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"Habrá, lamentablemente, más casos Manada mientras no se forme en género a todos los que se ocupan de ello"

La catedrática de Filosofía del Derecho por la Universidad de Granada, Juana Gil, apuesta en esta entrevista por revisar la Constitución española para que incorpore la perspectiva de género de manera transversal y principal  

La catedrática de Filosofía del Derecho Juana Gil.

raúl bocanegra

Juana María Gil Ruiz, Catedrática de Filosofía del Derecho, acaba de hablar en el Parlamento de Andalucía, el pasado martes. Ha acudido desde Granada, donde imparte clase, para aportar a los diputados y diputadas que trabajan en el texto su opinión sobre la ley de igualdad andaluza, aprobada hace diez años y que tramita estos días su reforma. Durante la entrevista con Público, que se celebra en la sala de prensa de la Cámara, habla con energía y criterio. Es didáctica y apasionada, como uno supone que debería ser alguien que se dedica a la ciencia del Derecho.


Gil es feminista e investiga asuntos de género ya desde su tesis doctoral
, defendida en 1995 bajo el sugerente –como actual, pese a los años- título Las políticas de igualdad en España: avances y retrocesos. Gil defiende que la incorporación de la perspectiva de género de manera principal en el mundo del Derecho -el principio del gender mainstreaming, en términos técnicos- conduce a un marco jurídico diferente, nuevo, en el que las mujeres dejan de ser consideradas un colectivo, para pasar a ser lo que son, esto es: el 50% de la población. Hablamos de ciudadanas con intereses y reivindicaciones propios a su sexo y humanidad, como los ciudadanos, quienes también poseen intereses propios a su sexo y humanidad. Desde este nuevo marco de trabajo donde la plantilla de lo humano trasciende al tradicional varón, blanco, adulto y padre de familia, se hace necesaria, imprescindible, una revisión de la Constitución para introducir en ella de manera transversal y principal la obligada perspectiva de género.


Lo que sigue es un resumen de las reflexiones de Gil en su entrevista con Público, estructuradas por los temas que se tocaron.

LA IGUALDAD JURÍDICA 

Es evidente el importante avance legislativo que se ha realizado en estos últimos años, gracias al esfuerzo denodado –y poco reconocido- de los grupos de mujeres de diferentes países que han puesto en la agenda internacional los derechos de las mujeres como uno de los grandes retos de la democracia moderna y del desarrollo humano. Este empuje ha hecho, a su vez, que actualmente asistamos en un efecto péndulo, a significativos avances legislativos a nivel nacional y autonómico que, por primera vez en la historia jurídica, se dirigen no solamente a luchar contra la discriminación desde el punto de vista individual, sino que apuestan por un nuevo Derecho antidiscriminatorio, como subordinación estructural grupal, incorporando la idea de desarrollar derechos de las mujeres y apostando por incluir proyectos de autonomía, libertad e igualdad defendidos por el feminismo en su pluralidad.


Sin duda la aplicación del concepto género al Derecho ha marcado la transición de leyes de igualdad clásicas a las leyes de igualdad modernas que deben incorporar la perspectiva de género, de manera transversal y principal. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer ya que conseguir los objetivos perseguidos por el gender mainstreaming requiere cambios catárticos, no conseguibles de manera inmediata y demanda, tal y como denuncian los organismos internacionales: revisión profunda de la gestión de las políticas, compromiso serio de los tres Poderes del Estado con la igualdad efectiva y formación en género de todo el personal implicado en su puesta en marcha.

OTRA (NUEVA) MANERA DE HACER DERECHO

La gente desconoce que estos esfuerzos legislativos, en los que se enmarca la ley andaluza –ahora en proceso de revisión-, arrancan de un marco de trabajo jurídico nuevo. Aún hoy, la ciudadanía al completo no está representada y padece discriminación estructural –que no individual. La ONU, quien eleva a 50% el porcentaje de mujeres en el mundo, quienes a su vez trabajan un 52%, paradójicamente ganan –según datos de la propia ONU- sólo un 10% y poseen el 1% de la tierra en propiedad. Hablamos de un 50% de ciudadanía, de mujeres que no están, que son subpagadas, y que padecen lo que llamamos la feminización de la pobreza.

Apostemos por un nuevo marco jurídico que reconozca la voz e intereses de las ciudadanas propios a su sexo y humanidad


Por tanto, tenemos que apostar por un nuevo marco jurídico, en el que la plantilla del mismo no sea el varón, blanco, adulto y propietario, sino que se reconozca la voz e intereses de las ciudadanas propios a su sexo y humanidad al igual que la de los ciudadanos. Esto implica una nueva manera de hacer Derecho, y esta tarea que no es sólo de España, o de Andalucía en su caso, proviene de haber acuñado el compromiso vinculante del gender mainstreaming de tratados internacionales como el de Beijing (1995). Estas leyes en un plazo récord de tiempo están cambiando cosas. Es cierto que el Derecho no hace milagros, y tampoco podemos desconocer que el Derecho hasta ayer lo que ha hecho es coadyuvar a la violencia, esto es, coadyuvar a la subordinación estructural. Pero la incorporación de la categoría género en el Derecho está empezando a visibilizar nuevos escenarios de cambio. No obstante, hasta que la ciudadanía y los poderes públicos lo entiendan y lo hagan suyo de manera definitiva, me temo que queda aún un largo camino por recorrer.

ANDALUCÍA FEMINISTA

La gente no lo sabe y hay que decirlo: Andalucía ha sido pionera y referente en medidas de igualdad efectiva desde hace muchos años. El Instituto Andaluz de la Mujer desde su creación en 1989 ha hecho un gran trabajo. Así que lo primero es sentirnos orgullosos y orgullosas de lo que tenemos. No en vano, el legislador español cuando tuvo que abordar la L.O.1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, pidió consejo a Andalucía. Fíjate que en España, primero se aprueba la ley integral y luego con un desfase de varios años la ley para la igualdad efectiva. En Andalucía se aprueba primero la homóloga a la ley de igualdad (la Ley 12/2007, de 26 de noviembre) y luego –de manera inmediata- la de violencia de género, en el marco de sus competencias (Ley 13/2007, de 26 de noviembre).

Digamos que en Andalucía sabíamos que para erradicar la violencia de género en el contexto de pareja, esto es, el extremo más dramático de la violencia estructural, antes teníamos que abordar el marco de desigualdad estructural que atraviesa a las mujeres y que se manifiesta en el ámbito privado, pero también en el público. Hay que abordar la educación, el ámbito laboral, los medios de comunicación, el deporte, la salud,… y como no, la política. Y ese fue el resultado de nuestra Ley de Igualdad que ahora está en proceso de reforma. Pasado el tiempo hay que perseguir las debilidades e implementar los mandatos jurídicos que aún hoy restan. Y este es el sentido de la reforma que hay en ciernes en torno a la Ley de Igualdad andaluza, y que ha motivado mi comparecencia parlamentaria.

LEY ANDALUZA DE IGUALDAD

Creo que nuestra Ley andaluza, unánimente aprobada por todas las fuerzas políticas, merece ser destacada. Es cierto que pasados diez años de su aprobación, y tras someterla a evaluación, hay aspectos que constituyen fortalezas y debilidades en nuestra legislación autonómica que explican la necesidad de la reforma de la vigente Ley de Igualdad. En el fondo, se trata de apuntalar su implementación y enfatizar el marco de garantía de igualdad por parte de la Administración Andaluza.

En esta línea, nuestro proyecto de Ley mira especialmente a las infracciones y sanciones, hasta el punto de incorporar un nuevo Título, el V, bajo esta misma rúbrica. No obstante su indiscutible talante disuasorio, creo que sería también interesante recuperar el talante promotor de cambios sociales que tiene el Derecho. Me refiero a que no sólo desde el castigo se consigue garantizar la igualdad, sino también desde el premio, desde la distinción o el reconocimiento. Podría potenciarse esa cara amable del Derecho porque también desde él pueden generarse cambio sociales.

FEMINISMO Y LEY ANDALUZA

En la línea del Pacto de Estado, he sugerido en el Parlamento la incorporación del Feminismo y de sus aportaciones en las distingas etapas educativas. He dicho que debería de incorporarse, sin tapujos, sin complejos, ello supondría que la ciudadanía conociera –sin prejuicios- las aportaciones del movimiento feminista y sus enormes dificultades para hacerse escuchar. El feminismo es un movimiento social, teórico y político, que busca la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres. Es un movimiento emancipatorio de los seres humanos. Con la definición en la mano, sin haber leído nada de feminismo, quien diga que no lo es, o es un premoderno y nos vamos a la edad media, o es un antidemócrata y no debería estar en el Parlamento. Hay que perder el miedo al lenguaje. Si hay que incorporarlo, se incorpora, del mismo modo que estudiamos teorías liberales o sociales o socialdemócratas en su diversidad. No pasa nada por aprender.

NORMALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

Lamentablemente, la juventud sigue resistiéndose a reconocer lo que yo denominé en mi libro Los diferentes rostros de la violencia de género. Sin duda nos encontramos ante espejismos de igualdad formal y ante una juventud que piensa que, si alguna vez hubo discriminación contra la mujer, aquello ya forma parte del pasado más remoto. No detectan discriminación en el ámbito público, ni en la esfera laboral, hasta el momento en que comienzan a sentirla una vez terminados los estudios.

Se preguntan a posteriori cómo es posible que siendo las mujeres jóvenes el recurso humano más preparado en la actualidad, y más aún en un contexto de crisis, el empresariado insista en contratar al menos preparado que, de seguro, no se le quedará embarazado, ni seguramente se ocupe del cuidado de familiares enfermos en segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.

Tengo alumnas que no ven violencia, aunque sus compañeros estén controlándolas cada dos por tres


En paralelo, tampoco detectan la violencia en la pareja, la han normalizado. No en vano ha sido culturalmente aprendida y aprehendida. Yo doy clase en la universidad y mis alumnas no ven la violencia, aunque sus compañeros estén cada dos por tres poniéndole mensajes a ver dónde están o controlándolas a través del GPS del iPhone. Insisten en pensar que los celos son una muestra de amor, es más, un requisito indispensable de un verdadero amor.

Confirmando la actualidad de dicha tesis, un estudio publicado por el Instituto Andaluz de la Mujer, tras practicar una evaluación de once años, deduce esta creencia social entre la juventud elevando a un preocupante porcentaje -62% de los chicos y a un 41,7% de las chicas-, el que la defiende. A su vez, el atractivo masculino y cierto índice de violencia se interioriza desde la adolescencia a través del enorme poder de persuasión de los medios de comunicación y de sus seguidas series de televisión. Muchos son, pues, los frentes que quedan aún por cubrir.

Ahora más que nunca urge perseguir que los esfuerzos legislativos dirigidos a erradicar toda forma de violencia de género y apostar por la igualdad efectiva de la ciudadanía no queden en papel mojado.

LA CONSTITUCIÓN Y EL GÉNERO

Han pasado cuarenta años desde que se aprobara la Constitución española y veintitrés desde que España ratificara la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995). Esta última supuso el compromiso de incorporación del principio del gender mainstreaming en la totalidad de los procesos normativos –elaboración, interpretación y aplicación de la normas- y en la totalidad de las políticas públicas. Y esta misma fecha indica, en consecuencia, un antes y un después.

Ello obliga a revisar la Constitución e incorporar la perspectiva de género de manera principal y transversal, desde el Preámbulo (donde se blindaría) hasta su parte dispositiva. Esta incorporación del gender mainstreaming no sólo afecta a la necesidad de revisar el lenguaje sexista (y excluyente) de la Carta Magna, sino a incorporar las reivindicaciones, intereses, y voces de las mujeres como ciudadanas, y no como un mero anexo, donde se extrapolen lo previsto para “el individuo” como plantilla de lo humano. Toda esta visión –ahora sí abierta a toda la ciudadanía- afectaría a todos los ámbitos, y obliga a extraerla del saco genérico del artículo 14, introduciéndola como objetivo principal del Estado Social y Democrático de Derecho.

UN MALTRATADOR NO ES UN BUEN PADRE

En septiembre de 2017 se firmó el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Se trata de unas 213 medidas –por cierto impulsadas desde Andalucía- que pretende erradicar esta lacra execrable que es la Violencia de Género. Es cierto que no debe ser un Pacto sectorial, sino global y transversal, por las razones que he explicado antes y que se resumen en una frase: para erradicar la violencia de género en el contexto de pareja se debe visibilizar y volatilizar la discriminación estructural que sufren las mujeres en todas las esferas de la vida.

Pero centrándome en el tema que me preguntas, el Pacto de Estado repara en las custodias compartidas y en el régimen de visitas –en escenarios de violencia de género-, como no puede ser de otro modo, porque alguien que es maltratador es imposible que sea buen padre.

Es imposible que alguien maltratador sea un buen padre. La patria potestad requiere revisión


¡Cómo es posible que tengamos que pedir permiso a un padre maltratador para poder someter a un menor a terapia por haber presenciado el crimen de su madre! La patria potestad requiere de una revisión. Pues bien…, éste y otros aspectos, tales como las pensiones de orfandad, requisitos –académicos- para obtención de becas… de lo/as menores, víctimas de violencia de género… entre un largo etcétera, son algunas de las medidas que hubo que aprobarse para poder minimizar la ya terrible situación violenta que supone haber perdido a sus madres de manos de sus padres.

Pero sin duda, la clave está en la necesaria formación en género. No ha sido casual que la primera ley que pretende aprobarse por el actual gobierno sea la de revisión de la LOPJ sobre este particular. Necesitamos que el Poder Judicial se sume a esta tarea desde la formación, e incorpore el principio de gender mainstreaming en su quehacer jurídico diario, desde el conocimiento. Y esto supera el mundo de la intuición o de la sensibilidad. En definitiva, para incorporar la perspectiva de género de manera correcta hay que aprender y aprehenderla, con una h intercalada.

DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LA PAREJA

Creo que la violencia de género en el contexto de pareja es la manifestación más lamentable y extrema de la subordinación estructural que padecen las mujeres y que las atraviesa tanto en la esfera pública como privada. Es importante no perder de vista este hilo conductor, porque no se puede erradicar la violencia de género en el contexto de pareja, sin diagnosticar correctamente el problema. Sólo un buen diagnóstico puede propiciar un buen tratamiento al respecto de esta lacra social que no es, nada más y nada menos que, una manifestación más de la discriminación estructural-grupal que padecen las mujeres como ciudadanas. Por lo tanto, ha de quedar claro que no bastan las medidas concretas y específicas en el orden penal, sino que además se requieren todo tipo de medidas de protección integral dirigidas no sólo a sancionar al agresor, sino a prevenir, proteger, recuperar a la ciudadanía mujeres, erradicando toda forma de discriminación contra éstas como ciudadanas (que no como víctimas).

APRENDIZAJE DE GÉNERO

Hemos de ser conscientes de los efectos perversos del proceso de socialización diferencial al que todas y todos hemos sido sometidos. Y esa conciencia se despierta desde el estudio y la reflexión. Nadie nace sabiendo. La formación en género hay que adquirirla y perseguirla.

Me preguntas por mi caso y te puedo contar mi perplejidad al descubrir, haciendo mi tesis doctoral, por cierto la primera investigación en género en el área jurídica en Andalucía, que había sido engañada en el Colegio, en el Instituto, y en la Universidad.

Es inconcebible que la declaración de derechos de Olympia de Gouges no esté en las compilaciones


No sé si has descubierto uno de los principales engaños. A mí me vendieron la declaración francesa de 1789 como una declaración universal y libertadora. Se rompía con el Antiguo Régimen donde por fin, el sujeto iba a ser juzgado por el hacer y no por el ser. Y yo me creí (quizás por el lenguaje y su masculino genérico) que las mujeres estábamos ahí. Estudié Derecho y creí que estábamos dentro. Me la vendieron tan bien, que incluso la acompañaron con la hermosura del cuadro de Delacroix y esa mujer, La libertad guiando al pueblo. Pero cuando me puse a estudiar de verdad, ya acabada la carrera, cuando me metí a hacer una tesis doctoral diferente, descubrí que en 1791 una ilustrada de la época, Olympia de Gouges, tomó los 17 artículos de la declaración, jugó con el lenguaje y los abrió a toda la ciudadanía que no estaba presente en la misma. Y no eran solo las mujeres. El negro no estaba, el pobre no estaba, el niño no estaba… ¡No estaba nadie! Porque ahí estaba solo el varón –francés- blanco, adulto y propietario. Y Olympia se atrevió a hacer una declaración abierta y haciendo puntualizaciones en determinados artículos (tales como si las mujeres tenemos que cumplir la ley, lo propio sería que pudiéramos tener voz), presentó una Declaración alternativa. Ello le costó la vida porque Robespierre la condenó por intrigas sediciosas y la guillotinó.

¿Y esa declaración dónde está hoy? Porque yo doy clase de Derechos Humanos y esa declaración no está en las compilaciones de derechos más prestigiosas, y sí la de 1789, que es excluyente, además de no ser universal, porque es francesa.
Pues eso son formas de violencia de género en el ámbito del conocimiento. Y ahora se aprueba el Pacto de Estado y se reclama la incorporación del Feminismo en los currículos académicos, en los libros de texto, tras tres siglos de historia.
Es inconcebible que no esté en los libros que forman a nuestras hijas e hijos (en cualquier etapa educativa) y que haya que aprobar un Pacto de Estado para incorporarla a la Historia de la Humanidad. No sé… es como si a mí me cayeran mal las restas o las multiplicaciones y las hubiera tenido secuestradas de las matemáticas.

EL 8M, UN PUNTO DE INFLEXIÓN

Creo que el 8 M supuso un antes y un después; un punto de inflexión. Las mujeres en Andalucía, en España, en el mundo, nos echamos a la calle con el lema ¡Si nosotras paramos, paramos el mundo!, y lo que hicimos fue cambiarlo. Mi sueño –que viví en primera persona- se hacía realidad. Y me conmovió aún más este tsunami de igualdad, cuando repasando nuestra historia, recordaba el reproche internacional al no presentarnos en el VIII Congreso de la Alianza Internacional para el Sufragio de la Mujer celebrado en Ginebra, en junio de 1920. Ya no podían decirnos que las españolas brillaron por su ausencia. Ahora, apenas 100 años más tarde, los informativos de la BBC, el New York Times o el Washington Post lo destacaban en sus noticias.

España fue referente el 8M. Estamos ante un momento histórico. Los cambios solo son posibles con formación


España al día siguiente del 8M era un referente. Fue un antes y un después. Hay quienes lo señalan como una cuarta ola del feminismo, yo no. Yo digo que seguimos el sendero del gender mainstreaming, que lo hemos acuñado y hay quienes no terminan de enterarse de que hay que implementarlo.
Estamos en un momento histórico en donde se espera mucho y creo que tenemos (y debemos) hacerlo. Pero estos cambios solo son posibles desde la formación, y no sólo desde la sensibilidad, la concienciación y la intuición. Está muy bien la solidaridad y la empatía, pero necesito formación y no basta con que hagas un máster, un curso o un seminario de género. Yo quiero formación de la buena: formación por buenas y buenos profesionales, que las hay. Y compromiso serio. Y cuando eso confluye, claro que se pueden hacer cambios.

EL LENGUAJE DE LOS NIÑOS Y EL DE LOS ADULTOS

El problema con el lenguaje lo generamos las personas en edad adulta. Las niñas y niños no tienen problema para nombrar, es a posteriori y tras la intervención de la mano adulta, cuando empiezan a convertirse en agentes del lenguaje sexista y excluyente.

Te pongo una anécdota vivida por una de mis hijas en el colegio, cuando era francamente pequeña. Al terminar las tareas de media mañana, la profesora alzó la voz y dijo: “Muy bien. Ahora cuando acabéis las tareas… los niños podréis salir al recreo”. Mi hija no se sintió nombrada y preguntó “¿Y las niñas?”. ¿Quién tiene un problema con el lenguaje? ¿El adulto que no nombra o mi hija que no se sentía nombrada con la palabra niño? Las niñas no son niños, de hecho sabemos que sufren especiales violencias por ser eso, niñas.

Puedo ponerte más ejemplos, incluso de matemáticas. En un examen con viñetas estereotipadas de niños y niñas, el ejercicio rezaba: ¿Cuántos niños hay en cada viñeta? Mi hija sólo contó los “niños” y no las niñas (con coletitas y corazón). La profesora no reparó en ello y le puso mal el ejercicio; y al interesarme por el asunto mi hija me replicó: “Mamá es que la señorita (Gil remarca las palabras ‘la señorita’) no se ha dado cuenta de que el texto habla de niños y no de niñas y niños”.
Esto… ¿qué significa? Que nuestras niñas y niños no tienen un problema en origen, pero los deformamos y cuando están deformados, pretendemos volverlos a formar. Los hemos deformado en (y con) el lenguaje, en (y con) los cuentos… Ahí tienes la Bella durmiente. Una señora que duerme y viene un señor desconocido a despertarla y a darle un beso en los labios. Y a poco que se reflexione sobre ello… ¿alguien le ha pedido (a un desconocido) que se acerque a una señora dormida, luego inconsciente y la bese?

Y las niñas –a posteriori- sueñan que va a llegar ese príncipe salvador (no se sabe de qué) que es un señor que no te conoce y que te besa cuando estás dormida.
En fin… se pueden hacer muchos cambios legislativos, pero lo cierto es que quedan muchos frentes por abordar.

Sabemos que la educación infantil es muy importante. Sabemos por investigaciones contrastadas que nuestros hijos e hijas conforman su personalidad de 0 a 3 años. En ese tiempo, no saben leer, pero el dibujo que vieran, cómo leyeran (el tono de voz) papá o mamá el cuento, o el mensaje del mismo... van a influir en la percepción de la realidad, de su realidad. Por eso, ahora, antes de leer cuentos, los releo yo. Tengo cuentos secuestrados. Hay cuentos que son bombas de relojería. Y sucede en todos los ámbitos. Nuestra juventud se mueve con la música. Hay canciones que si reparas en sus letras son apología de la violencia de género.

En fin… debemos diagnosticar bien el problema y abordarlo de un modo integral y global.

LA VOZ DE LA MUJER Y LA VOZ DEL HOMBRE

Lamentablemente todavía se otorga mayor autoridad y respeto a la voz masculina que a la voz femenina. Aún recordamos el reproche del abuelo que desde el cariño se dirige a la abuela recriminándole: “tú calla, que de esto no sabes”.
Lo hemos comprobado también en publicidad, cuando hay un anuncio con voz masculina, incluso una voz en off, el producto se vende mejor, porque tiene un argumento de autoridad. No sé si te acordarás de aquel anuncio de Ariel y aquel puñetazo en la mesa. Al final una voz masculina y rotunda decía: ¡lava más blanco! y se dispararon las ventas. La voz masculina vende más, porque goza de reconocimiento y respeto. ¿Qué dice el feminismo? No quiero que me reconozca sólo como sujeto de derechos, sino como sujeto con igual reconocimiento y respeto.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género sigue siendo, aún hoy, la gran asignatura pendiente de la formación de las y los profesionales de los medios. Sigue tratándose, en términos generales, en la página de sucesos –al lado de la noticia “un hombre ha mordido un perro”, pues si no, no sería noticiable-, y nunca en portada donde, sin embargo, sí aparecen otros asesinatos execrables como los referidos al terrorismo político. Si a ello le sumamos el pésimo tratamiento de la noticia, centrado en las razones de la agresión, si hubo infidelidades o rumores al respecto, o simplemente el testimonio del vecino o vecina de la calle que se sorprende afirmando que el agresor era un buen hombre, y quién podría imaginarlo… el resultado es un cóctel de sensacionalismo, y de normalización de la violencia. Entiendo que el tratamiento de la noticia debería ir enfocada desde los medios (medidas jurídicas, económicas, laborales…) que hoy por hoy ayudan a salir del pozo de la violencia de género.

EL CASO DE LA MANADA

Lamentablemente existen muchos casos Manada, y seguirán existiendo, en tanto se siga incumpliendo la obligación de formar en género a todas las personas responsables en el abordaje de estos execrables episodios. Estoy convencida de que, sin necesidad de cambiar el precepto penal, y si los magistrados hubieran adquirido la visión (destrezas y competencias) propias de esta metodología de género, los resultados hubieran sido bien diferentes. Apenas hubieran integrado el principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas –tal y como se recoge en el artículo 4 de la Ley de Igualdad- en tanto que principio informador del ordenamiento jurídico, la visión de los hechos, y de la realidad jurídica (incluyendo su papel protector y garantizador de derechos) hubiera sido diferente.

En paralelo, urge la revisión de categoría jurídicas propias del siglo XIX y que en contextos de violencia de género, chirrían. Hablamos, por ejemplo, de la aplicación automática de la atenuante por colaboración con la justicia (cuando sabemos que el agresor tiende a entregarse a la policía cuando no se suicida), o la reticencia en reconocer la agravante de alevosía en casos de violencia de género, con resultados de muerte (en tanto que las agresiones constantes, obligan a que la víctima no esté desprevenida). Toda esta realidad anacrónica y violenta obliga a revisarla. Y esta tarea le corresponde de primera mano a la Filosofía del Derecho. La ciencia jurídica debe ser verificable y falsable, de otro modo dejará de ser Ciencia para convertirse en Dogma.

MACHISMO EN LA UNIVERSIDAD

Soy la segunda catedrática de Filosofía del Derecho en La Universidad de Granada, una universidad que como sabes posee cinco siglos de historia.
Y si ahora me pongo a contar el número de catedráticas en mi disciplina, a nivel nacional, no creo que superemos el número de diez.

Afortunadamente el sistema de acceso a las Cátedras Universitarias ha cambiado. Se ha pasado de un sistema endogámico y patriarcal, a otro donde el Curriculum ostenta la primera palabra. A partir de ese momento, las mujeres empezamos a despuntar.

No obstante, en la Universidad, como en todos los ámbitos, hay muchos sesgos sexistas y machistas que reclaman cambios urgentes. Y probablemente, uno de ellos, descanse en el reconocimiento de la voz y de la autoridad. Tal y como te he comentado anteriormente, las mismas palabras proferidas por un hombre poseen un plus de reconocimiento y respeto que las dichas por una mujer. Confiemos que, ciertos cambios –aunque sean simbólicamente, como son el número de ministras ocupando carteras de prestigio- comiencen a generar en la ciudadanía modificaciones en la manera de ver e interpretar la realidad. No olvidemos que aún hoy, el reconocimiento y la autoridad tienen rostro de varón.

LOS RIESGOS DE LA APARIENCIA DE IGUALDAD

Existen riesgos, sin duda, y ello es así por el propio atractivo mismo de la transversalidad de género y de su potencial transformador, que choca con una realidad demoledora, llena de prejuicios sexistas y machistas, y de una alarmante ignorancia de la metodología de género. Permítame explicarlo: El atractivo de la transversalidad de género descansa en su potencial transformador a gran escala, esto es, en las múltiples posibilidades de este principio como eje transformador simultáneo y unívoco en todas las áreas de la política. Y ello es así, porque este proceso excede del mero proceso de elaboración de las normas, reatravesando su aplicación e interpretación y su planeamiento político, y su óptima implementación debería neutralizar los estereotipos de género latentes en los mismos.

Las falsas expectativas de igualdad efectiva quedan aún hoy muy lejos de ser realidad


Sin embargo, sus virtudes se convierten en debilidades, al haber levantado falsas expectativas de igualdad efectiva y de compromiso coordinado de los poderes públicos que, aún hoy, quedan muy lejos de ser una realidad. Junto a ello, el nuevo Derecho antidiscriminatorio exige romper con una estructura de trabajo primitiva y desfasada –aunque dogmáticamente incorporada, incluso por las Facultades de Derecho- de funcionamiento del fenómeno jurídico, y de los criterios básicos de igualdad y de discriminación que manipula. En definitiva, haber acuñado la transversalidad sin haber realizado la catarsis anteriormente mencionada, implica poner en peligro los avances pro-igualdad conseguidos con no poco esfuerzo, desmantelando toda la infraestructura institucional –impulsada por la unión Europea- para apoyar las políticas de género. La apariencia de igualdad implicaría la desaparición de los fondos, instituciones y programas específicos para la promoción de la igualdad de género.

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