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El abogado general de la UE afirma que España viola la directiva de igualdad al no pagar el paro a las trabajadoras del hogar

Entiende que esta discriminación está basada en "estereotipos de género", dado que el 95% de estas trabajadoras son mujeres y que dicha exclusión "refuerza la concepción de roles". La conclusión no es vinculante, pero está en línea con otras sentencias del TJEU.

Trabajadoras del hogar
Trabajadoras del hogar exigen sus derechos ante el Congreso de los Diputados (archivo). Emilio Naranjo / EFE

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo este jueves que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a las trabajadores del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo.

En sus conclusiones presentadas este jueves, el abogado general subrayó que a la hora de regular el sistema de seguridad social y en particular las prestaciones por desempleo, los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo.

En este sentido, constató que en España el 95% de los trabajadores del hogar son mujeres, por lo que "la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino".

El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro.

Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.

El abogado general aseguró que la "desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo". Sin embargo, rechazó los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de que ese trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.

El abogado general aceptó que estos motivos "constituyen objetivos legítimos de política social", pero a su juicio, "los motivos basados en las características de los empleados de hogar parecen estar basados más bien en estereotipos de género".

Se opuso también a que una eventual protección de los empleados del hogar frente al desempleo podría incitar al fraude a este colectivo, porque "si esto fuera así, entonces ocurriría lo mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo".

Por último, alegó que esta exclusión conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad".

Por eso, el abogado general recomienda al Tribunal de Justicia de la UE que declare que España está violando la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero coinciden con la sentencia del tribunal en la mayoría de los casos.

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