Público
Público

El TS confirma la condena por delito de odio ante la agresión a voluntarios  de 'Barcelona con la selección' 

Tres jóvenes fueron condenados por lesiones leves provocadas en 2016 a tres voluntarios que apoyaban en la capital catalana al equipo español de fútbol.

El máximo responsable del Comité Olímpico Español Alejandro Blanco (1i); el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales (2d), y el seleccionador español olímpico, Luis de la Fuente (1d), acompañados de la selección española d
El máximo responsable del Comité Olímpico Español Alejandro Blanco (1i); el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales (2d), acompañados de la selección española de fútbol masculino tras su llegada de los Juegos de Tokyo 2020, el 9 de agosto de 2021, en Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los tres condenados por la agresión a tres voluntarios de la plataforma 'Barcelona con la selección [Selección Española de Fútbol Masculino]', en 2016. Los tres jóvenes fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona por  delitos contra la integridad moral en concurso con tres delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales, a la pena por cada uno de ellos de nueve meses de prisión y multa de nueve meses a una cuota diaria de 6 euros (1620 euros). 

Además, por la comisión de tres delitos leves de lesiones, por cada uno de ellos la sentencia establece la pena de un mes y catorce días multa a una cuota diaria de 6 euros (264 euros). También deberán abonar una indemnización por daños morales de 6.000 euros a cada una de las víctimas. 

El fallo del Tribunal Supremo confirma la condena por un delito de odio y subraya los hechos probados, ocurridos el 4 de junio de 2016 en las calles de Barcelona donde se había instalado una carpa desmontable, de color rojo y con banderas españolas y otros productos de ‘merchandising’ propios de la selección de fútbol de España. "Esta carpa –dice el relato de hechos-- había sido instalada por miembros y simpatizantes de la plataforma 'Barcelona por la selección', siendo éste un movimiento nacido en las redes sociales que se inició en septiembre de 2015, estando legalmente constituido y formado mayoritariamente por jóvenes apasionados del deporte que pretendía dar apoyo a la Selección española en todas sus disciplinas en Cataluña y más concretamente en la ciudad de Barcelona".

La sentencia indica que los condenados "puestos de común acuerdo y guiados con el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa España y lo español, y con la voluntad de hostigar y humillar a los voluntarios que allí se encontraban, una vez supieron de la existencia de la citada carpa y de cuál era su simbología sobre las 19:30 horas, de forma súbita irrumpieron en el lugar gritando: "putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar, putos españoles de mierda, perras españolas, iros a vuestro país, hijos de putas" y comenzaron a destrozar la carpa, propinando patadas a las sillas, mesas y cuanto material había allí". 

"Con ánimo de menoscabar la integridad física --continúa la sentencia-- y de humillar por sus ideas a los voluntarios allí presentes, comenzaron a darles patadas y empujones. Estos hechos fueron grabados por testigos que allí se encontraban, siendo que uno de ellos los colgó en internet desde el que se difundieron por redes sociales y en medios de comunicación". 

Más tarde otro de los autores se personó allí y les dijo a los voluntarios, en concreto a unas jóvenes: "¿Qué es esto? Esto no debería estar aquí, fuera la bandera española, puta España, tú eres una cerda española, hija de puta", "Iremos a por vosotras, os mataremos". el Supremo indica que a la vez que gritaba esos improperios, el condenado "con cara de odio y haciendo el gesto de cortarle el cuello", escupió y tiró encima a la chica un vaso de cerveza, "abandonando el lugar conduciendo el vehículo con el que dio un fuerte volantazo para incrementar el miedo de su víctima". 

El Supremo habla de un delito de odio a las víctimas por razón del concepto de nación, "pretendiendo la exclusión personal presencial de lo que pueda simbolizar a España además de por la ideología sobre lo que representa la nacionalidad. No se trata de odio por razones deportivas o futbolísticas", remarca el tribunal. 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias