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Madrid mantendrá este viernes la prohibición de aparcar en el centro, por tercer día consecutivo

Según ha informado el Ayuntamiento, esta medida se mantiene tras superarse el nivel de aviso por dióxido de nitrógeno (NO2) la noche del miércoles en varias estaciones de la zona 1 de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire. 

Los coches de los 'no residentes' no podrán aparcar en la zona del SER en la almendra central de la capital. / EFE

europa press

El Ayuntamiento de Madrid mantendrá este viernes por tercer día consecutivo la prohibición a los 'no residentes' de aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), en el horario de este servicio, es decir, de 9.00 a 21.00 horas por la situación de contaminación.

Según ha informado el Ayuntamiento, esta medida se mantiene tras superarse el nivel de aviso por dióxido de nitrógeno (NO2) la noche del miércoles en varias estaciones de la zona 1 de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire.

Además, la velocidad de circulación en el interior de la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora. Pese a estas restricciones, como informó ayer la delegada de Medio Ambiente y movilidad, Inés Sabanés, sólo se había reducido el tráfico por la mañana un 1 por ciento.

Sabanés firmó el Decreto que permite poner en marcha las medidas de restricciones de aparcamiento y circulación en la almendra central, en aplicación del Protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de nitrógeno.

Durante todo el día de mañana viernes 27 de octubre, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.

Antes de las 12 horas de mañana viernes, se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el sábado 28 de octubre, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

El Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Los ciudadanos estarán informados de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además, se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.

Excepciones

Como en ocasiones anteriores, hay excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER, de tal manera que sí que podrán aparcar los titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas y los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.

También podrán hacerlo los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

En la lista de excepciones se incluyen los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc) así como los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización también podrán aparcar.

La prohibición tampoco alcanza a los servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía) ni a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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