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Violencia machista Más de 19 años de cárcel para el hombre cuya pareja quedó parapléjica al saltar por la ventana huyendo de una paliza

La agresión, una de las muchas acreditadas por el juez, ocurrió en 2015. La víctima sufre un discapacidad del 75% y tardó casi año y medio en curarse.  El agresor deberá indemnizarla con 792.702 euros y a su hijo con 18.900.

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europa press

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 19 años y 5 meses de prisión al hombre cuya pareja se quedó parapléjica al arrojarse por una ventana del domicilio familiar al tratar de huir de él cuando le propinaba una paliza. La agresión tuvo lugar en el año 2015, en el chalé en el que ambos convivían en Polanco, con su hijo de tres años.

El tribunal considera al acusado, R.M.S., autor de un delito de maltrato habitual en concurso con dos de maltrato de obra, dos de amenazas y otro de lesiones causantes de grave enfermedad, por lo que además de a prisión, le condena a alejamiento y le prohíbe comunicarse con la mujer durante 36 años y con su hijo hasta que sea mayor de edad.

La sentencia, dada a conocer este martes, priva al acusado de la patria potestad del menor. Además, por responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 792.702 euros y a su hijo con 18.900, por el trastorno psicológico que padeció al presenciar los hechos.

Para fijar las penas, la Audiencia considera la atenuante de embriaguez y la agravante de parentesco en los delitos de amenazas y lesiones que se derivan de los hechos más graves, así como la agravante de parentesco en el de amenazas cometido en otro de los episodios.

Por el contrario, rechaza considerar la atenuante de reparación del daño pues la consignación el mismo día del juicio, celebrado los pasados días 29 y 30 de marzo, de 30.000 euros por parte del padre del acusado es "irrelevante" y "tardía", según dice, dado el tiempo transcurrido desde los hechos y la cuantía de la indemnización por todos reconocida.

"Conducta altamente agresiva"

La sentencia describe en detalle la conducta del acusado hacia su pareja durante los años de relación como "altamente agresiva y violenta, tanto física como verbal, agrediéndola físicamente de forma reiterada y sometiéndola a continuas vejaciones y humillaciones".

Además, añade que tal actitud se desplegaba "en la mayoría de las ocasiones en el domicilio familiar y en ocasiones en presencia del hijo menor de la pareja", por lo que lograba "alterar la paz social y familiar y crear en la mujer una continua situación de desasosiego".

El acusado abandonó a su pareja en un descampado, de noche, estando embarazada, tras haberla insultado y golpeado en el abdomen

La resolución describe hasta cuatro situaciones violentas entre marzo de 2011 y mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar la última agresión, cuando la mujer huyó del hombre arrojándose por la ventana.

La sentencia describe situaciones de violencia en las que la mujer es abandonada en plena noche en un descampado estando embarazada, escenas de vejaciones y humillaciones, incluso amenazas de muerte por ahogamiento en el inodoro; en algunas de ellas, el hijo de ambos estaba presente, quien "se aferraba a su madre pidiéndole al acusado que no la matara".

La mujer, "en el convencimiento de que el acusado iba a acabar con su vida, se subió a la ventana de la habitación y saltó por ella al exterior, al ser dicha forma de huida la única vía de escape que el acusado le dejó", afirma la sentencia. Aún así, el hombre prosiguió la paliza final una vez que la víctima se había arrojado.

Paraplejia completa

Como consecuencia de la caída, de los golpes y del arrastre, la mujer sufrió contusiones, erosiones y una fractura-luxación vertebral que ha derivado en una paraplejia completa con parálisis total y anestesia de miembros inferiores.

La mujer tiene un grado de discapacidad del 75% y tardó en curarse 410 días

Tiene un grado de discapacidad del 75%, presenta una pérdida de la autonomía personal grave, precisa de ayuda de tercera persona y ha debido adecuar su vivienda y el vehículo.

La Audiencia cuantifica la indemnización que debe recibir la mujer en 792.702 euros, en los que se incluyen el tiempo de curación -un total de 410 días- las secuelas, los daños morales y el perjuicio estético.

Por su parte, el menor sufrió un trastorno de estrés agudo por el que recibió tratamiento psicológico. Aunque no tiene secuelas, es preciso que continúe un seguimiento médico. Por el daño moral y el tratamiento psicológico, el tribunal entiende que el acusado debe indemnizar a su hijo en 18.900 euros.

Además, le priva de la patria potestad, al considerar que dada "la extrema violencia desplegada por el acusado frente a su pareja en presencia del hijo", su mantenimiento "tendría un prolongado efecto negativo en el desarrollo del menor".

En su sentencia, la Audiencia afirma que el testimonio de la mujer "supera sobradamente todos los filtros para constituir prueba de cargo suficiente", dado que desde el inicio de la causa ha mantenido un relato "persistente, coherente, plenamente creíble y plagado de detalles".

Por el contrario, el acusado "pese a negar los hechos sí reconoció la existencia de numerosas disputas verbales, así como vejaciones y humillaciones verbales y gestuales hacia su pareja".

Además, el relato del acusado de lo sucedido afirmando que pensó que la mujer le tomaba el pelo al decirle que no se podía levantar tras la caída "pugna contra las normas de la lógica" y "carece de toda credibilidad".

En cuanto a su embriaguez, la sentencia señala que, si bien ingirió una importante cantidad de alcohol, el hecho de que estuviera acostumbrado a hacerlo tuvo que tener efectos sobre la tolerancia del mismo, puesto que para ejecutar los hechos "se precisaba una coordinación motora importante, incompatible con una grave afectación etílica".

Considera, además, que "todas y cada una de las lesiones" que la mujer sufrió "le son imputables al acusado a título de dolo", tanto por "haber creado con su actuar precedente un claro riesgo para la integridad física de la víctima", como por "la conducta activa y altamente intimidatoria y violenta del mismo, tanto en el interior del domicilio como una vez que la víctima yacía inmóvil en el jardín".

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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