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La Justicia condena a Teresa Romero por denunciar el sacrificio de Excalibur

La sanitaria que se contagió en 2014 del ébola había presentado un recurso contra la decisión de la Consejería de Sanidad de negarle una indemnización por el sacrificio de su perro.

La sanitaria que se contagió de Ébola, Teresa Romero, en una imagen de Archivo.
La sanitaria que se contagió de Ébola, Teresa Romero, en una imagen de Archivo. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado el recurso de Teresa Romero, la sanitaria que se contagio en 2014 del ébola, contra la decisión de la Consejería de Sanidad de negarle una indemnización por el sacrificio de su perro Excalibur.

En noviembre de 2014, Teresa y su pareja Javier Limón presentaron, a través de sus abogados, una solicitud de iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial por el sacrificio del animal, que murió el 8 de octubre de ese año, a los dos días de que Teresa se convirtiese en el primer caso de ébola confirmado en España.

La auxiliar de enfermería se contagió después de atender a un religioso que había contraído el virus en África. Tras un mes ingresada y en aislamiento en el Hospital Carlos III de Madrid, afirmó que no guardaba "rencor ni reproches" por los posibles fallos que hubo y que produjeron su contagio.

El sacrificio de Excalibur fue un caso muy mediático en la sociedad española. La pareja trató por todos los medios de frenarlo, incluso colgó un vídeo en Youtube en el que realizaba una petición para evitarlo. Pero finalmente, el perro murió el 8 de octubre, lo que generó mucha polémica.

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial para la indemnización de 150.000 euros por los daños morales que les causó el sacrificio de su perro interpuesto por Limón Romero y por Teresa Romero. La condena obliga a la pareja a pagar los recurrentes en costas de 2.100 euros.

El TSJM calificó el sacrificio como "inevitable" ante "la imposibilidad real de trasladarlo vivo y de custodiarlo por personal entrenado que pudiera seguir un protocolo de actuación debidamente contrastado y en un establecimiento con condiciones de bioseguridad adecuadas para impedir el contagio de quienes entraran en contacto con el animal y, a través de ellos, a terceras personas". 

"La falta de antijuricidad del resultado lesivo cuya reparación se reclama, determina que los recurrentes no tengan derecho a ser indemnizados a título de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada", ha sostenido el TSJM.

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