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Acoso militar El Supremo condena a un año de prisión a cinco sargentos por acoso a una compañera

La víctima sufría los comentarios peyorativos de sus compañeros, que se referían a ella como "chihuahua", "gandula", "minion" o "rata" y cuestionaban su preparación y su profesionalidad.

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El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral y profesional a una compañera. Foto de archivo/EFE

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por delitos de acoso laboral y profesional a una compañera perteneciente al mismo cuerpo. La víctima sufría los comentarios peyorativos de sus compañeros, que se referían a ella como "chihuahua", "gandula", "minion" o "rata".

El Tribunal Militar Territorial Quinto absolvió los hechos, pero la Sala de lo Militar ha estimado el recurso de la fiscalía, ya que considera que en la conducta de los militares se dan todos los elementos de acoso laboral y profesional. En el artículo 173.1 del Código Penal se define el acoso laboral como "trato degradante a una persona del ámbito laboral que menoscaba gravemente su integridad moral".

Los sargentos están condenados por acosar a la víctima tras coincidir en Tenerife en la Campaña número 93 del Regimiento de Artillería. Allí la víctima "comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejaciones y menosprecio" que le proferían el grupo de suboficiales.

Los cinco sargentos cuestionaban la preparación y profesionalidad de la víctima

Los cinco condenados "cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona" y en diversas ocasiones, "referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas de la víctima, como 'Chihuahua', 'gandula', 'minion' o 'rata'". La víctima no denunció los hechos, sino que fue la autoridad judicial quien, tras tomarle declaración en calidad de testigo en el marco de otro procedimiento judicial, decidió deducir el testimonio e investigar estos hechos.

Por todo ello, el Supremo considera que de los hechos probados "fluye que el delito de acoso existe" haciendo hincapié en la reiteración de los actos denominando su conducta como grave. "Efectivamente, determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden calificarse como intrascendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil".

El Tribunal Supremo considera que, el comportamiento de los acusados con su compañera "atenta a los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar", y que erradicaron una relación normal de convivencia.

El acto expone que "también ha llamado la atención de la sala la pasividad de los mandos de la Unidad ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su Unidad pese a que la conducta de aquellos suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa". Los magistrados destacan la gran relevancia de "sancionar esta clase de conductas que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad".

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