Este artículo se publicó hace 2 años.
Un juzgado de València anula las sanciones al joven que se presentó sin ropa al juicio por ir desnudo
Alejandro Colomar sostenía que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por haber sido sancionado dos veces por la misma conducta.
Madrid-Actualizado a
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha anulado las sanciones impuestas a Alejandro Colomar, el joven nudista de 29 años que el pasado mes de septiembre se presentó sin ropa en la Ciudad de la Justicia al juicio que tenía señalado al haber sido multado por ir desnudo por la calle.
El juez rechaza que la conducta del joven constituya un acto de "exhibición obscena". El magistrado, en una sentencia del pasado 15 de noviembre, asegura que el propio recurrente explica su conducta por "su propia concepción de la libertad personal y de la defensa del ejercicio del naturismo, y lo importante es que ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado".
El recurrente, vecino de Aldaia, se presentó desnudo a la vista en la Ciudad de la Justicia de València reivindicando que el nudismo es "una práctica legal" y defendiendo su derecho a ejercerla. Sin embargo, el joven tuvo que vestirse por indicación policial para acceder a las dependencias.
Durante el juicio, Colomar pedía que se declarara que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por haber sido sancionado dos veces por la misma conducta (una multad de 200 euros por nudismo, y otra de 601 euros por desobediencia a la autoridad, complementaria a la primera).
También consideraba que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de conciencia, y los principios de legalidad y tipicidad, por la acusación de alteración del orden público que alegaba no haberse producido, y por multarle por practicar nudismo sin que esté expresamente prohibido ni sancionado por la normativa.
El magistrado apunta que, si la sanción obedeciera a "razones de conveniencia e higiene públicas de prohibir la desnudez en los espacios públicos", sí serían válidas las sanciones, ya que una regulación del Tribunal Supremo ha estimado que no atentaría contra el derecho fundamental a la libertad ideológica. Sin embargo, la sanción leve no constituía falta o infracción según la normativa en ese momento, por lo que ambas multas se han declarado nulas.
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