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Igualdad El Supremo sentencia que adaptar el trabajo al embarazo no debe repercutir en el sueldo 

El caso se refiere a una médica que tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital, aunque no las haya realizado a causa de los posibles riesgos para el bebé. 

A pregnant woman holds a flag as she takes part in a march on International Women's Day in Mexico City, Mexico, March 8, 2017. The flag reads, "Not one (woman) less. Alive we want us". REUTERS/Edgard Garrido

efe

La adaptación del puesto de trabajo al embarazo de una mujer o a su condición de madre lactante no puede conllevar una minoración retributiva durante ese período, ha establecido el Supremo en una sentencia que unifica la doctrina del alto tribunal a este respecto.

El caso estudiado por la Sala de lo Social del Supremo se refiere a una médica que, de acuerdo al fallo del alto tribunal, tiene derecho a cobrar la cantidad que hubiera ingresado si hubiera estado en condiciones de realizar guardias en su hospital, aunque no las haya realizado a causa de los posibles riesgos para su embarazo. Lo contrario vulnera su derecho a la igualdad.

Aunque en el caso de la médico demandante las guardias que no realizó la mujer fueron las correspondientes a la fase final de su gestación, el Supremo establece doctrina para la adaptación del puesto de trabajo tanto para el período de gestación como para la prevención de riesgos para la lactancia.

El Supremo reconoce que existen sentencias suyas que establecen una jurisprudencia contradictoria a este respecto

En concreto, se trata de una médica residente de primer año contratada por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias en mayo de 2013. Su labor debió adaptarse a su condición de embarazada en los últimos meses de la gestación. Se le eliminó su obligación de prestar servicios en régimen de guardias que, por definición, suponían jornadas demasiado largas para su condición, además de horarios incompatibles con el embarazo.

Ello le supuso una disminución del sueldo porque dejó de percibir el pago por cada una de esas guardias, que hubiera realizado de no estar limitada por la maternidad. Ante esto, la afectada acudió a los tribunales que "durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo, debió de percibir la media ponderada de los últimos meses en concepto de guardias y que la falta de abono de ese concepto supone una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer gestante".

La cantidad reclamada era de 1.339 euros por mes, porque durante el tiempo de prestación de servicios y antes de la adaptación efectiva de su puesto de trabajo la médico realizaba de 5 a 6 guardias mensuales, que hubieran supuesto esos ingresos a su favor como promedio.

El Supremo reconoce que existen sentencias suyas que establecen una jurisprudencia contradictoria a este respecto, por lo que asume que debe dictar lo que se denomina una sentencia de unificación de doctrina, que elimine cualquier contradicción.

Anula los fallos negativos para la médico dictados por un juzgado de lo social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y deja establecido que sí se produjo una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer y madre.

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