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violencia sexual

La Audiencia de Barcelona rebaja las condenas pedidas por el fiscal para la 'manada de Sabadell'

El Tribunal condena a 31 años al autor material frente a los 40 que pedía el Ministerio Público e impone 13,8 años de prisión para dos de los acusados, para los que el fiscal solicitaba 37,8 y 40 años por considerar que habían propiciado las violaciones como si las hubieran cometido ellos mismos. El cuarto encausado queda absuelto porque solo existía en su contra la identificación en la rueda de reconocimiento.

Uno de los acusados de la manada de Sabadell
Uno de los acusados de la manada de Sabadell. Marta Pérez / EFE

La sentencia del caso de la 'manada de Sabadell' llega tan solo una semana después de haberse celebrado en la Audiencia de Barcelona el juicio contra cuatro hombres por la violación grupal a una joven en esa localidad barcelonesa el 3 de febrero de 2019. El Tribunal ha rebajado las penas que solicitaba el Ministerio Fiscal para los integrantes de la 'manada'  y a uno de los cuatro encausados lo absuelve.

Dos de los autores de la violación grupal no han sido juzgados, al haber huido uno de ellos y no haber podido identificarse a otro. La joven sufrió tres violaciones en un local abandonado de Sabadell. El tercer violador, Mohamed Alibos, de 27 años, ha sido condenado como autor material de una agresión sexual a la pena de trece años de prisión y como cómplice en otros dos delitos de agresión sexual a 18 años. En total, su condena es de 31 años de prisión, la más alta de las impuesta en la sentencia de la Audiencia de Barcelona.

Jawad Belayd y Redouane Oukhlifa han sido condenados a 13,8 años cada uno al ser considerados cómplices de las tres violaciones que sufrió la víctima, ya que estuvieron en la nave donde ocurrieron las violaciones, no las evitaron y además  contribuyeron a crear un clima de terror "como lo habría hecho
una banda violenta",
recoge la sentencia. El Tribunal absuelve al cuarto encausado, M. B., que fue incorporado para ser juzgado en la fase final de la instrucción, al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos, según consta en la sentencia.

 Los magistrados Jorge Obach, María José Trenzado y José Manuel del Amo dan absoluta credibilidad al testimonio íntegro de la víctima. "Como fuente de información, nos ha resultado creíble", resalta la sentencia. "Este tribunal tampoco apreció durante la vista, signo alguno de insinceridad en
la declaración de víctima para dudar de su credibilidad derivada de sus
convicciones, prejuicios o influencias o enemistad con los procesados (a los
que no conocía de nada previamente, lo que es aceptado por los propios
procesados a quienes se les interrogó sobre esta circunstancia) que le llevaran a la afirmación de unos hechos que se han mantenido coherentes a lo largo de
la instrucción de la presente causa
existiendo un relato central que es
fácilmente identificable", consta en el fallo.

La veracidad del relato de la víctima resaltada en la sentencia está en línea con lo argumentado por el fiscal en su alegato final.  El fiscal fue criticado por su interrogatorio duro y en un tono seco a la víctima, sin embargo, su petición de penas para los cuatro acusados era la más alta que permite el Código Penal para los hechos encausados.

Pero el Tribunal ha rebajado considerablemente las condenas que solicitaba el fiscal. El Ministerio Público pedía 40,8 años de prisión para Alibos y finalmente la sentencia rebaja su condena en 10 años. Para  Oukhlifa y M. B. (finalmente absuelto), el fiscal solicitaba la misma cantidad de años, 40,8; y para Belayd pedía 37,8 años, que el Tribunal ha dejado en 13,8 años. 

El tribunal no da la razón al fiscal en cuanto al peso de la "intimidación ambiental" que provocaron los cómplices a la hora de amedrentar a la víctima y con su cooperación favorecer las agresiones sexuales. Indica que no puede considerarse idéntica la actuación de Alibos y la Oukhlifa y Belayd, "pues no entraron en dicho habitáculo, ni tampoco agredieron materialmente a la denunciante por lo que su participación encuentra mejor encaje en la complicidad, al haber existido tres partícipes principales equiparados a la autoría, por un lado y, el resto de particípes presentes en el local que ayudaron a crear la "intimidación ambiental".  El fiscal argumentó que la víctima, tras ser rescatada por una pareja, dijo que "la habían violado cinco moros", porque "tenía la sensación de que todos los que estuvieron en la nave sin hacer nada para ayudarla la habían violado".

La única prueba era el reconocimiento de la víctima

Respecto a la absolución de M. B., el Tribunal considera que la "única prueba" que había en su contra era el reconocimiento que hizo la víctima en la rueda de reconocimiento. "Teniendo en cuenta que no queda acreditado que viviera ahí --en la nave abandonada-- con anterioridad, y que la primera vez que fue a dormir, según afirma el mismo procesado, fue a la noche del 3 al 4 de febrero, siendo hallado por la policía en el lugar de los hechos justamente el citado día 4 de febrero sin que contemos, como queda dicho, con ninguna otra prueba más". 

Incide el Tribunal en que no es suficiente prueba el hecho de que la víctima le hubiera reconocido. "Sobre la rueda de reconocimiento esta Sección ya se ha pronunciado sobre la falta de fiabilidad objetiva cuando se trata de la única prueba de cargo, siendo aconsejable, siempre que sea posible incorporar elementos de corroboración para poder llegar a desvirtuar la presunción de inocencia".

Se da la circunstancia de que en la rueda de reconocimiento, el abogado de la víctima se acercó a ella y le susurró algo al oído, lo que a punto estuvo de invalidar la prueba, ya que está prohibido por el reglamento influir en los testigos en esas pruebas. El letrado adujo que le había dicho a su cliente que estuviera tranquila. "En nuestro caso, ya hemos señalado en el fundamento de derecho primero la irregularidad de la rueda de reconocimiento que la denunciante llevó a cabo en relación a este procesado. Así, sin negar la realidad de los hechos, la rueda de reconocimiento practicada en las circunstancias anteriormente expuestas resulta insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que M. B. se encontraba presente en el local cuando tuvieron lugar los hechos declarados probados, por lo que es obligada consecuencia declarar la libre absolución del mismo".

La joven fue asaltada a la salida de un local de ocio por un hombre, que la agredió sexualmente, tras lo cual, la condujo a la fuerza a una nave abandonada en el barrio de Can Feu de Sabadell. Allí, la volvió a violar vaginal y bucalmente. Después, conminó a sus amigos a hacer lo mismo. Dos de ellos, por turnos, violaron a la joven. Al acabar, el último condujo a la muchacha a la salida de la nave, momento en el que ella, al ver un coche saliendo de una garaje, pudo zafarse del agresor y pedir ayuda a los ocupante del vehículo, que la llevaron a la comisaria.

La sentencia establece además la pena de cinco años de libertad vigilada, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión, y el pago de una indemnización a la víctima de 60.000 euros. Del mismo modo, los tres condenados deben abonar las costas del procedimiento.

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