Este artículo se publicó hace 3 años.
Violencia sexualJuristas denuncian que mantener la figura legal del abuso sexual propicia sentencias como la de 'La Manada' de Manresa
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sentencia que la violación de cinco hombres a una menor de 14 años fue un abuso sexual y no una agresión. Ese mismo día el CGPJ afirmó estar en contra de la supresión del término de abuso sexual de la legislación y cuestionó la definición de consentimiento en las relaciones sexuales.
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
Por segunda vez un tribunal de justicia ha sentenciado que los cinco hombres que violaron a una niña de 14 años en un descampado de Manresa en 2016 no cometieron una agresión sexual, sino un abuso. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) venía así a confirmar la semana pasada la sentencia que ya dictara la Audiencia de Barcelona en octubre de 2019. Este alto tribunal afirma que, según los hechos probados, la víctima estaba inconsciente en el momento de la agresión por los efectos de la ingesta de alcohol y drogas, por lo que los cinco hombres no tuvieron que utilizar la fuerza ni la intimidación para violarla por tunos de 15 minutos.
Tanto la Fiscalía, como la acusación particular habían recurrido esta interpretación de la Audiencia y pedían una condena por agresión sexual que incrementara las penas de prisión, así como la cuantía de la indemnización. Sólo uno de los tres magistrados del TSJC discrepó del fallo final y firmó un voto particular, es decir, un razonamiento discrepante al de las otras dos magistradas. En él explica pormenorizadamente las razones por las que entiende que los hechos probados en la sentencia pueden constituir una intimidación ambiental y ser calificado como agresión.
Nuestro Código Penal sigue haciendo una distinción entre el abuso sexual y la agresión. Para determinar el segundo es preciso que se pruebe que la víctima ha sufrido violencia e intimidación, lo que acaba poniendo sobre ella el foco en los procesos penales, como ocurrió en en caso de La Manada de Pamplona.
La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como del "sólo sí es sí" que prepara el Ministerio de Igualdad viene a acabar con esta distinción. El anteproyecto establece la supresión del delito de abuso sexual y regula sólo el de agresión y modificando los tipos penales para delitos mas leves y otros más graves. La norma incorpora también una definición de consentimiento, poniendo a éste en el centro de las relaciones sexuales. Es decir, que en los casos en los que la relación no sea consentida expresamente, será considerada una violación.
Esto incluye también a los casos en los que la víctima se encuentra impedida para dar su consentimiento, como estar bajo los efectos de sustancias como alcohol o drogas. El Gobierno cumple de esta forma las obligaciones contraídas en el Convenio de Estambul, una norma internacional de derechos humanos de las mujeres suscrita por nuestro país en 2014.
La semana pasada, sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano consultivo que debe emitir un informe sobre la propuesta de ley, afirmaba que veía con recelo precisamente estos dos puntos del anteproyecto de ley y reconocía que no era favorable a eliminar el delito de abuso sexual porque podía tener "un efecto de desprotección de las víctimas".
"Lo que le ocurrió a la niña de Manresa para cualquier mujer no es un simple abuso, sin una agresión sexual"
"El hecho de hablar de abusos no se entiende. Lo que le ocurrió a la niña de Manresa para cualquier mujer no es un simple abuso, sin una agresión sexual. Es incomprensible que sigamos hablando de abusos cuando la sumisión química podría ser causada por el propio agresor para mantener relaciones sexuales no consentidas sin necesidad de valerse de violencia o intimidación", explica la magistrada Lucía Áviles a Público.
Esta jurista afirma que, si bien en el caso de Manresa el tribunal reconoce que no ha existido consentimiento, el hecho de que nuestra legislación esté basada en probar la violencia y la intimidación para calificar un delito sexual y no en el consentimiento de la víctima, supone una auténtica incongruencia.
"En este caso ha vuelto a pasar lo que sucedió con la sentencia de La Manada de Pamplona. Que Un tribunal califico los hecho como abuso sexual, cuando en los hechos probados hay un relato que perfectamente se puede incardinar en un delito de agresión por la vía de la intimidación ambiental".
Avilés resalta que nuestro país ya tiene una la legislación que obliga a poner el foco en el consentimiento y a abolir el concepto de abuso sexual. Se llama Convenio de Estambul y desde 2014 [fecha de ratificación por España] forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, como ocurre con todos los tratados internacionales ratificados por nuestro España, "pero no se ha implementado, al menos en los materia de delitos sexuales. Nuestro ordenamiento jurídico, tanto la ley como la interpretación que se hace de ella, está necesitado de una aclaración de lo que es el consentimiento y cómo se debe prestar".
Para la AMJE, definir claramente el consentimiento como hace el anteproyecto de ley no es contrario a la presunción de inocencia
Para la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), es preciso legislar acordando un concepto de consentimiento claro, que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres, todo lo contrario de lo que sucede con la legislación actual "que deja la interpretación de la existencia del consentimiento al arbitrio de quienes juzgan, lo que lleva en muchas ocasiones a una interpretación judicial realizada bajo un prisma masculino, con sesgos de género del concepto 'consentimiento' en este tipo de delitos, lo que limita o impide el acceso a la justicia de las mujeres". Estas juristas resaltan que esta forma de definición del consentimiento "no es contraria a la presunción de inocencia", como parece apuntar la valoración del CGPJ, aunque su informe no se hará público hasta el próximo 25 de febrero.
En un comunicado emitido en reacción a las recientes declaraciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de libertad sexual, la AMJE afirma que "suprimir la distinción entre agresión y abuso sexual evita la revictimización que sufren las mujeres, y el error conceptual que deriva del propio significado de la palabra 'abusar' (ab-usus) referido al término "uso indebido o excesivo", que implícitamente presupone el derecho al uso. No es lo mismo ser 'abusada' que ser 'agredida', como tampoco es lo mismo ser considerado 'agresor' que 'abusador'".
En la misma línea se manifiesta la jurista Altamira Gonzalo. "Hay que eliminar el término abuso sexual de nuestra legislación, porque da más problemas que soluciones. Es necesario utilizar el término agresión, con distintas graduaciones dependiendo del delito. Pero el término abuso es una calificación del pasado, como era la honestidad como bien protegido en los delitos sexuales. No se corresponde con lo que debe regir la relaciones entre personas en los tiempos actuales".
"En este caso, la falta de perspectiva de género pone de manifiesto esa tremenda brecha entre la justicia y la sociedad. Esa brecha se ha intentado superar a través de las sentencias del Tribunal Supremo que incorpora esa mirada, pero es necesario ir un paso más allá y que esta perspectiva inunde toda la legislación", concluye Avilés.
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