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Agresión sexual Condenados a 13 años de prisión los tres hombres que abusaron de una joven en Bilbao

La sentencia impone la máxima pena posible en este caso por estimar que "el trato propinado a la mujer fue denigrante, llegándose a practicar, al tiempo, hasta tres penetraciones, anal, vaginal y bucal".

Exterior del Palacio de Justicia de Bizkaia. Europa Press

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a trece años de prisión a cada uno de los tres acusados de abusar sexualmente de una joven de 18 años y de grabarlo y difundirlo con un teléfono móvil en Bilbao en 2017.

Según la sentencia hecha pública este martes, se les condena a diez de prisión a cada uno por los abusos sexuales y a otros tres años por revelación de secretos, al difundirlos con el móvil. Los tres condenados tenían entre 20 y 28 años cuando ocurrieron los hechos.

Los tres jóvenes condenados, llamados Elvis, Guss y Henry, tenían entre 20 y 28 años cuando ocurrieron los hechos, el primero nacido en Ecuador, y los otros dos colombianos.

La agresión se produjo el 14 de enero de 2017 en un zona de "vending" a la que acudieron los acusados y la víctima

La agresión se produjo el 14 de enero de 2017 en un zona de "vending" -pequeño recinto con máquinas expendedoras de comidas y bebidas- de la zona bilbaína de Solokoetxe, a la que acudieron los acusados y la víctima tras salir de una sala de fiestas.

La sentencia considera probado que una vez allí los hombres acorralaron y abusaron de la joven, conscientes de que no se encontraba en plenas facultades ya que había bebido alcohol.

Según los hechos narrados en la sentencia, queda probado que la joven, L., consumió bebidas alcohólicas de manera constante y fumó cannabis en la discoteca, y también había tomado medicación antidepresiva por prescripción de su médico, por lo que "sus capacidades de comprender, querer y controlarse estaban enormemente afectadas".

En ese estado, "se besó y abrazó con cualquier persona que se le ponía por delante; se tambaleaba, balbuceaba y era difícil entender lo que decía", por lo que los jefes de seguridad indicaron a un vigilante que la sacaran del recinto después de que se mareara en la pista.

La joven carecía de las capacidades para comprender, querer o controlarle

Dos de los hombres, Elvis y Henry, que habían estado en la discoteca, estaban fuera de la misma cuando la chica dejó el local, a las siete menos diez de la mañana, vestida solo con unos "leggins" y una camiseta corta, a pesar del frío y la lluvia.

Los dos hombres "conscientes del estado de desorientación y desinhibición de L., evidente también por sus dificultades para vocalizar y razonar, e incluso para caminar sin tambalearse, decidieron irse con ella calle abajo".

Así llegaron al "vending" de Soloketxe, donde los hombres y la chica accedieron a su interior. Allí los dos hombres la penetraron anal y vaginalmente, al mismo tiempo, según quedó grabado por una cámara de seguridad instalada en lugar.

El tercer implicado, Guss, amigo de los anteriores, que pasaba por allí, permaneció vigilando en el exterior del local, entró y colocó su pene en la boca de L. para que le practicara una felación.

Henry había comenzado a grabar la escena percantándose la chica de ello e intentando arrebatarle el teléfono

Henry había comenzado a grabar la escena percantándose la chica de ello e intentando arrebatarle el teléfono, pero no lo consiguió. Finalmente, un hombre que pasó por la zona se acercó a ver qué ocurría y se fueron todos del lugar.

La joven se despertó sobre el mediodía en un portal de un edificio del barrio de Santutxu, desorientada y sin recordar dónde había estado ni lo que había ocurrido, y llamó a su padre, que la recogió.

Cuando fue reconocida por el médico forense presentaba hematomas en la rodilla derecha , el muslo, el codo derecho y la espalda, y un edema frontal.

La sentencia impone la máxima pena posible en este caso, 10 años a cada uno, por estimar que "el trato propinado a la mujer fue denigrante, llegándose a practicar, al tiempo, hasta tres penetraciones, anal, vaginal y bucal, en el cuerpo de L. con un desprecio mostrado hacia quien no era consciente de nada, utilizando el cuerpo de la joven como si de una muñeca inerte se tratara".

Respecto a la grabación con el móvil, les condena a dos de los hombres a tres años por un delito contra la intimidad y al tercero a tres años y medio por haberlo difundido -lo pasó por Whatsapp a uno de sus contactos- además de grabado.

En el juicio, que se celebró a puerta cerrada, la Fiscalía pidió cerca de los 80 años de prisión para los tres jóvenes, y la acusación particular más de cien años de cárcel, mientras que las defensas reclamaron su libre absolución y puesta en libertad, ya que argumentaron que la relación fue consentida.

Los condenados recurrirán la sentencia

El abogado de oficio de uno de los jóvenes condenados ha indicado que su cliente le ha pedido que recurra ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tanto la sentencia como su situación de prisión preventiva desde hace más de un año en el centro penitenciario de Basauri (Bizkaia).

El abogado de oficio de uno de los jóvenes condenados ha indicado que su cliente le ha pedido que recurra

Ha señalado que el tribunal, que ha basado su sentencia en la grabación, con imágenes y audio, de una cámara de seguridad instalada en el lugar de los hechos, no ha tenido en cuenta en favor de los acusados una grabación de sonido de la víctima en la zona de "vending" ni la declaración de dos operarios de la limpieza que pasaban por el lugar, que podrían interpretarse en el sentido de que hubo consentimiento.

El letrado de otro de los condenados, también de oficio, ha manifestado que está estudiando la sentencia y que aún no la ha analizado con su cliente, preso preventivo en la cárcel de Zaballa (Álava), aunque ha considerado "probable" que finalmente la recurra ante el TSJPV, para lo que tiene un plazo de diez días.

El abogado de este tercer condenado, con el que se ha entrevistado esta tarde en la prisión de Basauri, ha dicho que, aunque está estudiando la sentencia, "casi seguro" la recurrirá, ya que no comparte que se le haya condenado a la misma pena que a los otros dos hombres cuando él llegó al lugar mucho más tarde y no existen indicios de que debiera saber que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas.

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