Este artículo se publicó hace 2 años.
Varapalo judicial a la Seguridad Social por negar una pensión a una trabajadora con graves problemas físicos y neurológicos
El Juzgado de lo Social 42 de Madrid concede a una vigilante de seguridad de 55 años la incapacidad permanente absoluta después de que el INSS le denegara durante dos años el más mínimo reconocimiento sobre su incapacitación por los trastornos en el lengu
Madrid-Actualizado a
La magistrada del Juzgado de lo Social 42 de Madrid ha concedido el grado de incapacidad permanente absoluta a una vigilante de seguridad que llevaba dos años de baja laboral por graves problemas de salud derivados del síndrome
cerebeloso vermiano, una afección neurológica que afecta al habla y a la movilidad.
Pese a los informes clínicos que constatan los lesiones incapacitantes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se negaba a conceder a la trabajadora, que tiene ahora 55 años, algún tipo de incapacidad, alegando que las dolencias no habían alcanzado el grado exigido para la incapacidad permanente total, es decir, aquella que impide ejercer la profesión habitual. Pero la jueza le ha concedido un grado superior de incapacidad, a la vista del diagnóstico médico, y dictamina que no puede ejercer ninguna profesión.
La trabajadora sufrió en septiembre de 2018 un repentino trastorno de la articulación del habla, que fue atendido como código ictus en un hospital madrileño. Casi dos años después, las pruebas diagnósticas confirmaron que la paciente sufría un síndrome cerebeloso, que le provocaba inestabilidad en la marcha y disartria, es decir, pérdida de la capacidad de articular las palabras con normalidad. Además la mujer sufre migrañas casi diarias, artrosis y depresión, según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.
"Nos encontramos ante una persona con inestabilidad en la marcha, que no sale sola de su domicilio y que precisa apoyo para andar, que además presenta lenguaje disfluente con difícil comunicación con terceros, y que padece migrañas con aura casi diarias que no responden a los tratamientos farmacológicos más agresivos que suelen dar solución a tales
dolencias", indica la jueza.
Vigilante de seguridad con arma
Con semejante cuadro clínico, la magistrada se pregunta qué dudas había de que la trabajadora no podía volver a ejercer su trabajo habitual de vigilante de seguridad. "Es una actividad cuya finalidad es proteger los bienes contra el robo
y vandalismo, controlar el acceso a establecimientos, mantener el orden y hacer que se respete la normativa, tareas en las que es imprescindible la comunicación oral y la deambulación y agilidad en la movilidad, y que difícilmente pueden desarrollarse con lenguaje disfluente y marcha atáxica, que además empeoran con situaciones de estrés", consta en la sentencia.
Además la jueza reprocha a la Seguridad Social que no tuviera en cuenta que la vigilante portaba un arma para realizar su trabajo, dato que constaba en el expediente administrativo del caso. También subraya la magistrada que el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico, no incluía todas las dolencias de la trabajadora, acreditadas en los informes de los especialistas médicos.
La magistrada reprende al INSS por haber dejado pasar tanto tiempo sin dar una solución a la trabajadora, que ha sido representada en el procedimiento por la letrada Nekane Ramos, de Campmany Abogados. "Se ha agotado el proceso de incapacidad temporal (IT) y desde su inicio hasta la resolución por la que se deniega la incapacidad han transcurrido dos años, durante los cuales no ha experimentado mejoría sino, al contrario, se han ido confirmando y evidenciando más diagnósticos, todos ellos incapacitantes, sin que se haya encontrado un tratamiento efectivo respecto de ellos".
La sentencia indica que si en el futuro la mujer experimentara mejoría, se revisará el grado de incapacidad, pero en estos momentos, "transcurridos sobradamente los plazos de incapacidad transitoria, la trabajadora sigue incapacitada, no solo para su profesión de vigilante de capacidad, sino para desempeñar actividad laboral alguna".
Así, obliga a la Seguridad Social a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, de 1.339,89 euros, con carácter retroactivo desde diciembre de 2020.
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