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Libertad de expresión El Constitucional declara que perturbar una ceremonia religiosa no está amparado por la libertad de expresión

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , señala que "la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa".

11/05/2020.- Una mujer comulga durante la celebración de misa en el interior de la catedral de Ourense. / EFE - BRAIS LORENZO
Una mujer comulga durante la celebración de misa en el interior de la catedral de Ourense. / EFE - BRAIS LORENZO.

europa press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado este jueves una sentencia en la que, con tres votos particulares, establece que perturbar una ceremonia religiosa no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), señala que "la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración".

El TC se ha pronunciado así al desestimar un recurso de amparo presentado por el activista Jaume Roura Capellera, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona a seis meses de prisión por irrumpir en abril de 2017 en la parroquia de Sant Pere de Banyoles durante una misa arrojando pasquines al grito de "aborto libre y gratuito". Llegó hasta la zona del altar, donde exhibió una pancarta que decía: "Fuera rosarios de nuestros ovarios". Con todo ello, la ceremonia religiosa fue interrumpida unos minutos.

El Tribunal Supremo (TS) avaló el criterio adoptado en su día Audiencia de Girona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos al considerar que actuó "sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos".

Ya en su resolución, el TS recordaba su propia doctrina, la del TC y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación "no son derechos absolutos", y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.

Así, el Supremo determinó que la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que el reproche penal no se fundó en su ideología, sino "en el modo, tiempo y lugar" de la manifestación.

El recurso de amparo ante el TC tenía por objeto enjuiciar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad en el marco de un proceso penal en el que el demandante fue condenado por un delito contra los sentimientos religiosos.

El fallo, que se conocerá íntegramente en los próximos días, ha contado con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde- Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

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