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Crimen de Almonte El TSJA confirma la sentencia absolutoria del acusado del doble crimen de Almonte

La Fiscalía y la acusación particular habían solicitado la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio, por falta de motivación del veredicto, contra el acusado de asesinar a un padre y a su hija de ocho años de manera violenta

Protesta para pedir la reapertura del juicio por el crimen de Almonte.

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvía a F.J.M. de dos delitos de asesinato por el doble crimen de Almonte (Huelva) en abril de 2013, en el que murieron una niña de 8 años y su padre.

Así se recoge en una sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, que desestima los recursos presentados por el ministerio fiscal y la acusación particular, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto.

El jurado consideró no culpable al único acusado del asesinato de un hombre y su hija de 8 años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, lo que provocó su muerte y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia absolutoria. Como ya entendió la magistrada presidenta del jurado, Carmen Orland, el TSJA considera "la motivación del veredicto del jurado no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo".

El alto tribunal deja claro que un veredicto absolutorio "no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba", por ello su labor se ha centrado en analizar si procedía o no la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto, que es lo que puede provocar la nulidad.

La sentencia señala que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esto no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena", entre ellos cita la aparición de restos biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos o la existencia de un móvil creíble.

"Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado", indica la sentencia, para añadir, a continuación, que pese a esto existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados.

Con relación a esto la sentencia precisa que "aunque una serie de datos apunten de manera coordinada a que una persona es el autor de un delito, de manera que estuviese justificada una condena por parecer la conclusión más razonable, ello cambia si la defensa logra aportar una evidencia de que el acusado estuvo en otro lugar diferente al de la escena del crimen".

La Sala considera que el jurado "con un razonamiento perfectamente comprensible valora como 'poco probable' que, con todos los datos recabados, hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían, no puede sino concluirse que el jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor".

Añade que "podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible" y que el hecho de que las distintas hipótesis sean posibles "no convierte la valoración del jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria". Concluye afirmando que "el veredicto está debidamente motivado y que la respuesta dada, aunque insatisfactoria para las acusaciones, satisface objetivamente su derecho a la tutela judicial efectiva".

Por otra parte, se refiere a la idoneidad de uno de los jurados suplentes, precisan que "conformaría una irregularidad sin duda relevante en la formación del tribunal", aunque "habida cuenta de que este no fue llamado a intervenir en la deliberación y confección del veredicto, por no haberse producido la vacante, dicha irregularidad no ha causado indefensión alguna a las partes".

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