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Jornada laboral La AEPD pide que el control de la jornada sea el "menos intrusivo posible"

El organismo que vela en España por la correcta protección de datos de los ciudadanos ha subrayado que una empresa no tiene por qué pedir el consentimiento a un empleado para controlar su jornada laboral, pero sí está obligada a informar sobre el tratamiento de los datos que va a recopilar y sobre sus fines.

Sede de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). EFE/Archivo

EFE

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incidido en que el control de la jornada laboral por parte de las empresas debe ser "el menos intrusivo posible". El organismo que vela en España por la privacidad y la correcta protección de datos de los ciudadanos ha subrayado que una empresa no tiene por qué pedir el consentimiento a un empleado para controlar su jornada laboral, pero sí está obligada a informar sobre el tratamiento de esos datos que va a recopilar y sobre sus fines.

Fuentes de la Agencia han hecho estas aclaraciones tras la entrada en vigor del registro de la jornada laboral que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados con el objetivo de controlar posibles excesos de jornada.

Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada 

Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico.

Esos registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las mismas fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos han precisado que, con carácter general y para la implementación del registro de jornada, no se precisa el consentimiento del trabajador.

El hecho de que ese tratamiento de los datos sea "lícito" sin necesidad de que los trabajadores expresen su consentimiento, no excluye el deber de las empresas de informar a los trabajadores de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con él.

Las mismas fuentes han apuntado la importancia de aplicar el principio de "minimización" y que se ponderen las obligaciones y los derechos de los afectados, y en ese sentido ha incidido en que el sistema de control que se emplee sea el menos intrusivo posible. Y han pedido además que no se confunda la petición de consentimiento, que no es necesaria ni procedente, con la obligación de informar, por parte del empleador, sobre el tratamiento de esos datos y sus fines.

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