Este artículo se publicó hace 11 años.
Un tribunal avala que la bandera republicana ondeara en el ayuntamiento de Donostia
La enseña fue colocada para conmemorar el aniversario de la Segunda República en 2012. La delegación del Gobierno en Euskadi presentó la demanda. El juez la desestima porque no sustituyó a la actual
Un juzgado de Donostia ha avalado que la bandera republicana ondeara en el Ayuntamiento donostiarra el 14 de abril de 2012 al entender que se colocó para celebrar "un hecho histórico" y que "en modo alguno" se sustituyó por la enseña constitucional, que permaneció en su lugar habitual. Este pronunciamiento lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso Administativo número 1 de la capital guipuzcoana en una sentencia en la que desestima una demanda interpuesta por la Delegación del Gobierno en Euskadi, que consideró que la decisión del Ejecutivo de Bildu de colocar la bandera de la II República en la fachada del consistorio vulneraba la Constitución e infringía el "principio de objetividad" de la actividad municipal.
El juez señala en su fallo que la bandera de España debe ondear en los edificios de las instituciones diariamente y de forma permanente, y que el Día de la República del año pasado, en el Ayuntamiento de Donostia lo hizo en su lugar habitual. Indica que, en el material fotográfico que acompañó el recurso de la Abogacía del Estado, "puede advertirse ya" que la enseña nacional ondeaba "encima del reloj que hay en la parte central de la fachada principal".
"Falta, por lo tanto, el presupuesto fáctico en que se basa la demanda para entender vulnerado el artículo 4 de la Constitución española y la Ley 39/1981, en cuanto que la enseña constitucional no fue sustituida", destaca.
El magistrado asegura que tampoco puede afirmarse que el Ayuntamiento actuara "como portavoz, instrumento o cauce de expresión de una reivindicación de individuos, colectividades o grupos singularizados por una determinada ideología u opción política". "Entonces -agrega- debería predicarse lo mismo en cualquier conmemoración, cada vez más habituales, de hechos históricos que hubieren tenido trascendencia política".
Insiste en que, "precisamente por ello, no puede haber infracción a la propia neutralidad política de la entidad local ni actuación en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico" porque "los hechos históricos no se pueden monopolizar por una u otra ideología, sino que son lo que son, acontecimientos históricos en cuanto que tuvieron lugar".
El juez impone a la Delegación del Gobierno en Euskadi las costas del procedimiento con un límite de 300 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
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