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Iberdrola Competencia multa a Iberdrola con 1,35 millones por incumplir las medidas de protección al consumidor

La eléctrica no informó a más de 45.000 clientes de que su nueva tarifa era más cara que la anterior y de que tenían derecho a rescindir sus contratos.

Los aerogeneradores de un parque eólico de Iberdrola, en Moranchon (Guadalajara). REUTERS/Sergio Perez
Los aerogeneradores de un parque eólico de Iberdrola, en Moranchon (Guadalajara). Sergio Perez / REUTERS

Servimedia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1.350.000 euros a Iberdrola Clientes, la comercializadora de Iberdrola, por haber incumplido las medidas de protección al consumidor que prevé la normativa sectorial.

Según informó este jueves el organismo, el caso tuvo su origen en la denuncia remitida por una asociación de consumidores y usuarios y, posteriormente, la CNMC inició un expediente sancionador contra Iberdrola Clientes ante los indicios de posibles prácticas contrarias a los derechos de los consumidores.

El 18 de enero de 2018, Iberdrola Clientes envió 45.684 comunicaciones comerciales a clientes con contrato en el mercado libre indexado a la Tarifa de Último Recurso (TUR), aquella que fija el Gobierno para los consumidores del mercado regulado. En sus cartas les indicaba que, a partir del 28 de febrero, pasarían a tener una tarifa para el gas de tipo fijo y con un precio estable, y se les aplicaría un descuento (-10%) en el término fijo y en el variable durante 12 meses.

La comunicación detallaba las ventajas de la nueva tarifa y recalcaba como valor positivo su estabilidad (precio fijo) frente a la anterior (indexada al precio variable de la TUR/tarifa regulada), además de su aplicación automática y, por tanto, sin necesidad de gestiones por parte del consumidor.

Por el contrario, Iberdrola no incluía ninguna comparación ni advertencia acerca de que las tarifas previas (indexadas TUR) eran más baratas y de que el cambio (a un precio fijo) podía suponer una subida global que, en 2018, representó un incremento de alrededor del 14%.

Además, la comunicación tampoco mencionaba la posibilidad de rescindir el contrato al recibir el aviso de modificación de sus condiciones, información que resulta legalmente exigible.

La resolución de la CNMC señala que la oferta de Iberdrola disminuía un 4,53% el precio del término fijo, pero se subía un 20,33% el término variable.

En términos globales, estos cambios suponían para un consumidor tipo un incremento del 14,82% (31,50 euros sin impuestos sobre la factura anual) si se compara con la TUR vigente en enero de 2018 y aplicable al primer trimestre de ese año. Teniendo en cuenta que la TUR se revisa trimestralmente, si se compara la nueva tarifa de Iberdrola con el resultado de la TUR a lo largo de 2018 la diferencia es algo menor, concretamente de 29,70 euros, es decir, el 13,87% de incremento.

Por todo ello, la CNMC ha concluido que Iberdrola ha incumplido dos de las medidas de protección de los consumidores dando lugar con ello a la infracción grave en lo que se refiere al derecho que tienen los consumidores a ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y a ser informados de su derecho a rescindirlo cuando reciban el aviso. Asimismo, los clientes también tienen derecho a recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. La resolución cuenta con los votos particulares de dos consejeros de la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo.

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