Familias monomarentales denuncian el doble rasero de Justicia: les niegan permisos ampliados que sí dan a las juezas
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo denegó la ampliación del permiso por nacimiento, acogida y adopción para los hijos e hijas de las familias con un solo progenitor, algo que el CGPJ concede a magistradas que son madres solteras.
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
Las familias monoparentales están indignadas. Hace unos pocos días, una sentencia del Tribunal Supremo denegó a una madre soltera extender el permiso de cuidado de su hijo a las ocho semanas que en su momento le hubieran correspondido al otro progenitor en caso de haberlo, y sentenció que esta extensión debía ser decidida por el poder legislativo. Con esta sentencia, la sala IV de lo Social del Supremo revocaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había dado la razón a la madre.
Se trata de la primera sentencia sobre esta materia que revisa el Tribunal Supremo; en este caso fue la Fiscalía la que presentó el recurso. A lo largo de los últimos años, diversos tribunales regionales han dado la razón a las familias monoparentales para extender los permisos de cuidados y equiparlos a los que disfrutan las familias con dos progenitores. Las organizaciones de familias monoparentales suman hasta ocho sentencias favorables en distintos tribunales autonómicos, que tras esta sentencia ven cerrada la vía en el Supremo. En todos los casos en que los tribunales han dado la razón a estas familias lo hicieron teniendo en cuenta el bien superior de los menores a ser cuidados y las sentencias fueron recurridas bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien por la Fiscalía.
La sentencia del Supremo "ha caído como un jarro de agua fría" para las asociaciones que defienden los derechos de estas familias. El Instituto Nacional de Estadística (INE) cifra en dos millones las familias monoparentales en España, de las que el 81% están formadas por mujeres (por ello, la denominación más acertada es la de monomarentales). Para ellas, existe un sesgo de género en esta decisión, que supone conculcar derechos de los menores a ser cuidados y de las mujeres a poder hacerlo en igualdad de condiciones a otras familias con dos miembros.
La pelota en el tejado del legislativo
Tanto la Fiscalía como el del Supremo coinciden en que la sentencia no supone una discriminación por motivos de género por el hecho de que el 81% de estas familias estén encabezadas por mujeres, "pues el término de comparación sería con las familias biparentales, integradas, salvo escasísimas excepciones, por hombres y mujeres por igual". Esa retorcida afirmación ha levantado críticas no sólo de las asociaciones que defienden los derechos de estas familias sino también de diversas juristas.
De hecho, la sentencia del Supremo contiene la argumentación contraria de dos magistrados, que firman un voto particular oponiéndose a la visión mayoritaria. Ambos afirman que la sentencia aprobada por la mayoría "no contiene justificación ni razonamiento alguno del porqué en el presente caso se aparta de la doctrina" de la Sala y aseguran que "el principio de integración de la dimensión de género obliga a jueces y tribunales a incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida" por la Constitución.
Las juezas sí pueden ampliar permisos
Hay otro dato que ha levantado ampollas en las asociaciones y las criticas de juristas: en 2021 el CGPJ aceptó la reclamación de una jueza que solicitaba la ampliación del permiso de maternidad por ser madre soltera. A partir de esa solicitud, que fue respaldada por el órgano del gobierno de los jueces, las magistradas que sean cabezas de familia en solitario pueden disfrutar del permiso de maternidad ampliado que le correspondería al otro progenitor en caso de haberlo. El CGPJ adujo entonces que debía aplicarse la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que prohíbe la discriminación de los menores.
Tal como afirman diversas juristas, los tratados internacionales ratificados por nuestro país pasan a ser derecho nacional y son de obligado cumplimiento, algo que, según critican, el Supremo no ha tenido en cuenta en este caso.
Para la magistrada Gloria Poyatos, "el CGPJ consideró hace dos años que denegar la petición a la magistrada vulneraría el derecho de no discriminación del menor al impedir que se beneficie del mismo tiempo de cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores". De forma análoga, en el caso analizado, según el CGPJ, el interés superior del menor no puede verse afectado ni limitado por el hecho de pertenecer a una familia monoparental y tener un solo progenitor legal.
"Estamos en una situación de total indefensión", sostiene Mirian Tormo, presidenta de la Asociación de Solteras por Elección, respecto de la sentencia del Supremo, que fue dada a conocer el 8M, Día Internacional de la Mujer. "El Supremo, mediante esta sentencia muestra su lado más patriarcal y da la espalda a las familias monomarentales", añade, y recuerda que tanto el Senado como el Congreso han apoyado que se ponga fin a esta discriminación. "Ahora le toca al Gobierno actuar", añado. Esta activista manifiesta no entender por qué el ala socialista del Gobierno decidió sacar la ampliación de estos permisos a las familias encabezadas por un solo progenitor de la ley de Familias y pide una rectificación.
Mirian Tormo añade que las mujeres que recurren a través de un proceso contencioso administrativo (es decir, las que son funcionarias y dependen de un sueldo público que no dependen del INSS), no se ven afectadas por esta sentencia, pero sí todas las demás.
Para Tormo, las vías que quedan pendientes es presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o acudir a instancias europeas, como el Tribunal de Derechos Humanos de la UE. Ya hay un juzgado de Sevilla que planteó una cuestión prejudicial al tribunal de la UE y esperan que en breve haya una respuesta. "No entendemos cómo se permite que lleguemos a esta situación ni que existan disparidad de criterios en el territorio nacional y entre estamentos de la Justicia", concluye Tormo.
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