Junta Electoral avala la candidatura de Cantó sin verificar su empadronamiento y se vale de la dirección del DNI
El requisito de vecindad administrativa no se acredita con la dirección del Documento Nacional de Identidad, sino con el empadronamiento. Este martes el socialista Ángel Gabilondo ha avanzado que recurrirán la decisión por este motivo.
Marta Monforte Jaén
Actualizado a
La Junta Electoral Provincial de Madrid ha verificado la candidatura del exportavoz de Ciudadanos, Toni Cantó, sin comprobar la fecha de su empadronamiento, que fue posterior al 1 de enero de 2021, tal y como el exdirigente 'naranja' admitió hace una semana. El órgano administrativo da por válida la dirección que consta en su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el que aparece un domicilio en la Comunidad de Madrid. Un razonamiento que también han aplicado al caso del exalcalde de Toledo, Agustín Conde.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Público, señalan que la Junta Electoral "remitió a todos los partidos concurrentes a este proceso electoral, un listado de los requisitos que debían cumplir las candidaturas, en el que se establecía que si en el DNI de cada candidato no constaba su domicilio en la Comunidad de Madrid, debían aportar volante de empadronamiento o certificado de empadronamento". En el caso de Cantó y Conde, "ambos han aportado el DNI en el que consta su domicilio de Madrid", reza el texto.
La Junta Electoral también expone que, una vez proclamadas las candidaturas, que deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se podrá interponer recurso contencioso contra el acuerdo.
El requisito de vecindad administrativa no se acredita con la dirección del Documento Nacional de Identidad, sino con el empadronamiento. Este martes el candidato del PSOE a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, ha avanzado que recurrirán la decisión por este motivo. "El PSOE va a recurrir la decisión de que sean aceptadas en las listas estas personas", ha aseverado el socialista durante un acto en el municipio de Móstoles.
La resolución de la Junta Electoral Provincial llega tras la denuncia presentada por el PSOE en la que impugnaba la candidatura del partido conservador al entender que ni Cantó ni Conde contaban "con los requisitos de elegibilidad" establecidos en la legislación vigente "por carecer de la condición de elector, residente, y de la vecindad civil en la Comunidad de Madrid a fecha 1 de enero de 2021".
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