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El TSJ de Catalunya revoca la retirada de la Medalla de Oro de Barcelona a Martín Villa

Estima el recurso del exdirigente franquista, al que el Ayuntamiento de Barcelona otorgó la distinción en 1976, porque el consistorio "no puede realizar ahora un nuevo juicio de valor".

El exministro del Interior Rodolfo Martín Villa interviene en un desayuno informativo de Fórum Europa, en el Hotel Four Seasons, a 17 de enero de 2022, en Madrid.
El exministro del Interior Rodolfo Martín Villa interviene en un desayuno informativo de Fórum Europa, en el Hotel Four Seasons, el 17 de enero de 2022, en Madrid. Cézaro De Luca / Europa Press

La sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya ha anulado la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 31 de marzo de 2017, por la que se acuerda revocar el otorgamiento de la Medalla de Oro de la ciudad de Barcelona al expolítico franquista Rodolfo Martín Villa, concedida el 30 de marzo de 1976

La sentencia estima además el recurso de apelación interpuesto por Martín Villa, exministro de la Gobernación, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona, fundamentando la concesión de la medalla en aplicación del Reglamento Municipal del propio Ayuntamiento de Barcelona de 2012 que mantuvo las distinciones concedidas a todas las personas y entidades corporativas al amparo del Reglamento Municipal anterior, del año 1950.

El acuerdo municipal de retirada de la medalla de oro se había basado en el artículo 6 del Reglamento municipal de 2012, que introdujo la posibilidad de revocación de las medallas por actos desmerecedores de su concesión. En este caso concreto, por la participación de Martín Villa en la represión franquista.

La sentencia considera que la retirada es posible cuando se produzcan hechos coetáneos no conocidos en el momento del otorgamiento, o por actos o manifestaciones contrarias a motivos que justificaron la concesión --que son los términos utilizados por el artículo 6.1 del Reglamento municipal de 2012--, pero en "ningún caso sobre la base de realizar un nuevo juicio de valor o de concesión o por razones de oportunidad, lo que no está contemplado en el citado artículo 6 del Reglamento". 

El Reglamento de 2012 expresamente había mantenido todos los honores y distinciones concedidos anteriormente, "sin que exista normativa para revocar la distinción concedida, por lo que los términos en que ha ejercido su potestad la Corporación local no encuentran habilitación legal y exceden de la previsión de su propia regulación". 

La sentencia, que no es firme, cuenta con el voto particular de dos magistrados favorables a la anulación de la medalla: Fernanda Navarro de
Zuloaga y Eduardo Paricio Rallo.
Ambos consideran que en este caso se dan los requisitos para poder anular la medalla.

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