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Tribunal Supremo El Supremo prohíbe la publicidad de una clínica de odontología con famosos

El tribunal considera que en la campaña, protagonizada por el actor Eduardo Noriega y la presentadora de televisión Cristina Pedroche, se publicitaba un producto sanitario, incurriendo así en una recomendación prohibida.

Una clínica dental de la cadena Dentix. EFE
Una clínica dental de la cadena Dentix. EFE

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La Comunidad foral de Navarra recurrió y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) navarro le dio la razón al considerar que Dentix estaba utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar no solo su método sino también un producto sanitario

En primera instancia un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona había autorizado esa publicidad al entender que no recomendaba un producto sanitario concreto sino el Método Dentix y que la publicidad se centraba en factores empresariales y económicos pero no sanitarios y por tanto no incurría en recomendación prohibida.

Dentix recurrió en casación al Tribunal Supremo y ahora la Sección Cuarta de lo Contencioso confirma la sentencia del TSJ. La cuestión de interés casacional que ha analizado la Sala es "si el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias energías o métodos con pretendía finalidad sanitaria, resulta extensible a los servicios de odontología.

Dentix utiliza la imagen de dos famosos para publicitar no solo su método sino también un producto sanitario

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Pilar Teso, recuerda que por su naturaleza y lo delicado de la cuestión se justifica la intervención de la Administración a través de un régimen de autorizaciones previas.

El tribunal señala que la publicidad comercial de productos, actividades o servicios se somete a un control que garantice la observancia de los criterios de veracidad, claridad e información, "esenciales en todo aquello que afecte a la salud, atendidos los perjuicios que en dicho ámbito pueden ocasionarse para las personas".

En relación con la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos formato tríptico en los que aparecían dos personas famosas. La Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método, denominado Dentix.

Clínica de Dentix.
Fachada de una clínica de odontología Dentix.

En este caso, pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general.

En él, se cita "a la publicidad de técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos, a los que somete a los mismos criterios previstos para la publicidad de productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios".

El Supremo avala la prohibición de la campaña publicitaria de Dentix, al entender que el método al que se alude en la publicidad queda incluido en las técnicas que recoge el artículo 78.8 de la mencionada ley.

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