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Justicia patriarcal El CGPJ defiende la aplicación del agravante de género en todos los casos de violencia machista

Después de un análisis, el Consejo Superior del Poder Judicial ha pedido que este agravante esté presente en todas las sentencias condenatorias sobre violencia de género, ya que entre 2016 y 2018 tan solo fue aplicado en el 67% de los casos en los que fue pedido.

Miles de mujeres se congregan en la manifestación feminista del 8M, en 2018. Una de sus principales demandas era que la justicia dejara de ser patriarcal. REUTERS

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Los expertos en violencia de Género del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) creen necesario aplicar las circunstancias de agravante por razón de género a todas los delitos relacionados con violencia machista, después de determinar que solo se había considerado en el 67 % de los casos en que fue solicitada entre 2016 y 2018.

En un comunicado, los expertos del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ señalan, tras analizar 36 sentencias, que el agravante es aplicable a todos los hechos delictivos cometidos contra la mujer, y señala que se detecta una tendencia al alza en su petición por parte de las partes personadas en el proceso.

Recuerdan que esta agravante fue incluida en el Código Penal en 2015 a todos los hechos delictivos en los que el ataque contra la mujer se cometa por razón de género, con independencia de que exista o no algún tipo de relación entre el agresor y la víctima.

Según los expertos, la agravante por razón de género fue aplicada por los tribunales en 24 casos (67 % de las sentencias) y no se apreció en 12 (33 %), lo que indica que "existe disparidad de criterios" en su valoración. Por comunidades autónomas, Valencia (con 8), Asturias (con 6) y Castilla y León (con 4) son los territorios con mayor número de sentencias dictadas en procedimientos en los que se pedía la aplicación de la agravante de género.

El Observatorio también ha apreciado diferencias territoriales en la tasa de apreciación de la agravante, ya que en Aragón, País Vasco y Canarias se consideró en todos los casos en que fue solicitada; en Extremadura y Cataluña no se apreció en ninguno de ellos (1 y 3 casos, respectivamente).

Además de los casos sometidos a examen, los expertos han deducido que el ataque a las mujeres por razón de género es "transversal", pues las víctimas tienen edades comprendidas entre los 17 y los 75 años; y tienen tanto nacionalidad española (75 %) como extranjera (17 %), mientras que en el 8 % restante la sentencia no especifica la nacionalidad de las víctimas.

Los expertos proponen la puesta en marcha de campañas de sensibilización que faciliten la detección de los casos en los que la víctima "es una mujer por el mero hecho de serlo, incluyendo en el término mujer también a las menores de 18 años".

Asimismo, insisten en la necesidad de formar y sensibilizar en la materia tanto a los operadores jurídicos como a los demás profesionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia de género.

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