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Coronavirus desescalada Así será la "nueva normalidad": mascarillas y distancia de seguridad hasta que haya vacuna o tratamiento eficaz

El BOE publica este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la covid-19 cuando finalice el estado de alarma.

GRAF916. ALPEDRETE (MADRID), 25/05/2020.- Varias personas disfrutan de una terraza en Alpedrete, en la sierra madrileña, lugar a donde muchas familias madrileñas se desplazan por tener allá su segunda residencia, al pasar hoy lunes 25 de mayo a la fase 1
Varias personas disfrutan de una terraza en Alpedrete, en la sierra madrileña. EFE/Rodrigo Jiménez.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la covid-19 que regirán a partir del próximo 21 de junio, una vez finalice el estado de alarma y las comunidades vayan entrando en la "nueva normalidad". Se alargarán hasta que el Ejecutivo dé por finalizada la emergencia sanitaria porque esté controlada con una vacuna o un tratamiento muy eficaz.

Libertad de movimiento

El decreto pone fin a las restricciones para moverse por toda España. El 21 de junio finaliza la sexta y última prórroga del estado de alarma y con ella decaen las restricciones de movimiento entre comunidades. 

Transporte con mantenimiento de los datos de los pasajeros

En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido y, cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo. Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

Mascarilla obligatoria y distancia de seguridad

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en los transportes, la vía pública y en lugares cerrados, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de un metro y medio -y no de dos, como hasta el momento- con otras personas.

Las excepciones a esta regla se mantienen como hasta el momento. Así, los menores de seis años, las personas con dificultades respiratorias o cualquier otra enfermedad que dificulte su uso no estarán obligados a llevarlas. Tampoco será necesaria para las actividades con las que no sea compatible, como comer o beber. Además, tampoco serán obligatorias para practicar deporte de manera individual al aire libre. Incumplir con esta medida puede conllevar sanciones de hasta 100 euros. 

Potenciación del uso del teletrabajo

Todos los centros de trabajo tienen que adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y "la potenciación del uso del teletrabajo" cuando sea posible. Además, las empresas deben asegurar que se ventila y se limpia según su protocolo, que los empleados tienen a su disposición agua y jabón o geles hidroalcohólicos, y que se adaptan los turnos o el horario de trabajo para garantizar que se mantiene la distancia de 1,5 metros, tanto en el momento de entrada y de salida, como durante la actividad, y, si no es posible, se repartirán elementos de protección para los trabajadores.

La vuelta al cole, sin aglomeraciones

El decreto ley vuelve a fijar en las administraciones educativas la obligación de que se cumplan "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan" y deberán incluirse "medidas organizativas" para que se mantenga la distancia de seguridad.

Planes de contingencia en las residencias de mayores

Las comunidades deben garantizar la coordinación de las residencias de mayores o los centros de personas con discapacidad con sus recursos sanitarios del sistema de salud, además de tener previstos en esos centros los correspondientes planes de contingencia para la detección precoz del virus.

Restricciones de aforo es espacios públicos

En el decreto ley se recoge que las comunidades y los ayuntamientos competentes tienen que asegurarse de "la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad".

"Corresponderá a las autoridades de cada comunidad precisar esto si creen que se tiene que precisar o tiene que haber alguna limitación de aforo, igual que sucedía antes de que se decretase el estado de alarma y como ya ocurre en la fase tres", explicó el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Control de los medicamentos y productos sanitarios

El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.

Garantizar las PCR al inicio cuando se conozcan síntomas

Los servicios de salud deben garantizar la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma a Sanidad.

Las autonomías también tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.

Hasta que haya vacuna o tratamiento

Las medidas aprobadas por el Gobierno en el decreto son efectivas desde este miércoles, día de su publicación en el BOE, pero tendrá que pasar en el plazo de un mes por el Congreso para convalidación. Su vigencia se prolongará hasta que el Gobierno declare que la emergencia sanitaria ha concluido, lo que, según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ocurrirá cuando haya una terapia o vacuna eficaz contra el virus.

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