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El Constitucional da la razón a un migrante que iba a ser devuelto a Marruecos sin asistencia de un abogado

El tribunal admite el recurso de un marroquí al que la Policía no garantizó su derecho a asistencia letrada y ve contrario a su doctrina que un juez le denegara el 'habeas corpus' que pidió 'in extremis' cuando fue detenido en Gran Canaria.

Más de 300 migrantes marroquiés esperan en el muelle de Arguineguín, Gran Canaria, a que haya una plaza libre en el colapsado sistema de acogida de Canarias. Algunos llevan cinco días en el puerto.- JAIRO VARGAS
Migrantes marroquíes esperan en el muelle de Arguineguín, Gran Canaria, tras ser rescatados por Salvamento Marítimo en 2020.- JAIRO VARGAS / ARCHIVO

El Tribunal Constitucional ha señalado la arbitrariedad con la que se llevan a cabo algunos procesos de privación de libertad y deportación de personas migrantes en situación irregular. En este caso fue la titular del juzgado de instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canarias, Ana Isabel de Vega Serrano, la que vulneró los derechos fundamentales de un migrante marroquí durante su detención e intento de deportación en 2020.

En una sentencia del 12 de septiembre, el TC ha fallado que se vulneraron los derechos fundamentales de un ciudadano marroquí que pidió amparo cuando iba a ser retornado en un vuelo de deportación desde Canarias a El Aaiún (Sáhara Occidental ocupado por Marruecos) sin haber recibido asistencia de un abogado, tal y como había solicitado.

El fallo, difundido y litigado por la Coordinadora de Barrios, deja claro que se ha vulnerado el derecho del demandante a la asistencia letrada que reconoce la Constitución y que la autoridad policial debió haber actuado para que le fuera asignado un abogado de oficio.

Al mismo tiempo, el TC ve vulnerado el derecho al control judicial de la privación de libertad, ya que el detenido solicitó habeas corpus, que obliga a que toda persona detenida declarar ante el juzgado pertinente si considera que el juez podría declarar la libertad inmediata del detenido si no aprecia motivo suficiente de la detención.

Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2020, cuando el demandante fue rescatado por Salvamento Marítimo a bordo de una patera cerca de Gran Canaria. Fue detenido por la Policía y la Subdelegada del Gobierno de Las Palmas ordenó su devolución, que debe realizarse en el plazo de 72 horas, según la ley de Extranjería.

Sin embargo, la Policía no solicitó su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), desde donde se ejecutan las devoluciones de migrantes en situación irregular con un expediente de devolución abierto. El detenido fue puesto en libertad. El 7 de diciembre, cuando se disponía a coger un avión hacia la Península para reunirse con familiares, fue detenido en el aeropuerto de Gran Canaria y trasladado a la Comisaría del Aeropuerto para ejecutar el acuerdo de devolución antes indicado. La devolución se ejecutaría dentro del plazo de 72 horas de detención sin necesidad de internamiento previo en un CIE. La salida del vuelo de retorno se previó para el día 09 de diciembre de 2020 a las 11:55 horas.

El detenido pidió ser atendido por un abogado y que se comunicara a su familia la detención. Ese día, la Comisaría Provincial de las Palmas comunicó al Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria la "detención de 15 ciudadanos de Marruecos para ejecutar orden de devolución a su país de origen". Pero el Colegio de Abogados no designó ningún letrado de oficio ni la Policía insistió más.

Su familia, según apunta la Coordinadora Barrios, estuvo tres días sin saber dónde se encontraba y sin posibilidad de comunicarse con él. El 9 de diciembre, la ONG, que había sido contactada por los familiares del detenido, cree que este puede ser deportado en un vuelo comercial previsto para este día e interpone minutos antes de la salida una petición de habeas corpus ante el juzgado de guardia.

La razón por la que consideraba que esa detención carecía de fundamento era que el detenido ya permaneció privado de libertad 72 horas tras su rescate en el mar y que ya había sido puesto en libertad. Según su abogada, para detenerlo de nuevo por esta razón, el mismo juez que acordó su devolución debería haber ordenado el nuevo arresto, pero no fue así. También alegó que el detenido no había recibido asistencia letrada.

No fueron argumentos suficientes para que el juez  admitiera el habeas corpus, que le fue denegado al entender que la detención se había realizado correctamente. La Fiscalía tuvo la misma consideración. La deportación no se realizó porque esta circunstancia hizo que el migrantes no pudiera subir al vuelo. Posteriormente solicitó asilo.

En su fallo., El TC considera que sí debería haberse admitido el habeas corpus, que fue rechazado con una interpretación "diametralmente opuesta" a la doctrina del TC. Considera esta decisión "manifiestamente improcedente" y recuerda que este tipo de procedimientos ya han sido "desautorizados
repetida y categóricamente" en otras ocasiones.

La Coordinadora Barrios alerta de que ha observado "numerosas excepciones injustificables en la aplicación del Derecho" a la hora de detener y deportar a personas migrantes. La organización comparte "la alta preocupación expresada por el propio Tribunal Constitucional ante el incumplimiento de los estándares constitucionales por parte de la autoridad judicial en una materia tan sensible como son los derechos de la persona detenida".

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