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Libertad de información Google volverá a informar a los editores de los enlaces borrados por el derecho al olvido 

La Audiencia Nacional tumba una sanción al buscador en una dura sentencia en la que critica a la Agencia Española de Protección de Datos tanto por la forma (no ha respetado principios del procedimiento administrativo sancionador) como por tratar de utilizar este procedimiento para interpretar una norma sobre la que hay dudas.

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Varapalo de la Audiencia Nacional a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): una sentencia anula una multa de 150.000 euros impuesta a Google en 2016 y, como consecuencia, el buscador puede volver a informar al dueño de un sitio web o al editor de un medio 'online' de las penalizaciones de contenidos en los resultados de las búsquedas por derecho al olvido que les afecten. No obstante, el Estado ya estudia cómo recurrir esta decisión ante el Supremo.

Hasta ahora, Google bloqueaba enlaces en las búsquedas en España tras la multa de la AEPD, y los dueños de los contenidos no podían enterarse, un caso único en Europa de aplicación del llamado derecho al olvido digital.

Una resolución de la AEPD de 2016, la misma que ahora anula la Audiencia Nacional, establecía una regla de interpretación de la normativa de protección de datos española y europea en nuestro país, por la cual los buscadores (Google) no podían informar a los editores y 'webmasters' de sitios web y medios 'online' cuando se restringía de los resultados de búsqueda un contenido perjudicial para un ciudadano, en virtud del derecho al olvido digital.

Por tanto, en un momento dado los medios de comunicación 'online' dejaron de saber qué noticias habían sido desindexadas del buscador. Ello equivale prácticamente a su desaparición, dado que una parte sustancial del tráfico de las informaciones antiguas son fruto de búsquedas en Google. Y de esta forma no había manera de alegar contra cada desindexación, algo que podría restringir el derecho a la libertad de información.

La sentencia es particularmente dura con la directora actual de la AEPD, Mar España. Para empezar, la Audiencia Nacional considera que "un procedimiento sancionador [...] no puede ser el medio idóneo para fijar criterios interpretativos sobre una cuestión tan novedosa y compleja".

Bien al contrario, los jueces echan en cara a la AEPD que hubiese "hecho uso de un procedimiento sancionador para establecer un criterio interpretativo respecto a las cuestiones planteadas por los denunciantes".

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La Sala tampoco ve que se hayan respetado las exigencias de un procedimiento administrativo sancionador (como una "desconexión de los hechos probados de los hechos denunciados, o la falta de claridad de la valoración de la prueba").

Para el ingeniero y abogado especializado en tecnología Sergio Carrasco la sentencia es "correcta". "La Audiencia dice que en este caso no se cumplen los requisitos básicos y garantías de un procedimiento sancionador", comenta, y añade: "Al final parece que lo que quería la AEPD era desarrollar un criterio interpretativo sobre el alcance de qué puede hacer Google cuando se produce una desindexación, y eso no se puede hacer mediante procedimiento sancionador; debería haber emitido una circular o una instrucción".

Por otro lado, la Sala recuerda que fijar el criterio interpretativo de la norma para determinar el alcance de esta norma sobre la que existen dudas corresponde, en todo caso, al Comité Europeo de Protección de Datos, no a la autoridad española.

Además, "la sentencia, lo que está diciendo al final, es que hay dudas sobre cómo interpretar la norma, y cuando existen dudas en un procedimiento sancionador, ésta siempre tiene que ir a favor de quién puede ser sancionado en potencia, no en favor de la Administración", recuerda Carrasco, que apunta además que "la sanción tiene que ser siempre bajo un precepto claro, de otro modo no habría seguridad jurídica".

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En un breve comunicado a Público, Protección de Datos ha anunciado que ha encargado a la Abogacía del Estado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia. Google iba a informar de nuevo a los dueños de páginas web y medios 'online' de cada una de las peticiones de desindexación en unos días, una decisión que dependerá de comprobar si el Estado recurre al final o no..

Una situación compleja

Samuel Parra, responsable de ePrivacidad, comenta a Público que él estaba de acuerdo con la sanción impuesta a Google. "Sigo pensando que si Google comunica las desindexaciones a los enlace y 'webmasters', aunque sea de forma anonimizada, en muchos casos se va a poder deducir quién es el afectado", razona, por lo que en este sentido no comparte el resultado de la sentencia de la Audiencia Nacional.

"¿Existe un derecho del editor de un medio de comunicación a que su contenido esté indexado en un buscador?", se pregunta, "porque no lo tengo claro, no hay ninguna ley que lo diga de esa forma". Aunque reconoce que quizá sí pueda suponer un límite a la libertad de expresión de forma indirecta, lo que sí existe es una ley que obliga a desindexar contenidos. Por tanto, remarca que existen argumentos para ambas partes en este conflicto.

Para Parra, "no podemos olvidar que, pese a que no es una práctica común en España, sí hay medios (especialmente británicos) que vuelven a publicar los contenidos penalizados de los resultados de búsqueda en Google por asuntos de derecho al olvido", añade este experto, que apunta que "en algunos casos cuentan con secciones específicas que señalan lo que Google desindexa, republican las noticias e incluso en ciertos casos con una dirección URL editada y cambiada, de modo que el buscador volvía a indexar esos contenidos y noticias automáticamente".

"En esas circunstancias, ese tipo de prácticas quizá no las hace un medio serio no haría eso, pero si hablamos por ejemplo de un blog pequeño, algo montado expresamente para hundir la reputación de alguien, de enterarse de la desindexación podría crear otro post o modificar la URL del original para que se reenganche en los resultados de búsqueda", apunta Parra, que imagina un escenario en el que el ciudadano solicitante de su derecho de cancelación tenga que solicitar una y otra vez una desindexación, un procedimiento que además puede tardar días e incluso meses. "Sería el cuento de nunca acabar", apunta, que recuerda que "ese tipo de casos se han dado y deberían tener cobertura".

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