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1-O Absuelto el acusado de ultrajar la bandera española en el aniversario del 1-O

La Audiencia de Girona no ha podido determinar si el procesado ejecutó estos actos o si amenazó a alguien con llevarlos a cabo, aunque lo condena a una multa de 1.000 euros por desórdenes públicos.

01/10/2018.- Vista de la manifestación soberanista en Barcelona con motivo del primer aniversario del 1-O, bajo el lema 'Recuperemos el 1 de Octubre'. EFE/ Enric Fontcuberta
Vista de la manifestación soberanista en Barcelona con motivo del primer aniversario del 1-O, bajo el lema "Recuperemos el 1 de Octubre". EFE/ Enric Fontcuberta

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La Audiencia de Girona ha absuelto por falta de pruebas al acusado de ultrajar la bandera española en el primer aniversario del 1-O cuando se produjo una invasión de la delegación de la Generalitat en la provincia, aunque lo condena a una multa de un millar de euros por desórdenes públicos.

La sentencia recoge como aquella jornada del uno de octubre de 2018 se produjeron altercados en la estación del AVE de Girona y que, posteriormente, un grupo de unas trescientas personas se dirigió a la sede de la administración autonómica en la capital gerundense.

Allí, el procesado, Jordi A.R., junto a otros participantes en la manifestación, accedió al interior del edificio, pese a que la puerta estaba bloqueada a petición de los Mossos d'Esquadra, como medida de prevención. Así pues, un grupo intentó subir a la planta que da al balcón donde ondean las banderas oficiales y, para conseguirlo, se produjo una agresión a los vigilantes de seguridad que cerraban el paso.

Los Mossos d'Esquadra optaron por abrir la puerta allí ubicada para salvaguardar la integridad física de esos empleados, mientras que diversas personas, entre las que se encontraba Jordi A.R., accedieron a los pisos superiores y alguien (que no se ha identificado) descolgó el estandarte español, que fue lanzado al exterior y pisoteado.

En base a estas pruebas, el tribunal es incapaz de determinar si el procesado ejecutó esos actos de violencia o si amenazó a alguien con llevarlos a cabo. Además, ningún testigo identificó a Jordi A.R. como una de las personas que agredió a vigilantes y agentes de policía, aunque las pruebas fotográficas acreditan que formaba parte del grupo que subió al balcón de las banderas.

El acceso al interior del edificio de la Generalitat se produjo por el "empuje de una masa muy superior en número" a vigilantes y Mossos d'Esquadra, mientras que, para llegar a las plantas superiores, se produjo una situación de ejercicio de la violencia física.

Las pruebas no son suficientes 

El tribunal considera que, en el delito de desórdenes públicos, debe hacerse una interpretación respetuosa del principio de proporcionalidad y lesividad, por lo que imputar a un miembro de una manifestación los actos violentos de terceros debe ser una posibilidad reservada a casos extremos. Además, en este caso, la mera presencia entre el grupo que protagoniza los altercados se entiende que no puede equipararse a una coautoría.

Los desórdenes que se atribuyen al procesado son por lo tanto del tipo atenuado y circunscrito a la ocupación de un espacio abierto al público con perturbación de su actividad normal. Por contra, el ultraje a la bandera carece de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que se le absuelve.

Además, se tiene en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo que considera que descolgar una bandera o tirarla al suelo no es constitutivo de ese delito, que únicamente se podría imputar a la persona que la pisoteó. 

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