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El auto de la jueza que critica la crianza en la "Galicia profunda" está plagado de estereotipos de género

Diversas juristas destacan el incorrecto uso que hace el auto de la jueza sobre la perspectiva de género y resaltan que hace una descripción peyorativa de la madre, así como de la vida rural. 

Muros
Vista de la ciudad costera de Muros (Galicia). L. Miguel Bugallo Sánchez / Wikipedia

Este domingo saltaba a los medios de comunicación el auto de una jueza de Marbella que afirmaba que un niño de un año estaría mejor criado en una "ciudad cosmopolita" con "todo tipo de infraestructuras", con "un buen hospital" y con "todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados", en lugar de en una "pequeñísima población" de la "Galicia profunda". En el auto de medidas provisionales por el que esta jueza del juzgado de instrucción número 7 de Marbella, María Belén Ureña Carazo, dio la custodia del menor al padre, también afirmaba que Marbella, donde reside el progenitor "ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz", lo que "no sucede", en la localidad de Galicia donde reside la madre, que está "lejos de todo" y en la que ella no tiene "opciones laborales".

Si bien el desprecio hacia el medio rural y la supuesta falta de oportunidades del menor en un pueblo ha sido lo que más ha llamado la atención a primera vista, no es el único estereotipo y prejuicio contenido en el auto, que abunda en un marcado sesgo de género contra la mujer. En él, la jueza hace constantes afirmaciones críticas hacia la conducta de la madre: su forma de crianza, su decisión de dejar el trabajo y dedicarse en exclusiva al niño y no buscar trabajo, o resaltar hechos como que el menor ya no es lactante "pues la madre le dio el pecho tan solo un mes".

A lo largo de todo es escrito, la jueza abunda en los comentarios negativos hacia la madre, e incide en detalles como que la "pequeñísima población" [utiliza este término varias veces] no ofrece a la madre "opciones laborales, si bien ella misma ha demostrado la nula intención de buscar trabajo", "aún a pesar de que tiene 30 años, es diseñadora de interiores y debería intentar buscar una estabilidad profesional para poder atender las necesidades de futuro del menor".

Por el contrario, el auto de la jueza abunda en comentarios positivos, e incluso elogiosos, hacia el padre y su modelo de vida, del que afirma que "es médico, con un trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria, es un padre entregado, es una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre". Si bien de la madre no da ningún detalle sobre el motivo de su traslado a Galicia y sobre el hecho de que se encuentra en la casa familiar donde tiene una red de apoyo, sí resalta que el padre de su expareja está jubilado y pasa temporadas en Marbella, donde también vive "su primo A. con su mujer y sus hijos que le pueden echar una mano" al progenitor.

"La resolución debe analizar la situación en la fecha que juzga, no las oportunidades futuras que pueda tener"

"Creo que este auto es una aberración, porque, aunque se habla del interés del menor, en ningún momento se analiza cuál es su interés en el momento actual, ni cuáles son las necesidades de un niño de 13 meses, la importancia de la figura materna-paterna, los vínculos con cada progenitor... La resolución debe analizar la situación en la fecha que juzga, no las oportunidades futuras que pueda tener", afirma Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis. Gonzalo resalta que no hay "blanco o negro" y que las declaraciones y juicios vertidos por la jueza "evidencian su posicionamiento de comprender perfectamente al padre y de hostilidad y castigo a la madre, sin analizar si éste castigo, obligando al menor a vivir con su padre, con actividad laboral amplia, beneficia o perjudica al niño".

La madre se fue sin acuerdo entre las partes

A principios de septiembre pasado, la madre del menor decidió cambiar su domicilio y el de su hijo a Galicia, sin acuerdo con el padre ni sin su consentimiento, tal como afirma el auto. La pareja había convivido durante cuatro años, primero en Madrid, donde él trabajaba como médico en un hospital y ella como decoradora de interiores, y posteriormente decidieron trasladarse a Marbella, donde a él le habían ofrecido trabajar en un hospital con contrato indefinido y buenas condiciones. Cuando nació el menor ya vivían en la ciudad andaluza y la madre decidió no trabajar para dedicarse exclusivamente al cuidado de su hijo. Pero poco después, durante el verano de este año, las desavenencias provocaron la ruptura y la madre decidió irse con el pequeño a un pueblo de Galicia, sin el conocimiento del padre del menor. 

A mediados de septiembre, el padre del niño pidió ante el juzgado medidas provisionales previas, es decir, que un juzgado decidiera sobre la custodia del menor, hasta que se celebrara el juicio de medidas definitivas. Este es el auto conocido este fin de semana. Este auto no es recurrible y dio a la madre tres días para entregar al niño al padre, lo que ha ocurrido hace unos días. La actitud de la madre llevándose al menor sin consentimiento del padre y sin una decisión judicial supone un ilícito, y la jueza decidió conceder la custodia al padre hasta la celebración del juicio que fije las medidas definitivas. 

En el auto la jueza concede a la madre un régimen de visitas de cuatro días al mes (fines de semana alternos), siempre que éstas se realicen en Marbella. También le otorgó parte de las vacaciones del menor. 

Una mala interpretación de la perspectiva de género

Para algunas juristas consultadas por este diario, el auto abunda en estereotipos y no es afortunado, puesto que afirman que la jueza podría haber fundamentado sus argumentos sin hacer un ejercicio peyorativo contra la madre, sin necesidad de pervertir la perspectiva de género y sin devaluar las zonas rurales.

En el auto, la jueza afirma que ha aplicado la perspectiva de género "que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres", y afirma que en este caso en concreto "no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad". Y añade: "De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género".

Tal como explica a Público Lucía Avilés, jurista y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), el auto de la jueza "se hace eco de ciertos discursos que están ahora muy extendidos, en los que se intenta ensalzar al padre para negar la razón a las madres, y la perspectiva de género no es eso". "La perspectiva de género no tiene por qué primar siempre al sexo femenino, pero no es lo que se explica en esta resolución judicial, y no lo entendemos así quienes hemos trabajado en esta técnica jurídica y quienes llevamos unos años hablando de perspectiva de género".

Para Avilés, se trata de una técnica jurídica vinculante que implica que en una situación asimétrica de poder se eliminen esos estereotipos de género o esa discriminación adicional que ha podido llevar a una discriminación injusta. "Lo cierto es que en este caso se está negando eficacia a la perspectiva de género cuando en realidad en el razonamiento jurídico hubiera sido necesaria para reenfocar, no tanto la decisión, que es ajustada a derecho, pero sí la argumentación jurídica utilizada y que hubiera podido evitar valoraciones y un razonamiento más basado en creencias personales que en los hechos. La creencia de que un hijo pueda tener una mejor vida en una ciudad, frente a la que pueda tener en el pueblo, o la de que un hijo necesita que su madre esté trabajando en igualdad, a tiempo completo, son ejemplos. Este razonamiento está basado en ciertas creencias y no se está respetando el proyecto vital de cada uno de los progenitores".

"Este razonamiento podría verse como una manifestación de violencia institucional"

Para esta jurista, este respeto a los proyectos vitales y la consideración del bien superior del niño es lo que hubiera sido necesario de haberse aplicado realmente la perspectiva de género. "Sobre todo porque este tipo de razonamientos sesgados podría verse como una manifestación de violencia institucional hacia la madre, quien se ve de alguna manera sancionada por haber optado por un proyecto vital diferente al del padre".

"Las referencias a juzgar con perspectiva de género contenidas en el auto son erróneas y demuestra que no lo estamos haciendo bien. La perspectiva de género no consiste en aplicar la igualdad a los desiguales, sino en analizar y resolver sin prejuicios machistas. Y esta jueza está llena de ellos", abunda Gonzalo.

Piden la recusación de la jueza

Más allá de desmentir las tesis de la jueza, que aseguró en el auto que la zona donde se había trasladado a vivir la madre como una zona despoblada y sin coberturas, la abogada de la madre, Claudia Traba, ha denunciado que "no está garantizado un juicio imparcial y con todas las garantías, a pesar de ser un derecho constitucional".

Por eso, afirmó, va a solicitar la nulidad de las acciones, "porque entendemos que no se ha respetado el derecho a un juicio justo y a un juez imparcial, que no tenga prejuicios". Añade que la jueza se dirige con descalificativos hacia la madre. "Son calificativos personales y palabras de desprecio". 

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