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Condenan a una madre a cinco años y medio de cárcel por vender fotos de sus hijas desnudas

La Audiencia Provincial de Sevilla señala que la acusada también ha incurrido en un delito de abandono de familia.

Palacio de Justicia./EUROPA PRESS

EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a E.S.T., nacida en Arboleas (Almería) hace 44 años, a cinco años y medio de cárcel por un delito de corrupción de menores y otro de abandono de familia contra su hija, que contaba con 15 años en el momento de los hechos, por hacerles fotos "con faldas cortas, tacones, maquillaje, ropa de baño o interior, desnuda, así como adoptando poses y posturas provocativas, que después exhibía subiéndolas a un portal de "encuentros" a cambio de dinero.

Igualmente, en la sentencia, de fecha de 29 de octubre, el tribunal absuelve a J.L.O.R., nacido en Baracaldo (Vizcaya) y de 52 años, de un delito de corrupción de menores. Conocido como 'el ángel de la guarda', estaba acusado por ser uno de los presuntos compradores del material fotográfico a cambio de dinero, que le entregaba directa a la hija de la condenada, para quien la Fiscalía solicitaba ocho años y medio de prisión.

En los hechos probados, la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Dolores Sánchez García, expone que la acusada, fruto de diferentes relaciones, tiene cuatro hijas: L.G.S. (mayor de edad a la fecha de denuncia), N.G.S. (nacida en el año 2000 y con 15 años en el momento de los hechos), E.G.S. (2007) y T.S.S. 2008).

La acusada convivía con sus tres hijas menores, fotografiando a dos de ellas mientras las mismas se bañaban o cuando se encontraban desnudas jugando por la casa, apareciendo en algunas de ellas los genitales de las mismas.

Con el fin de obtener un rédito y al menos desde el año 2012, le pidió a su hija que se fotografiara con faldas cortas y con tacones, maquillada, en ropa de baño, incluso en ropa interior que no se correspondía a su edad o muy ligera de ropa, indicándole la madre cómo debía ponerse, colocándole en poses provocativas, poniéndole dos coletas y un chupete, con la intención de ofrecer estas fotos a la venta a través de Internet y de páginas de encuentros sexuales para obtener una retribución por estas fotografías.

Entre los años 2014 y 2015, expuso a su hija a contactos por Internet a través del programa Skype, en los que la menor mantenía videoconferencia con clientes que su madre conseguía y siguiendo sus indicaciones, la niña incluso se desnudaba ante la cámara; a cambio la madre recibía dinero y cuando menos en una ocasión, uno de los clientes le pagó haciéndole una compra en un supermercado, acompañando al individuo durante la misma.

Posteriormente, la madre y sus tres hijas se trasladaron a vivir al domicilio de una conocida de la ahora condenada en la capital hispalense. También allí continuó tomando fotografías de sus hijas. Con la finalidad de cobrar algunos de los servicios (entrega de fotografías o vídeos), la acusada enviaba a su hija a citas que ella concertaba con las personas a las que suministraba el material antes mencionado, individuos a los que no conocía de nada y quienes sin más se veían con la niña en zonas públicas, entregándole dinero.

Así en una ocasión una de sus hijas acudió a Sevilla para verse con un joven con quien tomó un refresco y le dio 20 euros. En otra ocasión, la menor se vio con un señor de mediana edad que le dio 50 euros, llegándole a ofrecer más dinero a cambio sexo.

'Ángel de la guarda'

No obstante, "todo el lucro que pudo suponer para la acusada la constante exhibición de su hija, y durante este periodo, nunca atendió debidamente a sus hijas; a quienes dejaba en manos de simples conocidos con frecuencia; no les procuraba sustento ni atenciones mínimas, encargándose de ello la propia menor respecto de sus hermanas más pequeñas, así como la dueña del piso donde vivían junto junto con otra vecina", señala la sentencia.

En 2015 la acusada abandonó la vivienda, llevándose con ella únicamente a la pequeña de sus hijas, devolviéndola días más tarde completamente sucia y sin haberle aplicado las medidas de higiene mínimas, quejándose la menor de que sólo había comido lechuga en ese tiempo; volviéndose a marchar la madre al poco tiempo, esta vez sola, "despreocupándose por completo de sus hijas hasta el día de hoy".

A mediados de 2015, la acusada contactó con el también acusado, J.L.O.R., conocido como 'ángel de la guarda', a quien le hizo llegar algunas imágenes de una de las hijas, llegando éste a interesarse "mucho por ella así como a entregar distintas cantidades de dinero en diversas ocasiones en la primavera-verano de 2015 que oscilaban entre cien y mil euros y que debía de recoger la chica".

El acusado, cuyo domicilio se encontraba en Madrid, no tenía inconveniente en viajar hasta Sevilla, con la intención de ver en persona a una de las menores, a quien llegó a manifestarle que estaba enamorado de ella, proponiéndole que se marchara con él a Madrid.

"Real situación de abandono"

A la Sala "no le cabe duda" de que la acusada ha incurrido en un delito de abandono de familia, al haber "incumplido los deberes de la patria potestad y guarda respecto de tres de sus hijas, en concreto de N., E. y T.", todas menores de edad en ese momento.

Aunque la acusada pasara dificultades económicas o tuviera una situación que le dificultara proveer las necesidades materiales de sus hijas, ha incurrido, según el tribunal, en una "real situación de abandono, despreocupándose de las mismas, sin que procurara tenerlas en su compañía y haciendo una absoluta dejación de sus funciones como madre dejándolas en manos de terceros que ningún vínculo tenían con las niñas y a las que conocían desde hacía poco tiempo".

La acusada admitió en el plenario hacer fotos a sus hijas, "puede que desnudas o con poca ropa y que las guardaba", pero negó que expusiera a sus hijas, aunque admite que efectivamente contactaba con 'pasión.com' y era usuaria de Skype en el que tenía una cuenta pero en el que aparecía ella y no sus hijas.

Sobre las imágenes de las hijas más pequeñas "no existe prueba de que fueran subidas a ningún portal o usadas por la acusada para lucrarse con su difusión, ni que fueran distribuidas o exhibidas a terceros con un fin lascivo". Por ello, "no pueden ser consideradas como pornográficas", precisa el tribunal.

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