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El 2017 deja 5 nuevas condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Corte internacional ha condenado al Estado español por vulnerar el derecho al honor; a la vida privada; a la tutela judicial efectiva; a un juicio justo; y por las devoluciones en caliente. 

La verja del paso fronterizo de Beni Enzar, en Melilla. / EFE

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Por vulnerar del derecho al honor; a la vida privada; a la tutela judicial efectiva; a un juicio justo; y por realizar devoluciones en caliente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España en cinco ocasiones durante 2017. La cifra supone un descenso importante respecto a las doce condenas que España recibió en 2016, tal y como recoge el informe Balance 2017. Los derechos humanos en España, elaborado por la ONG Rights International Spain, que ha sido difundido en Confilegal. 

Estos son los cinco casos que el TEDH ha sentenciado contra España en 2017. 

Las devoluciones en caliente son ilegales

El TEDH concluyó que las devoluciones en caliente, defendidas y ejecutadas por el Gobierno en Ceuta y Melilla, son ilegales. Así lo dictaminó la Corte en una sentencia que reconocía que la expulsión inmediata de dos ciudadanos de origen subsahariano a Marruecos violó el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que prohíbe los retornos colectivos y obliga a garantizar el derecho de recurso efectivo de las personas devueltas, tal y como recogió la periodista Gabriela Sánchez en eldiario.es

La condena obligó a España a indemnizar con 5.000 euros a los dos denunciantes ya que "no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias para recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico". 

Paulina Rubio contra España

La cantante Paulina Rubio también ha ganado en el TEDH su pleito contra España a causa de un caso que tiene su origen en 2005. La artista denunció a su antiguo agente por unas declaraciones en diversos medios de comunicación sobre su orientación sexual, las presuntas humillaciones que había sufrido en su relación y el consumo de estupefacientes. Paulina Rubio consideró que estas declaraciones suponían una violación de su derecho al honor y a la vida privada. 

La cantante Paulina Rubio también ha ganado en el TEDH su pleito contra España 

La Justicia española desestimó la denuncia al entender que el representante había señalado rumores que existían en España y en Latinoamérica y que la relación sentimental refereda no pertenecía solo a la esfera pública. El TEDH, en cambio, condenó a España a pagar el costo legal de la demanda (Rubio no reclamó ninguna cantidad) al entender que el Estado vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

"El hecho de que la demandante, cantante de profesión, es conocida como artista por el público español, no implica necesariamente que sus actividades o comportamientos en el ámbito privado puedan ser considerados de interés general", estableció la sentencia. 

El caso del expresidente del Parlamento Vasco 

El expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y dos miembros de la Mesa, elevaron al TEDH la condena del Supremo por un delito de desobediencia por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) por su presunta relación con Batasuna. Previamente, el Tribunal de Justicia del País Vasco había absuelto a los políticos, pero el Supremo anuló la sentencia sin escuchar a los demandantes. 

La sentencia del TEDH establece que el Supremo vulneró el derecho a un juicio justo al no escucharles en la vista celebrada y condena al Estado a pagar a cada uno de los demandantes un euro por el daño moral sufrido y 600 euros por los gastos y costas. 

Nueva vulneración del derecho a un juicio justo

En este caso los demandantes son Alberto Aparicio y Ana María García, propietarios de un apartamento en Sanxenxo (Galicia) desde 2001. Un vecino denunció que la edificación de los demandantes era ilegal y la Justicia emitió una orden de demolición. Sin embargo, ni Aparicio ni García recibieron notificación alguna del procedimiento judicial abierto por lo que no pudieron defender sus derechos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegó que el órgano judicial no había tenido manera de conocer la existencia de los demandantes. 

Carlos Trabajo Rueda fue condenado en España por posesión de pornografía infantil

El TEDH sentenció que la tramitación del procedimiento judicial sin notificar a los propietarios del edificio vulneró el derecho a un juicio justo. "La efectividad del derecho a la tutela judicial exige que una persona goce de una posibilidad clara y concreta de recurrir un acto que constituya una injerencia en sus derechos", reza la sentencia por la que España debe pagar 1.000 euros a los demandantes por el daño moral y 33.446,66 por los gastos y costas. 

El caso de un condenado por pornografía infantil

Carlos Trabajo Rueda fue condenado en España por posesión de pornografía infantil después de que un técnico informático le denunciara ante la Policía tras recibir el encargo de reparar su ordenador. Los agentes de Policía revisaron el ordenador del acusado sin contar con autorización judicial. Esa revisión de las autoridades sirvió de base para la condena, pero Trabajo Rueda consideró que se había vulnerado su derecho a la vida privada. 

El TEDH resolvió la actuación de las autoridades españoles no habían respetado los derechos del condenado. En opinión de la Corte, la Policía podía haber solicitado autorización judicial para acceder a los archivos del demandante, sin que ello supusiera un riesgo para el éxito de la investigación. El alto tribunal resolvió pues que la prueba de cargo obtenida se produjo vulnerando el derecho a la vida privada. 

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