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El Tribunal de la UE anula la ley que obliga a suspender las demandas individuales si hay una colectiva

Declara contrario al derecho europeo el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impedía a una juez de Barcelona resolver sobre una demanda de un afectado por cláusula suelo hasta que otra juez de Madrid resolviera la demanda colectiva presentada contra 40 bancos.

Protesta contra la cláusula suelo en Madrid. ADICAE

EFE

BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves contra la ley española que obliga a los jueces a suspender una acción individual de un consumidor contra una cláusula suelo que cree abusiva a la espera de que se dicte sentencia en cualquier proceso colectivo contra cláusulas similares.

El TJUE considera que las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española resultan incompletas e insuficientes, y que no constituyen un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, en contra de lo que persiguen las normativas europeas. Dicho artículo impedía a una juez de Barcelona resolver sobre una demanda de un afectado por cláusula suelo hasta que otra juez de Madrid resolviera la demanda colectiva presentada contra 40 bancos.

La Corte con sede en Luxemburgo considera que la ley española se opone a la legislación comunitaria, ya que no permite al juez tener en cuenta si la suspensión del proceso individual es realmente pertinente de cara a garantizar la protección del consumidor que la ha iniciado. Además, tampoco da la posibilidad al consumidor de desvincularse de la acción colectiva que por ejemplo haya puesto en marcha una asociación de consumidores.

La sentencia se refiere al caso de Jorge Sales Sinués y Youssouf Drame Ba, que presentaron sendas acciones contra sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, en las que piden que se declare nulas las cláusulas-suelo contenidas en sus contratos de préstamo hipotecario, por ser abusivas. También solicitan que se les devolvieran las cantidades que habían tenido que pagar, a su juicio, de manera indebida a los bancos por la aplicación de estas cláusulas.

Por su parte, ambas entidades alegan que estas acciones se suspendan hasta que se resuelva una acción colectiva contra las cláusulas-suelo iniciada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra varias entidades bancarias, entre las que se hallan las propias Caixabank y Catalunya Caixa.

Este asunto fue resuelto concretamente el pasado 7 de abril por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, pero los consumidores defendían antes de la sentencia su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores.

Efectos jurídicos diferentes

El TJUE considera que las acciones individuales y colectivas contra cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que se debe evitar que se dicten sentencias contradictorias, pero evitando en cualquier caso que se merme la protección de los consumidores.

Para la Corte comunitaria, estas suspensiones no se justifican ni por la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales que surjan de las acciones individuales y colectivas, ni por la necesidad de evitar la saturación de los tribunales.

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