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El juez del 'caso Carrasco' altera el veredicto del jurado para absolver de asesinato a Raquel Gago

El magistrado dice que cometió un error al preguntar directamente por la culpabilidad de la acusada. Fiscalía y acusaciones anuncian que recurrirán la sentencia.

El juez Carlos Álvarez, durante la lectura del veredicto por parte del jurado. (EFE/J. Casares)

EFE

MADRID.- El presidente-magistrado del 'Caso Carrasco', Carlos Álvarez, modificó por sorpresa el veredicto del jurado que condenaba a la policía local Raquel Gago del delito de asesinato y la impone una pena de sólo a cinco años como encubridora y por tenencia ilícita de armas. El tribunal considera que el objeto del veredicto del jurado no estuvo bien planteado, un error del que se ha responsabilizado el presidente-magistrado del tribunal.

En concreto, en la pregunta número 69 del cuestionario que fue entregado a los miembros del jurado, sus nueve intregrantes consideraron probado por siete votos a dos que la acusada Raquel Gago era "culpable de asesinato". El magistrado ha argumentado ahora que se incluyó por error la calificación de asesinato en la pregunta.

La decisión del tribunal ha causado un gran descontento a las dos acusaciones particulares y la Fiscalía, que han anunciado que recurrirán a la sentencia, ya que contradice el veredicto del jurado popular, que dictaminó que las tres acusadas eran culpables de asesinato, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas.

Tras conocer la sentencia Beatriz Llamas, abogada de la acusación particular en representación de Loreto Carrasco -hija de Isabel Carrasco-, ha anunciado que en los próximos diez días tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares presentarán un "recurso en bloque contra la sentencia de Gago".

Un recurso que se suma al que ya se presentó contra la decisión de la Audiencia de León de permitir que Gago siguiese en libertad condicional pese al veredicto de culpabilidad.

Llamas se ha mostrado "sorprendida" tras conocer la sentencia ya que "no es acorde al veredicto del jurado". "La respeto pero no la puedo compartir", ha declarado la letrada a los periodistas al abandonar la Audiencia de León.

La letrada ha explicado que el argumento ofrecido por el magistrado para absolver a Gago de asesinato, sobre un fallo en el objeto del veredicto del jurado, no debería haberse producido ya que el "objeto del veredicto ha sido elaborado por él".

"De existir un fallo, se debería haber detectado antes de entregárselo al jurado", ha precisado. Llamas también ha recordado que la Ley del Jurado data de 1995 y "aunque unos estén en contra y otros a favor" es una normativa que "hay que respetar y sus veredictos también".

La abogada de la acusación particular ha remarcado que, aunque el juez es el que tiene potestad para dictar la sentencias y las penas, "existe un veredicto dictado tras un mes de trabajo de las nueve personas que conforman el jurado".

Ha insistido en que según estaban planteadas las 84 preguntas presentadas al jurado y "tal y como fueron contestadas por sus miembros el delito de asesinato venía intrínseco en las respuestas, por lo que el veredicto de culpabilidad fue consecuente".

También ha considerado que según el veredicto, "el jurado dejaba claro que Gago era cómplice del mismo, como remarcaba su veredicto".

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