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Valtònyc La euroorden contra Valtònyc no cumple la legislación adecuada, según el abogado general de la UE

España no aplicó la ley de 2012, en vigor cuando ocurrieron los hechos. El jurista checo Michal Bobek, cuyas opiniones no son vinculantes para el tribunal pero suelen orientar las decisiones definitivas de la corte europea, concluye así que España no emitió correctamente la euroorden.

El rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc. EFE

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La justicia belga debe utilizar como referencia el Código Penal español vigente en 2012 para decidir sobre la entrega del rapero Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, es decir, cuando cometió sus delitos, y no el de 2015 que endurecía las penas, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El jurista checo Michal Bobek, cuyas opiniones no son vinculantes para el tribunal pero suelen orientar las decisiones definitivas de la corte europea, concluye así que España no emitió correctamente la euroorden solicitando la entrega de Valtònyc.

La Justicia belga tiene fijada la vista del juicio sobre la entrega del cantante el próximo 24 de diciembre, si bien podría retrasarse en caso de que el TJUE no hubiera publicado antes su respuesta definitiva.

El abogado general responde así a una cuestión prejudicial trasladada a la corte de Luxemburgo por el Tribunal de Apelación de Gante, que debe resolver la entrega o no a España de Valtònyc después de que el Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental de Gante rechazara su traslado.

La normativa que regula la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), conocida como euroorden, establece 32 delitos para los que el país receptor debe acordar automáticamente la entrega sin entrar a controlar la doble tipificación de los mismos, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de "al menos tres años".

La corte de apelación belga en su pregunta al Tribunal de Luxemburgo pedía aclaraciones sobre cuál es "el punto de referencia pertinente" según la normativa europea, ya que el Código Penal español ha variado desde que se cometieron los hechos hasta ahora.

Una pena de tres años y medio de cárcel

Josep Miquel Arenas, de 25 años ahora y reclamado por la justicia española, fue sentenciado por la Audiencia Nacional en 2017 a una pena de tres años y medio de cárcel, de los que dos años correspondían a los delitos de humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo cometidos en 2012 y 2013 y el resto a injurias a la Corona y amenazas.

El Tribunal Supremo ratificó la sentencia en febrero de 2019 y poco antes de su ingreso en prisión, el músico huyó a Bélgica, donde le asisten Paul y Simon Bekaert, los mismos abogados que al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y al resto de exconsejeros autonómicos huidos en ese país.

España no aplicó la ley de 2012, en vigor cuando ocurrieron los hechos

Valtònyc fue sentenciado en España a dos años de cárcel por los delitos de enaltecimiento terrorista y humillación a las víctimas, la pena máxima contemplada en el Código Penal vigente en España cuando cometió los delitos en 2012 y 2013. Sin embargo, el Código Penal español cambió en 2015, elevando la pena para esos delitos a "una pena máxima de tres años", una leve modificación que permitiría marcar la casilla de "terrorismo" en la euroorden y, por lo tanto, que España recibiera al reclamado sin necesidad de un análisis en profundidad de los hechos que se le reprochan.

El abogado general, que defiende la misma tesis que apoyó la Comisión Europea en la vista del caso celebrada en Luxemburgo el 16 de septiembre, considera que se debe tener en cuenta el Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos, y no sus ulteriores modificaciones.

España, en línea con la Fiscalía belga, defendió en aquella vista que la finalidad de la euroorden es facilitar la entrega y "acelerar la cooperación judicial ya que con una u otra legislación "la sanción queda intacta", ya que se trata de "un instrumento básico de la cooperación judicial" que "ha permitido avanzar en un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia".

El abogado general indicó en sus conclusiones que "el claro objetivo" de la euroorden es facilitar y acelerar la cooperación judicial" dado que "el principio de reconocimiento mutuo es la piedra angular de este instrumento", pero precisó que "la eficacia no es el único valor perseguido" por la normativa europea y recordó que también "los derechos fundamentales deben respetarse en el ámbito de la orden de detención europea". Aún no se conoce la fecha en la que el TJUE hará pública su respuesta definitiva a la cuestión planteada por el tribunal belga, que no admite recurso.

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