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Unidas Podemos registra una ley para poner coto por primera vez a las imágenes y audios falsos creados con IA

El portavoz parlamentario de IU en el Congreso, Enrique Santiago ha coordinado la norma en el seno del grupo. La ley modifica varias leyes orgánicas y amplía la protección de los derechos al honor y a la intimidad, entre otras medidas.

El secretario de Estado para la Agenda 2030 y secretario general del PCE, Enrique Santiago, en el Congreso, a 21 de septiembre de 2022.
El diputado de Unidas Podemos y secretario general del PCE, Enrique Santiago. Imagen de archivo. Eduardo Parra / Europa Press

El Papa Francisco vistiendo un mullido anorak blanco; Donald Trump siendo detenido a la fuerza por cinco agentes de policía que apenas pueden con el líder de ultraderecha y expresidente de los Estados Unidos; Yolanda Díaz y Pablo Iglesias caminando cogidos del brazo en medio de las tensiones entre Sumar y Podemos; o Emmanuel Macron, presidente de Francia, protestando en las calles de París contra su propia reforma de las pensiones. Ninguno de estos eventos ha ocurrido, pero todos han podido ser recreados y contemplados por cualquier persona con acceso a internet gracias a la denominada inteligencia artificial (IA).

Por primera vez en España, una ley buscará poner coto al uso malintencionado de una tecnología que, según recoge la exposición de motivos de la norma, puede menoscabar el honor o el derecho a la intimidad de cualquier persona, propagar información falsa o, incluso, influir en un proceso electoral trasladando determinadas imágenes o audios de los candidatos.

Unidas Podemos registra este miércoles la Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial, un texto que ha coordinado en el seno del grupo confederal el portavoz parlamentario de Izquierda Unida y secretario general del PCE, Enrique Santiago.

La norma, a la que ha tenido acceso Público, modifica varias leyes orgánicas de primer orden, entre las que se incluyen el Código Penal, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o la ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El texto introduce nuevos apartados en la Ley General de Comunicación Audiovisual para que se incluyan entre las infracciones denominadas muy graves la difusión de imágenes, vídeos o audios "generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial sin la previa autorización o consentimiento expreso de la persona o personas objeto, salvo que incluyan de forma clara y sobresaliente una advertencia de su condición de imagen generada artificialmente por inteligencia artificial".

Obligatorio advertir de que un contenido es artificial

En el caso de los audios, se exige una advertencia "clara y perfectamente audible de su condición de sonido generado artificialmente por inteligencia artificial." Esta advertencia "deberá realizarse inmediatamente antes y después de haber reproducido la voz generada por estos sistemas, recayendo en caso contrario la responsabilidad sobre la persona que accione dicha generación". En el caso de las imágenes, "la advertencia deberá figurar sobreimpresa y claramente legible en la imagen".

Entre las modificaciones se incluye una de la ley electoral que permite sancionar la difusión de imágenes y audios falsos de los candidatos durante los procesos electorales que busquen dañar su imagen para tratar de influir en los resultados. 

La modificación de la LOREG recoge lo siguiente: "Serán castigados con la pena de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación difundiesen de forma maliciosa o sin autorización de las personas candidatas afectadas imágenes o audios de estas últimas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial".

Con el objetivo de marcar bien la frontera con el derecho a la libertad de expresión, la proposición de Unidas Podemos precisa que no se incurrirá en infracción cuando "la utilización de las imágenes o audios generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial esté autorizada por la ley para detectar, prevenir, investigar y perseguir infracciones penales o cuando el contenido forme parte de una obra o programa evidentemente creativo, satírico, artístico o de ficción".

Otro apartado de la norma incluye el uso malintencionado de la inteligencia artificial para generar imágenes o audios falsos que menoscaben el honor de una persona si su consentimiento (se modifica el Código Penal para introducir este supuesto en el catálogo de las faltas que afectan a este derecho). 

Publicidad engañosa y competencia desleal

También se modifica la ley de competencia desleal para considerar "desleal por engañosa la utilización en comunicaciones comerciales de imágenes o sonidos creados por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales utilizadas en dichas comunicaciones por sistemas de procesamiento de imágenes sin advertir de tales extremos en la propia comunicación comercial de una forma clara y sobresaliente".

El texto introduce cambios en la ley de enjuiciamiento civil para que se puedan retirar de forma cautelar aquellas imágenes, vídeos o audios falsos generados mediante la inteligencia artificial a petición de la persona afectada o de sus representantes. 

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