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Agresión sexual El Chicle, condenado a cinco años de prisión por intentar agredir sexualmente a una joven

José Enrique Abuín Gey, el único encarcelado por la muerte de Diana Quer, ha sido considerado autor de un delito de detención ilegal consumado y de otro de agresión sexual en grado de tentativa sobre una joven en Boiro, A Coruña.

Imagen de la pantalla de la señal oficial de José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle. / EFE

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José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, ha sido condenado por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, a cinco años y un mes de prisión por el intento de agresión sexual a una joven en Boiro (A Coruña) el 25 de diciembre de 2017.

En el fallo, al único encarcelado por la muerte de la madrileña Diana Quer se le considera autor de un delito de detención ilegal consumado y de otro de agresión sexual en grado de tentativa sobre una joven en Boiro, según la resolución divulgada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El acusado también ha sido condenado a la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años.

En cuanto a las indemnizaciones, deberá abonarle a la perjudicada 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al servicio gallego de salud (Sergas) 1.120 euros más la cantidad que se determine en la fase de ejecución de la sentencia en concepto de los gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada.

Y, además de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de agresión sexual en grado de tentativa, los jueces consideran a Abuín Gey igualmente culpable de un delito leve de lesiones por el que le han impuesto el pago de una multa de 600 euros.

"Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda"

La Audiencia, tal y como consta en la sentencia, ha determinado que la prueba analizada pone de manifiesto que lo que el acusado buscó desde un principio y consiguió fue el privar a la denunciante de su libertad ambulatoria.

Tampoco tienen dudas los magistrados acerca de que su intención era coger a la mujer, "meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso".

"No se le ocurre a este tribunal ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o el móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda", atestiguan, y no la sustracción del mismo, como él ha alegado en el juicio.

Los jueces hacen constar asimismo en la resolución, para refrendar este argumento, que el acusado rechazó el dinero que le ofrecía la víctima, por lo que concluyen que "si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche".

Afirman asimismo que el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada, y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo "llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella".

Para la sala, el hecho de que no lo haya podido materializar ha obedecido únicamente a la entereza de la víctima, que ha pedido preservar su anonimato, y que se resistió como pudo a la agresión sufrida; así como a la ayuda de los dos jóvenes que, al acudir en auxilio de aquella en esas Navidades, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último.

"Se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día"

En los fundamentos de derecho de la sentencia, apuntan los magistrados que los hechos que se enjuician en este proceso son únicamente los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017 y que se desarrollaron en un lapso temporal que se prolongó entre diez y quince minutos.

"Se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día. No se le juzga por los hechos ocurridos en el año 2005 en el partido judicial de Noia, ni por los ocurridos en agosto de 2016 en el partido judicial de Ribeira, a los que se ha referido el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que se han tratado de introducir a lo largo del proceso por distintas vías".

"Tales hechos –continúa el escrito– no solo no son objeto del presente procedimiento, sino que se encuentran en fase de investigación y ni siquiera han sido juzgados", suscriben en relación al supuesto abuso del Chicle a la que era su cuñada y al caso Diana Quer.

Y hace hincapié también este tribunal en que el fin de prevención de la pena, o la denominada ejemplaridad de las condenas, "no se cumple imponiendo penas desmesuradamente altas en relación con el delito que se juzga, o tratando de sancionar penalmente más conductas que las realmente cometidas".

Por último, afirman en la sentencia, además, que los jueces y tribunales deben aplicar la norma "sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor", y todo ello porque "no solo así lo exigen los derechos fundamentales del acusado, sino también porque así lo requiere una sociedad democrática que se fundamenta en valores tan básicos como son la libertad o la seguridad jurídica".

En opinión de la sala, "ese rigor debería ser exigible no solo a los jueces y tribunales, sino también a los restantes operadores jurídicos, porque los efectos perversos que produce esa falta de rigor son el de transmitir a la sociedad una falsa imagen de impunidad y el de socavar la confianza de ésta en los tribunales de Justicia".

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