Público
Público

La Iglesia inmatriculó dos joyas históricas del arte prerrománico fundado por los reyes de Asturias

El Grupo de Inmatriculaciones está convencido de que la jerarquía eclesiástica ha inscrito a su nombre todos los monumentos de un conjunto de incalculable valor cultural promovido en el alto medievo por los monarcas astures y reconocido hoy por la Unesco como bienes del Patrimonio Mundial

Santa Cristina de Lena (izQ.) y San Miguel de Lillo (der.). WIKIPEDIA
Santa Cristina de Lena (izQ.) y San Miguel de Lillo (der.). WIKIPEDIA

Al menos dos de los ocho monumentos históricos más relevantes del arte prerrománico de Asturias han sido inmatriculados por la Iglesia católica, según constatan las notas registrales que obran en poder de Público. Santa Cristina de Lena y San Miguel de Lillo fueron inscritos en el registro de la propiedad privada por orden de la Diócesis o el Arzobispado de Oviedo, a través de procedimientos administrativos dispares y en fechas distintas.

El resto de los bienes más reseñables del legado cultural asturiano también habrían sido registrados a nombre de la Iglesia por los mismos procedimientos irregulares, en opinión de la asociación patrimonialista, que ha encontrado enormes dificultades para verificar en los registros la titularidad de todos estos bienes de interés general.

Santa Cristina de Lena fue inmatriculada en el año 2010 en virtud de la “posesión” en el tiempo, que es la fórmula que habitualmente usa la Iglesia para justificar su derecho de propiedad sobre monumentos pertenecientes al legado cultural. Aunque en el documento registral no se explicita el uso del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, las asociaciones patrimonialistas sostienen que todo indica que el arzobispo invocó esa norma presuntamente inconstitucional que permitía a los diocesanos autocertificarse la propiedad sin aportar ninguna prueba documental.

El caso de San Miguel de Lillo es distinto. Y sorprendente. El monumento está inscrito en el registro de la propiedad privada desde 1929, por lo que no habría sido inmatriculado en uso del artículo 206. En este supuesto, la Iglesia se habría aprovechado de una resolución dictada durante la dictadura de Primo de Rivera que permitía entonces la inscripción en el registro de la “posesión” de bienes eclesiásticos, pero no de la “propiedad”. El obispo de Oviedo habría registrado la finca rústica ocultando que en su interior se ubicaba una iglesia del arte prerrománico, cuya inmatriculación como templo de culto estaba expresamente prohibida por ley.

Nave y capilla de Santa Cristina de Lena. WIKIPEDIA
Nave y capilla de Santa Cristina de Lena. WIKIPEDIA

Así lo estima el profesor de Derecho Civil y portavoz de Recuperando Antonio Manuel Rodríguez, para quien el procedimiento de inscripción de San Miguel de Lillo es “un doble escándalo jurídico”. En 1944, la nueva legislación impidió el registro de la “posesión” y esta joya de arte pasó directamente a la propiedad de la Iglesia.

El conjunto monumental de bienes del arte prerrománico asturiano es amplio, pero solo ocho han sido considerados de relevancia en el Libro Blanco publicado el pasado año por el Gobierno del Principado de Asturias. Todos ellos fueron impulsados por los reyes astures y su núcleo de poder de la alta edad media entre los siglos VIII y X. “Aunque de algunos no se conoce concretamente quien los edificó, son construcciones netamente regias”, afirma Lorenzo Arias, profesor de Historia del Arte de la Universidad de Oviedo y uno de los mayores conocedores de la cultura prerrománica asturiana. “La monarquía construye iglesias y edificios civiles. Es la arquitectura del poder”, explica el experto.

El edificio emblemático del arte prerrománico es Santa María del Naranco, en Oviedo, cuya nota registral curiosamente no aparece en los archivos, pese a que ha sido solicitada insistentemente por el Grupo de Inmatriculaciones. Se trata del edificio fundacional de la corte de Ramiro I (842-850). Su sede palaciega estaba compuesta por una gran construcción civil, la Iglesia de San Miguel de Lillo, situada a unos 200 metros, y otras dependencias. Santa María del Naranco fue la residencia real hasta el siglo XIV, en que fue transformada en Iglesia. Su caso visibiliza con mayor nitidez, según los grupos patrimonialistas, cómo la jerarquía eclesiástica ha inscrito a su nombre bienes del legado histórico que ni siquiera fueron construidos con finalidad religiosa.

Francisco Moreno, profesor de Arte Medieval de la Universidad Complutense de Madrid, subraya que el arte prerrománico constituye un “patrimonio inmenso, que sobrepasa la frontera de Asturias”. Y, según detalla, las crónicas reales certifican que se trata de “edificios muy vinculados a los reinados de Alfonso II, Ramiro I y Alfonso III con vocación propagandística más que espiritual”.

En su opinión, “la arquitectura de la alta edad media es una proyección del poder político para legitimarse ante su pueblo”. En aquel tiempo, la Iglesia y la monarquía formaban parte de un mismo entramado orgánico. “La separación entre ambas instituciones se produce muchos siglos después”, puntualiza Lorenzo Arias.

En el mismo Libro Blanco promovido por el Gobierno asturiano, se explicita el origen regio de todo este excepcional patrimonio histórico. El capítulo primero de un voluminoso estudio de 244 páginas arranca con una cita literal de la crónica de Alfonso III: “… el dicho rey fundó una iglesia en memoria de Santa María, en la falda del monte Naranco, distante de Oviedo dos millas, de admirable belleza y hermosura perfecta..”.

Jamba de San Miguel de Lillo. WIKIPEDIA
Jamba de San Miguel de Lillo. WIKIPEDIA

Pese a que las fuentes documentales certifican la fundación monárquica de los bienes, el Libro Blanco sostiene a lo largo de varios pasajes que la propiedad pertenece a la Iglesia. Es una práctica habitual por parte de muchas administraciones públicas admitir la titularidad eclesiástica por el mero hecho de constituir edificios de carácter religioso, aunque no se acrediten pruebas de propiedad fehacientes. Recuperando ha insistido en numerosas ocasiones que este tipo de monumentos del legado cultural son bienes de dominio público y, por tanto, ininscribibles, inembargables e inalienables. Máxime cuando se trata de templos de culto, reconocidos históricamente como bienes comunes desde el derecho romano, y cuyo acceso al registro de la propiedad privada ha estado expresamente prohibido hasta que José María Aznar, en una controvertida reforma en 1998, abrió la puerta a su inscripción por parte de la Iglesia.

El Grupo de Inmatriculaciones de Asturias, integrado en la coordinadora estatal Recuperando, sostiene que todo este inmenso patrimonio cultural debería formar parte del dominio público y, sin embargo, ha sido privatizado gracias a un mecanismo que estiman fraudulento e irregular. “Pedimos la nulidad de las inmatriculaciones”, reclama José María Rosell, portavoz del colectivo. La asociación patrimonialista ha pedido al Gobierno de Asturias que investigue la situación registral de todos estos bienes, pero la información facilitada hasta ahora ha sido escasa e incompleta.

La consejera de Cultura, Berta Piñán, compareció los pasados 27 de febrero y 4 de marzo en el Parlamento asturiano a requerimiento de Podemos. Su respuesta fue vaga y arrojó algunos interrogantes: “No hay evidencias a día de hoy de que la Iglesia haya usado la prerrogativa del artículo 206 para inmatricular ningún bien del arte prerrománico”. La nota simple de Santa Cristina de Lena, al menos, parece desmentir su afirmación. En sede parlamentaria, no presentó ninguno de los certificados registrales de los edificios, pese a que habían sido solicitados con anterioridad, y apenas esgrimió un listado con solo 26 bienes inmatriculados en toda Asturias. El Grupo de Inmatriculaciones tilda la parca relación de inmuebles inmatriculados de “burla”.

El Arzobispado de Oviedo, por su parte, guarda silencio. A preguntas de Público, una portavoz de prensa del prelado remitió a una pronta contestación, que no se ha producido al cierre de esta información. En sus infrecuentes intervenciones, la jerarquía eclesiástica se ha limitado a afirmar que esos edificios les pertenecen “desde que se construyeron” y que la inmatriculación es una mera “formalidad” ante el registro de la propiedad, según declaró una fuente a La Voz de Asturias.

Para el jurista Antonio Manuel Rodríguez, la inmatriculación de los bienes del prerrománico asturiano es un “ejemplo más de la apropiación de nuestro dominio público histórico. Es un escándalo por su valor cultural y patrimonial, porque fueron construidos por los reyes astures y porque han sido mantenidos a lo largo del tiempo por la administración pública del Estado”.

El profesor Lorenzo Arias también considera que todos esos edificios deberían formar parte del patrimonio público, al modo en que lo es en Francia, Portugal y otros muchos países. Y lamenta la opacidad que ha rodeado el proceso de inmatriculaciones eclesiásticas de todo este ingente patrimonio del prerrománico asturiano. “Hay una mudez absoluta. Se ha dado documentación poco fiable y descoordinada, de la que no se pueden sacar conclusiones. No hay información seria. Nos tienen en ascuas”, concluye.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias