La Audiencia de Madrid dice que el criterio clínico primó en las derivaciones a hospitales al comenzar la pandemia
Los argumentos esgrimidos por los magistrados señalan que "la situación excepcional" motivó " a las administraciones a adoptar "procedimientos, recomendaciones, protocolos e instrucciones técnicas ad hoc".
Madrid-Actualizado a
La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que la Comunidad de Madrid priorizó el criterio clínico en las derivaciones a hospitales de residentes de centros de mayores durante el inicio de la pandemia frente a los protocolos de actuación vigentes en la época más dura de la covid 19.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por las hijas de dos residentes fallecidos contra el auto dictado el 10 de noviembre de 2022 por el juez de Instrucción número 48 de Madrid por el que se archivó la querella interpuesta contra la Comunidad de Madrid.
Tras conocer la resolución, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha destacado que la decisión judicial pone de manifiesto que "las derivaciones se hicieron siempre atendiendo a criterios clínicos" y no a los citados protocolos.
A su juicio, ello libera de cualquier tipo de responsabilidad tanto al personal directivo como a la Administración regional. "Pido a los partidos de izquierda que dejen de instrumentalizar el dolor de los familiares y que dejen de hacer demagogia con el dolor", ha aseverado.
Fallecidos en la residencia Adolfo Suárez
Los fallecidos a los que se refiere el procedimiento penal eran dos pacientes de la residencia pública de mayores Adolfo Suárez. Tras comenzar con sintomatología de covid 19, fallecieron en dicho centro público.
Según datos que ofreció entonces la Fiscalía, entre el 1 de marzo y el 18 de junio de 2020, se produjeron 91 defunciones en este centro, 80 de las cuales estuvieron relacionadas con el virus. Solo 13 eran autónomos, mientras que 38 tenían una dependencia leve y 223 una dependencia moderada o severa.
Las hijas de los fallecidos impugnaron el archivo al considerar que vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no haberse practicado las diligencias que solicitaban en querella referidas a la declaración de los entonces responsables de los protocolos en alusión al exconsejero de políticas sociales Alberto Reyero y a la entonces directora de salud pública de la Comunidad de Madrid.
Se da la circunstancia de que Alberto Reyero comparecerá el próximo 23 de marzo junto al exdirector general de coordinación sociosanitaria Carlos Mur en relación a los citados protocolos para no derivar a ancianos de residencias a hospitales.
Las hijas de los fallecidos insistían en los criterios de derivación de residentes a los hospitales, "los que fueron aplicados por los geriatras de las residencias y que se traducía en que los residentes permanecían en la residencia recibiendo los cuidados y atención sanitaria que se iba pautando".
Situación excepcional
En los argumentos, los magistrados exponen que la situación excepcional de pandemia motivó "la adopción de procedimientos, recomendaciones. protocolos e instrucciones técnicas ad hoc resueltas por las administraciones competentes". Entienden que no existen "indicios racionales de criminalidad para continuar la instrucción del procedimiento", basándose en la conclusión del médico forense.
En su informe, de noviembre de 2022, concluyó que "atendiendo a la documentación clínica examinada, sí se pusieron en marcha los medios adecuados y disponibles de diagnóstico y tratamiento conforme la ciencia médica, teniendo en cuenta su disponibilidad en el momento y poniendo en relación con la incidencia de una entidad nosológica epidémica nueva que había desbordado los sistemas asistenciales sanitarios, actuándose, por tanto conforma a la lex artis at hoc".
"No se puede garantizar que de haber sido derivados a un centro hospitalario y de haber recibido otro tipo de tratamiento disponible, el resultado final hubiera sido otro", recogía el informe pericial.
Asimismo, determina que las declaraciones que solicita el Ministerio Fiscal de las hijas de los fallecidos investigados querellantes, "no son esenciales en el procedimiento, ni necesarias a la vista de la información ofrecida a través de su defensa en los múltiples y diferentes escritos presentados, no siendo testigos presenciales de los hechos".
"Máxime, cuando la investigación ha sido practicada y completada de forma minuciosa y detallada por el juzgado instructor", recalcan los magistrados. Ante ello, consideran ajustada a derecho la resolución dictada por la que se dispone el sobreseimiento provisional.
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