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Yolanda Díaz retirará la Medalla al Mérito en el Trabajo a destacados franquistas

El Ministerio de Trabajo saca a audiencia pública un Real Decreto que modifica el reglamento que regula la distinguida condecoración y que contempla un mecanismo de retirada de las medallas a, entre otros, miembros "del aparato de represión de la dictadura franquista" o personas cuyas conductas sean "incompatibles con los valores democráticos". 

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se coloca la mascarilla tras participar en la lectura continuada de 'La Divina Comedia' que conmemora el séptimo centenario de la muerte de Dante Alighieri, este martes en el
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se coloca la mascarilla tras participar en la lectura continuada de "La Divina Comedia" que conmemora el séptimo centenario de la muerte de Dante Alighieri, este martes en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. David Fernández / EFE

El Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, retirará la Medalla al Mérito en el Trabajo a las personalidades de la dictadura franquista que recibieron esta importante distinción y que, a día hoy, continúan en la lista de galardonados de uno de los reconocimientos más importantes a nivel civil que puede entregar el Estado.

Así lo establece el Real Decreto que el Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia pública a primera hora de este lunes con el fin de regular y actualizar el reglamento que rige la entrega de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo y que incorpora la posibilidad de retirar medallas ya concedidas en el pasado.

Concretamente, el artículo 10 de la nueva normativa establece que la Medalla puede ser retirada siempre que quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, formó parte "del aparato de represión de la dictadura franquista" o cuando haya protagonizado "actos y conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos".

Asimismo, también establece como criterio para la posible retirada de las medallas cuando la persona beneficiaria "hubiera sido declarada responsable de actos constitutivos de delito u observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, particularmente de aquellos que tengan una incidencia laboral y social". 

El citado artículo añade, además, que la retirada de la Medalla puede efectuarse incluso cuando los delitos y penas que sean imputados a las personas beneficiarias de la Medalla ya hayan prescrito para la Justicia. En cualquier caso, la retirada de la distinción será acordada tras la apertura de un "expediente administrativo contradictorio" que será resuelto por el mismo órgano competente para su concesión, es decir, el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La retirada de la Medalla, conforme a estos criterios, podría afectar por tanto a reconocidas personalidades del franquismo que fueron galardonados durante la dictadura como, por ejemplo, el general Juan Yagüe, quien tras participar en el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 que provocó la Guerra Civil fue condecorado con la Medalla al Mérito en el Trabajo por el dictador Francisco Franco en 1946. Asimismo, las condiciones recogidas en el artículo 10 del nuevo reglamento serían suficiente para retirar la Medalla a una persona que pudiera haber sido condenada por corrupción años después de su condecoración. 

La Medalla al Mérito en el Trabajo fue reinstaurada por dictadura de Franco en 1942, ya que había sido suprimida por la II República, y realizó un amplio uso de la misma condecorando desde generales que participaron en el golpe de Estado y la Guerra Civil, como el General Yagüe, a destacados empresarios del franquismo, como José Banús, que se sirvió de la mano de obra de presos políticos; pasando por ministros de la dictadura, como José Solís Ruiz, que ocupó, entre otros, el cargo de ministro secretario general del Movimiento.

Medalla, Placa y modalidades

El Real Decreto que acaba de salir a audiencia pública deroga el reglamento de 1982, que hasta ahora ha regulado la concesión de esta Medalla en democracia, con el objetivo "adaptar los criterios de concesión e incluso el formato de las recompensas a un contexto diferente al que inspiró la configuración del régimen de concesión de la medalla cuando ésta se creó en 1926". 

Así, el nuevo texto establece que la Medalla al Mérito en el Trabajo es "una condecoración civil que la Administración General del Estado concede a personas trabajadoras y a profesionales por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo", mientras que la Placa al Mérito en el Trabajo se "concede a asociaciones, corporaciones, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos en reconocimiento de la excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo". 

Las citadas distinciones tendrán tres modalidades. Por un lado, la modalidad de "igualdad", que "se concederá en atención a la contribución realizada a una sociedad más justa e igualitaria y a la lucha contra la discriminación". Por otro, la "excelencia", que "se concederá en atención a la calidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta la dedicación, el esfuerzo y la contribución social que implique el mismo. Y, por último, la modalidad de "salud laboral", que "se concederá en atención a la contribución en la consolidación de condiciones de trabajo y entornos laborales seguros y sanos". 

Por último, cabe destacar que todas las categorías contarán con una condecoración de categoría especial que "reconocerá el desempeño de una actividad o la realización de una contribución en condiciones, circunstancias o con méritos excepcionales y con alta estima social". 

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