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El TSJCat rechaza juzgar a Mas, Ortega y Rigau también por malversación en el 9-N

El expresidente de la Generalitat y las exconselleras sí se sentarán previsiblemente en el banquillo por desobediencia y prevaricación por la consulta catalana, delitos que no implican pena de cárcel.

La exconsellera Irene Rigau, el expresidente Artur Mas y la exvicepresidenta Joana Ortega. EUROPA PRESS

EUROPA PRESS

BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) ha rechazado la petición de la acusación popular de juzgar al expresidente de la Generalitat Artur Mas y a las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau por malversación de fondos además de por desobediencia y prevaricación por la consulta del 9-N, supuestos delitos por los que previsiblemente sí se sentarán en el banquillo.

La Sala Civil y Penal del TSJCat ha denegado esta petición de la acusación popular encabeza por el Sindicato Profesional de la Policía y recuerda que para que existiese este delito tendrían que haberse empleado fondos públicos para "usos particulares", bien del supuesto malversador bien de un tercero.

La acusación constituida por el Sindicato Profesional de Policía, Unión Federal de Policía, Asociación Arca Ibérica, Alberto Delgado y el Sindicato Manos Limpias defendían que los organizadores se gastaron 4,7 millones en la consulta y después de la suspensión por parte del Tribunal Constitucional (TC) decidieron no suspender también los contratos.

También consideraban que la cesión de 2.000 ordenadores para realizar la votación era "una verdadera malversación" porque fueron destinados a fines distintos para los que habían sido adquiridos.

Pero el TSJC, en la línea de lo expuesto por la Fiscalía, ha rechazado estos argumentos y considera que no existe base jurídica para juzgar a los tres políticos por un supuesto delito de malversación de caudales públicos, el único de los tres que podría acarrear penas de cárcel.

El tribunal argumenta que "el mero hecho de que los caudales se destinen a una función pública distinta a aquella a la que debieran servir " no constituye malversación y, como el Ministerio Público, concluye que la consulta sobre la independencia no era en sí misma ajena a la función pública.

En la línea de la Fiscalía

"Al financiarse con fondos públicos los gastos generados por la preparación, organización y desarrollo de la consulta del 9 de noviembre, los caudales o efectos públicos no se emplearon en usos particulares", resume el tribunal este miércoles en su escrito.

La Fiscalía ya se había opuesto a juzgar a Mas, Ortega y Rigau por malversación pero sí solicitó hacerlo por desobediencia y prevaricación, una cuestión que es relevante ya que la malversación es el único de los tres delitos que podría acarrear penas de prisión mientras que los otros en caso de condena se limitarían a una inhabilitación.

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