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El juez del 'caso Nadia' advierte de las multas y consecuencias penales por divulgar datos de la menor

La menor está protegida por el artículo 3, 17 y 20 del “Estatuto de la víctima del delito”, que obliga a jueces, tribunales, fiscales y demás autoridades a adoptar las medidas necesarias para proteger “su intimidad y su dignidad” a lo largo de todo el proceso penal.

Los padres de Nadia y la menor. EFE

MADRID.- El juez que instruye el caso Nadia, Ignacio Risueño Puchades, ha advertido a los abogados de la defensa y a cualquier funcionario que intervenga en su investigación o instrucción de las multas y consecuencias penales por facilitar, de forma directa o indirecta, datos de la menor.

En un auto, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la Seu d'Urgell (Lleida) ha indicado esta advertencia tras recibir una petición del Ministerio Fiscal, después de que en las últimas semanas se hayan filtrado numerosos documentos a través de los medios de comunicación. 

Según recoge el magistrado en su escrito, la menor está protegida por el artículo 3, 17 y 20 del “Estatuto de la víctima del delito”, que  obliga a jueces, tribunales, fiscales y demás autoridades a adoptar las medidas necesarias para proteger “su intimidad y su dignidad” a lo largo de todo el proceso penal.

"El Art. 681 Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identificación, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares", añade el juez.

Por ello, el magistrado ha señalado "el deber de secreto en relación a la víctima que impone el Art. 301 Lecrim y los concordantes del estatuto de la víctima".

El juez instructor ha reconocido además la condición de víctima por partida doble de la niña. Tanto en un sentido físico, por no aplicar los tratamientos necesarios para su tricotiodistrofia, como psíquico. En este caso, "por haber sido objeto de exposición pública, con la presunta y única finalidad del lucro de los investigados (los padres)".

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