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Ley mordaza La PDLI denuncia que la condena a Pablo Hasél vulnera la libertad de expresión

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información asegura que la condena es contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión a los que España está sujeta.

El rapero Pablo Hasel acude a declarar en la Audiencia Nacional
El rapero Pablo Hasél acude a declarar en la Audiencia Nacional. /EP

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La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha considerado que la sentencia del Tribunal Supremo, que condena al rapero Pablo Rivadura, conocido artísticamente como Pablo Hasél, a las penas de 9 meses y 1 día de prisión, es contraria a los estándares internacionales y supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión.

La PDLI responde así a la Sala de lo Penal del Supremo, que rechazó que los comentarios que difundió Hasél en Twitter estén amparados por la libertad de expresión.

Por tanto los considera un "medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio" contra ellas y "menoscabar la dignidad de las personas".

Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Hasél

"Respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo debemos señalar que solo es aceptable cuando puede establecerse una relación directa y probable entre la expresión pública que se condena y la comisión de actos terroristas: esto requiere que, por un lado, haya una incitación clara y, por otro, la existencia de un grupo o banda activa con capacidad de llevar a cabo esas acciones. Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Hasél", dilucida Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.

Los votos particulares

Una idea que recogen en detalle los votos particulares de la sentencia, en los que se afirma: "Ni los mensajes [...] ni la letra de la canción que se transcribe y el vídeo al que puso melodía alcanzan desde el punto de vista objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena".

Ni la letra de la canción ni el vídeo al que puso melodía alcanzan desde el punto de vista objetivo el rango de tipicidad

O también: "Pero ninguno patentiza con la claridad e intensidad exigibles el carácter laudatorio respecto a las acciones violentas protagonizadas por quienes son citados, y aun menos una invitación a que se reproduzcan"; o que "ninguno de estos mensajes […] contiene incitación a la violencia ni son aptos para generar riesgo mínimamente valorable en relación a la misma".

Injurias a la corona

Por otro lado, en relación a la condena por las injurias y la calumnias insisten en que son conductas que deberían ser juzgadas por la jurisdicción civil y no penal. A pesar de que la condena impuesta a Hasél no implica su entrada en prisión, la PDLI destaca el grave efecto disuasorio que pueda tener, no solo para artistas.

"Solamente puede tener el efecto de desincentivar y constreñir las posibles expresiones críticas dirigidas contra los mismos, así como la difusión de informaciones que puedan incluir algún tipo de crítica con relación a sus actividades y decisiones", según se explica en el Informe jurídico de la PDLI sobre Código Penal y estándares internacionales sobre libertad de expresión.

"Sería incompatible con la necesidad, referida ya, de que en un sistema democrático exista un grado máximo de escrutinio y supervisión de las instituciones públicas al servicio de los ciudadanos, aunque ello suponga en algún caso la pública expresión de juicios u opiniones extremadamente negativas e incluso despectivas".

Libertinaje de expresión

Finalmente, la PDLI manifiesta su alarma por el empleo de conceptos predemocráticos en la sentencia, como la expresión "libertinaje de expresión", carente de rigor democrático y ajena a los estándares internacionales que también obligan al Poder Judicial.

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